Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2002 (15/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, MORDAZA 15 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES
CAPITULO IV

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impuesto de Alcabala, siempre que el monto insoluto por fraccionamiento sea igual o superior a los trescientos diez con 00/100 nuevos soles (S/. 310.00). El numero MORDAZA de cuotas aplicables es de sesenta (60) de acuerdo a los tramos senalados y la cuota inicial es de cinco por ciento (5%), no pudiendo fraccionarse las deudas que hayan sido materia de fraccionamiento previo, aun en el caso de acumulacion con otras, salvo en caso de fusiones, transformaciones, y/o similares.
Monto Total Insoluto de la deuda De S/. 310,00 hasta S/. 10.000,00 De S/. 10.000,01 hasta S/. 25.000,00 De S/. 25.000,01 hasta S/. 50.000,00 Mas de S/. 50.000,01 Nº de cuotas 2-24 cuotas 0-36 cuotas 0-48 cuotas 0-60 cuotas

AMNISTIA ESPECIAL SOBRE ACTUALIZACION CATASTRAL Y PAGO DE ADEUDOS TRIBUTARIOS DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS Articulo Decimo Cuarto.- Los contribuyentes que por efecto de la Actualizacion Catastral y consiguiente Fiscalizacion han sido objeto de Resoluciones de Determinacion de deuda tributaria con valores actualizados del Impuesto Predial y los Arbitrios pertinentes, estan exonerados de la MORDAZA e intereses y la obligatoriedad del pago del monto insoluto a partir del mes siguiente a la notificacion de la Resolucion de Determinacion. Articulo Decimo Quinto.- Aquellos contribuyentes que no hayan sido objeto de la Actualizacion y Fiscalizacion Catastral y voluntariamente presenten hasta el 31 de diciembre del 2002 su Declaracion Jurada sobre modificaciones de areas, construccion y acabados, estaran exonerados de intereses y multas y, obligados al pago del monto insoluto a partir del proximo ejercicio fiscal. Articulo Decimo Sexto.- La Amnistia a que se refiere el presente Capitulo tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del ano en curso. CAPITULO IV DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Del cumplimiento: Encargar a la Oficina de Rentas, a la Oficina de Administracion y sus respectivas dependencias, y a la Unidad de Informatica el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- De las Sanciones Administrativas: Dejese sin efecto las multas administrativas derivadas de la comision de infracciones y que fueron impuestas durante los ejercicios fiscales 1990 hasta 1998 y que registran saldos por cobrar al 31 de agosto 2002, autorizandose su castigo y quiebre respectivo. Tercera.- De la prioridad: Dejese sin efecto toda disposicion que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza, facultandose al despacho de Alcaldia a dictar las disposiciones reglamentarias que MORDAZA necesarias para su cumplimiento. Cuarta.- De la ejecucion coactiva de deudas: Continuese la tramitacion de los procedimientos de ejecucion coactiva durante la vigencia de la presente Ordenanza, y dejese sin efecto el pago de las costas y costos de los obligados que se acojan al MORDAZA 2002. Los pagos de costas y costos que se hubieran realizado anteriormente no seran materia de devolucion. Quinta.- Del instructivo: Facultese al Director de la Oficina de Rentas, de ser necesario la aprobacion del instructivo de la presente Ordenanza, el cual debera ser publicado en el MORDAZA institucional para su difusion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MOREYRA MORDAZA MORDAZA Encargado del Despacho de Alcaldia 16583

Igualmente por excepcion, los pensionistas acogidos al beneficio prescrito por el articulo 19º del Decreto Legislativo Nº 776 podran fraccionar sus deudas hasta en 36 cuotas con una cuota inicial del tres por ciento (3%). Se podra admitir el fraccionamiento de la deuda por terceros siempre que se acredite legitimo interes, previa verificacion de la identidad y conformidad discrecional del Jefe de Control y Recaudacion. La decision es irrecurrible. En el caso de los convenios de fraccionamiento que registren cuotas pendientes de pago, puede refinanciarse en su totalidad a traves de una Addenda hasta un MORDAZA de veinticuatro (24) cuotas, cancelandose en la fecha de suscripcion la primera de estas cuotas. Articulo Noveno.- De la Tasa de Interes de Fraccionamiento (TIF): A la deuda tributaria fraccionada se le aplica el uno con 28/100 por ciento (1,28%) mensual y a la deuda administrativa, la Tasa Activa del MORDAZA Promedio Ponderado que senala la Superintendencia de Banca y Seguros, en ambos casos el interes es a rebatir. Articulo Decimo.- Facultad discrecional: El incumplimiento en el pago de dos (3) cuotas, seguidas o (4) alternadas, entendiendose por no pago el pago parcial de una de las cuotas o el no pago de la MORDAZA cuota del fraccionamiento, automaticamente da lugar a la emision de la Resolucion Directoral de perdida de beneficio emitida por la Oficina de Rentas y la posterior ejecucion de las medidas de cobranza coactiva por la totalidad de la amortizacion e intereses correspondientes que estuvieran pendientes de pago actualizados con el 100% de la Tasa de Interes Moratorio (TIM). Articulo Undecimo.- De las Garantias: Cuando la deuda a fraccionarse supere las 30 UIT, en el caso de Personas Naturales o 120 UIT, en el caso de Personas Juridicas respectivamente, el deudor debera otorgar Carta Fianza a favor de la Municipalidad de San Isidro. La Carta Fianza debera ser irrevocable, emitida por una entidad del sistema bancario y financiero a favor de la Municipalidad de San MORDAZA, solidaria, incondicional, de ejecucion inmediata, con vigencia de hasta 30 dias calendario posteriores al vencimiento de la MORDAZA cuota del fraccionamiento, debera emitirse por un importe que exceda en diez por ciento (10%) el monto total de la deuda materia del fraccionamiento no sujeta a garantia y debera formalizarse conjuntamente con la MORDAZA de la solicitud de acogimiento al MORDAZA 2002. Articulo Duodecimo.- De la Renovacion: La Carta Fianza tendra una vigencia de seis (6) meses, renovable por el importe adeudado a la fecha de renovacion, incrementado en un diez por ciento (10%). Si la Carta Fianza no fuera renovada MORDAZA del primer (1) dia habil del vencimiento de la garantia vigente, se procedera a su ejecucion sin lugar a reclamo alguno. Articulo Decimo Tercero.Los contribuyentes que por efecto de la Actualizacion Catastral hayan sido objeto de Resoluciones de determinacion de deuda tributaria, podran acogerse a la presente Ordenanza.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA
Dejan en suspenso otorgamiento de la buena pro en MORDAZA de seleccion convocado para la construccion de puestos de venta del MORDAZA minorista Las Capullanas
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 747-2002-A/MPP San MORDAZA de MORDAZA, 3 de setiembre del 2002

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