Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2002 (15/09/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, MORDAZA 15 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

Pag. 230007 Pag. 215

Que el inciso 2) del articulo 139º de la Constitucion Politica establece como MORDAZA y derecho de la funcion jurisdiccional el de la independencia en el ejercicio de esta; en tal sentido, ninguna autoridad puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en tramite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecucion; del mismo modo, el articulo 4º de la Ley Organica del Poder Judicial senala la obligacion de toda persona y autoridad a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley senala; Que en el presente caso, obra en el expediente la resolucion de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA de fecha 29 de MORDAZA de 2002 que declara improcedente el pedido de rehabilitacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al no haber transcurrido el periodo de la pena impuesta; en ese orden de ideas, el MORDAZA Nacional de Elecciones no puede soslayar el pronunciamiento emitido por el Poder Judicial en cuanto a la condicion procesal del candidato tachado; ya que de contravenir dicha decision estaria violentando los principios ordenadores del equilibrio de poderes que nuestra Constitucion establece y que son MORDAZA de todo Estado de Derecho; Que el inciso 9) del articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades, concordante con el literal c) del numeral 8.1 del articulo 8º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, dispone que estan impedidos para postular los que hayan sufrido condena por delito doloso; estando, por tanto acreditada la causal de tacha interpuesta contra el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA Santisteban; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme lo dispone el numeral 4) del articulo 178º de la Carta Magna, articulo 18º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, y el literal t) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Duarte MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica nacional Fuerza Democratica; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 296-2002-JEE-PIURA del 3 de septiembre de 2002 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro fundada la tacha contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a la alcaldia del Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por la organizacion politica recurrente. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA y de la parte interesada el contenido de la presente Resolucion, devolviendose los respectivos autos. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General RESOLUCION Nº 449-2002-JNE Expediente Nº 996-2002-Apelacion MORDAZA, 11 de setiembre de 2002. Vista en Audiencia Publica de la fecha, las apelaciones de las Resoluciones Nºs. 127-02-PJEE-PH y 12802-PJEE-PH del 27 de agosto de 2002, expedidas por el MORDAZA Electoral Especial de Huacaybamba, interpuestas por Wilke MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica nacional Partido Peru Posible, acreditado ante dicho MORDAZA Electoral Especial;

Que por Resoluciones Nºs. 127-02-PJEE-PH y 12802-PJEE-PH de fecha 27 de agosto de 2002, el MORDAZA Electoral Especial de Huacaybamba declaro fundadas las tachas formuladas, respectivamente, por los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a la alcaldia del Concejo Provincial de Huacaybamba, departamento de MORDAZA, por la organizacion politica nacional Partido Peru Posible, sustentandose MORDAZA tachas en la existencia de sentencia condenatoria por delito doloso; Que esta acreditado en autos que la Sala Penal Corporativa de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Pasco, mediante sentencia de fecha 19 de septiembre de 2000, condeno a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por los delitos contra la fe publica en la modalidad de falsificacion de documentos y peculado en agravio del Estado y la Municipalidad Provincial de Huacaybamba, imponiendole cuatro anos de pena privativa de la MORDAZA con ejecucion suspendida por el termino de prueba de dos anos bajo reglas de conducta, asi como al pago de treinta dias multa, fijandole la suma de seis mil nuevos soles por concepto de reparacion civil a favor de las entidades agraviadas e inhabilitacion por el mismo tiempo de la pena principal; Que por ejecutoria suprema de fecha 22 de MORDAZA de 2001, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica declaro no haber nulidad en la sentencia referida en cuanto a la pena principal, la multa y la reparacion civil impuestas a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y haber nulidad en la propia sentencia en cuanto impone inhabilitacion por el mismo tiempo de la pena principal, reformandola en dicho extremo, se dispuso inhabilitacion por el termino de tres anos conforme a los incisos 1) y 2) del articulo 36º del Codigo Penal, referidos a la privacion de la funcion, cargo o comision que ejercia el condenado, aunque provenga de eleccion popular, e incapacidad para obtener mandato, cargo, empleo o comision de caracter publico; Que el inciso 9) del articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades, concordante con el literal c) del numeral 8.1 del articulo 8º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, dispone que estan impedidos para postular los que hayan sufrido condena por delito doloso; estando, por tanto, acreditada la causal de tacha interpuesta contra el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bardales; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme lo dispone el numeral 4) del articulo 178º de la Carta Magna, articulo 18º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, y el literal t) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por Wilke MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica nacional Partido Peru Posible; en consecuencia, CONFIRMAR las Resoluciones Nºs. 127-02-PJEE-PH y 128-02-PJEE-PH de fecha 27 de agosto de 2002, expedidas por el MORDAZA Electoral Especial de Huacaybamba, que declararon fundadas las tachas contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a la alcaldia del Concejo Provincial de Huacaybamba, departamento de MORDAZA, por la organizacion politica recurrente. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Huacaybamba y de la parte interesada el contenido de la presente Resolucion, devolviendose los respectivos autos. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.