Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2002 (15/09/2002)


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Expediente Nº 1067-2002 MORDAZA, 13 de setiembre de 2002. VISTO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 15 de setiembre de 2002

RESOLUCION Nº 451-2002-JNE

Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA. MORDAZA ARTEAGA. MORDAZA MARQUILLO. MORDAZA ZAVALA. BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General RESOLUCION Nº 452-2002-JNE MORDAZA, 13 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia publica de la fecha, el expediente Nº 9682002 que contiene la apelacion interpuesta por el personero legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional contra la Resolucion Nº 001-2002-26-JEE-Canete de fecha 23 de agosto del ano en curso, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Canete; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion de Vista, el MORDAZA Electoral Especial de Canete declaro improcedente la inscripcion de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores, presentada por la Alianza Electoral Unidad Nacional, para el Concejo Distrital de Lunahuana, provincia de Canete, departamento del MORDAZA, por no haber cumplido con la cuota de genero establecida en la ley; Que las organizaciones politicas y alianzas electorales presentaron ante los Jurados Electorales Especiales las respectivas solicitudes de inscripcion de candidatos a alcaldes y regidores hasta 90 dias naturales MORDAZA de la fecha de las elecciones, esto es, hasta el 19 de agosto ultimo, conforme lo dispone el articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que el inciso 3) del articulo acotado, senala que la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres segun lo determine el MORDAZA Nacional de Elecciones; que mediante Resolucion Nº 186-2002-JNE, publicada el 13 de junio del 2002, establecio el numero minimo de candidatos mujeres o varones para cada distrito y provincia de la Republica, segun el numero de regidores de cada Concejo Municipal, correspondiendo al Concejo Distrital de Lunahuana un minimo de dos (2) candidatos mujeres o varones por tratarse de un Concejo Distrital con cinco (5) regidores; Que del examen de la lista de candidatos presentada por el personero legal de la alianza electoral apelante, se tiene que esta integrada por una (1) candidata mujer para el cargo de MORDAZA y, cuatro (4) candidatos varones y una (1) candidata mujer en la lista de regidores; Que no obstante, la apelante no habria cumplido con lo establecido en el inciso 3) del articulo 10º de la Ley Nº 26864, respecto al porcentaje de genero de la lista de regidores, tambien lo es, que dicho porcentaje no sufre ninguna variacion si al numero de regidores previsto se le agrega el candidato a la Alcaldia; y teniendo en cuenta que sumadas las candidaturas de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de MORDAZA y, de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de regidora, la lista presentada ha cumplido el requisito de la cuota de genero a que se contrae el dispositivo legal mencionado; Que el inciso 17) del articulo 2º, concordante con el articulo 31º de la Constitucion Politica del Peru, e inciso 2) del articulo 21º de la Declaracion Universal de los Derechos Humanos reconoce el derecho de los ciudadanos, varones o mujeres sin distincion alguna, de elegir y ser elegido a fin de participar en la MORDAZA politica y gobierno de la Nacion, directamente o por medio de sus representantes libremente elegidos, asi como al acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones publicas del pais; Que por mandato constitucional y legal corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones garantizar la mayor participacion de la ciudadania en los procesos electorales, por lo que apartandose del criterio establecido en anterior resolucion, en el caso de listas cuyo candidato a Al-

En audiencia publica de fecha 13 de setiembre del 2002, el expediente Nº 1067-2002 que contiene la apelacion interpuesta por el personero legal de la organizacion politica "Partido Politico Nacional Primero Peru" contra la Resolucion Nº 083-2002-J/JEE-PASCO de fecha 28 de agosto del ano en curso, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Pasco; CONSIDERANDO: Que mediante la resolucion de Vista, el MORDAZA Electoral Especial de Pasco declaro improcedente la inscripcion de la Lista de Candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores, presentada por la organizacion politica "Partido Politico Nacional Primero Peru", para el Concejo Provincial de Pasco del departamento de Pasco, por no haber cumplido con la cuota de genero establecida en la ley; Que las organizaciones politicas y alianzas electorales presentaron ante los Jurados Electorales Especiales las respectivas solicitudes de inscripcion de candidatos a alcaldes y regidores hasta 90 dias naturales MORDAZA de la fecha de las elecciones, esto es, hasta el 19 de agosto ultimo, conforme lo dispone el articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que el inciso 3) del articulo acotado, senala que la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres segun lo determine el MORDAZA Nacional de Elecciones; que mediante Resolucion Nº 186-2002-JNE, publicada el 13 de junio del 2002, establecio el numero minimo de candidatos mujeres o varones para cada distrito y provincia de la Republica, segun el numero de regidores de cada Concejo Municipal, correspondiendo al Concejo Provincial de Pasco un minimo de cuatro (4) candidatos mujeres o varones por tratarse de un Concejo Provincial con 11 regidores; Que del examen de la lista de regidores presentada por el personero legal de la Organizacion politica apelante, se tiene que esta integrada por ocho (8) candidatos hombres y tres (3) candidatas mujeres, por lo que no se ha cumplido con la cuota de genero; Que con fecha 21 de agosto de 2002, el personero legal de la organizacion politica apelante, solicito ante el MORDAZA Electoral Especial de Pasco considerar como nueva integrante de la lista de candidatos a regidor a la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA en reemplazo del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, lo que resulta improcedente toda vez que solo es posible subsanar errores cometidos en las listas MORDAZA de la fecha limite de MORDAZA de las propias listas, de lo contrario los plazos electorales dejarian de tener sentido afectando al desarrollo del MORDAZA, teniendose presente que las normas electorales son de derecho publico de obligatorio y estricto cumplimiento; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por la organizacion politica "Partido Politico Nacional Primero Peru", y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 083-2002-J/JEE-PASCO de fecha 28 de agosto de 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Pasco que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de candidatos para el Concejo Provincial de Pasco, presentada por la organizacion politica recurrente. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Pasco y de la parte interesada el contenido de la presente resolucion, devolviendose los autos al MORDAZA de origen.

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