Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2002 (15/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 15 de setiembre de 2002

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO; En Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru y el Articulo 2º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 23853 establecen que los Gobiernos Locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, el Articulo 41º del Codigo Tributario en mencion establece que, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, igualmente la Municipalidad de San MORDAZA viene ejecutando la Actualizacion Catastral de las 788 Manzanas con aproximadamente 50,000 unidades catastrales en la jurisdiccion, con inspecciones de MORDAZA a traves de la Division de Control MORDAZA y Catastro de la Direccion de Desarrollo MORDAZA cuyo levantamiento de informacion conlleva presuncion de subvaluacion en las areas de terreno, en areas de construccion y de acabados, la que sirve de base para el MORDAZA de fiscalizacion; Que, la informacion catastral es coordinada con la Oficina de Rentas la que con arreglo al Articulo 43º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario quien determina la deuda tributaria acotando las del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales cuyas acciones para exigir su pago y aplicaciones de las sanciones prescribe a los cuatro anos (4) y a los seis (6) anos para quienes no hayan presentado la Declaracion respectiva; Que, a fin de garantizar la veracidad de la informacion de la Base de Datos Predial es conveniente otorgar una amnistia especial para el saneamiento de los valores; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Articulo 36º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 23853 aprobo por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de aprobacion de Actas la siguiente: ORDENANZA SOBRE AMNISTIA TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA DE BENEFICIO EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA Y DE ACTUALIZACION CATASTRAL TITULO PRIMERO "BENEFICIO EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA" CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo Primero.- Ambito de aplicacion: La presente Ordenanza es de aplicacion en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA, provincia de Lima. Articulo Segundo.- Finalidad: La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer el Beneficio Extraordinario de Regularizacion Tributaria y Administrativa sus siglas MORDAZA 2002, aplicable para todos aquellos contribuyentes que tengan pendiente de pago sumas derivadas de obligaciones tributarias (tributos y multas), o no tributarias (multas administrativas) hasta el 31 de agosto del 2002. Articulo Tercero.- Plazo: El plazo para acogerse al MORDAZA 2002 es del 16 de setiembre al 31 de Octubre del 2002. CAPITULO II DEL MORDAZA 2002 Articulo Cuarto.- De las deudas tributarias: Por el acogimiento al MORDAZA 2002 se extinguen las multas tributarias, los recargos, intereses y reajustes, ca-

pitalizacion de intereses asi como los gastos y costas procesales. La condonacion de la multa tributaria no exime al obligado de cumplir con la obligacion formal pendiente. Articulo Quinto.- De las Multas Administrativas: El MORDAZA 2002 en materia administrativa se aplica conforme sigue: 1. Por el pago al contado de las multas administrativas de los ejercicios 1999 al 2002, se condonara el cincuenta por ciento (50%) de la sancion impuesta. 2. En lo que se refiere a los ajustes de la deuda, se condonara el 100%. 3. El pago de la sancion administrativa no exime al obligado de cumplir con la obligacion que dio origen a la imposicion de la sancion. 4. Si la deuda esta en cobranza coactiva, se condonara el pago de las costas y costos administrativos. Articulo Sexto.- Modalidad: Para acogerse al MORDAZA 2002 los deudores optaran por las siguientes modalidades: - Al contado. - Pago fraccionado. - Podra admitirse pagos menores al total de la deuda siempre que se cancele el/los de mayor antiguedad, por ejercicio y por tributo. - Se aceptaran formulas mixtas que impliquen pago al contado de una parte de la deuda y el fraccionamiento de la diferencia, siempre que el pago al contado corresponda a la deuda de mayor antiguedad. Articulo Setimo.- Formalidades: Si el obligado desea acogerse al MORDAZA 2002 procedera conforme a lo establecido en los siguientes casos : 1. Si se encuentra en curso algun procedimiento butario o administrativo en la Municipalidad Distrital San MORDAZA, los interesados presentaran su solicitud acogimiento en formato establecido por la Oficina Rentas, en los siguientes casos: tride de de

a. Deudas en MORDAZA de ejecucion coactiva, luego de verificarse el cumplimiento de las obligaciones, se procedera a suspender la accion de cobranza y levantar las medidas cautelares dictadas b. Deudas fraccionadas, con convenio en tramite : La Unidad de Control y Recaudacion liquidara el importe a cancelarse, equivalente al tributo insoluto de las cuotas impagas mas el interes de fraccionamiento devengado hasta la fecha de acogimiento. c. Si hubiera interpuesto solicitud no contenciosa, recurso de reclamacion tributaria, o reconsideracion administrativa : Adjuntar al formato de acogimiento el escrito de desistimiento con firma certificada ante funcionario responsable delegado por el Director de la Oficina de Rentas y MORDAZA fedateada de su documento de identidad. 2. Si hubiere interpuesto recurso de apelacion o controvertido judicialmente debera adjuntar el desistimiento formal realizado ante los responsables que tengan a su cargo la tramitacion de los mismos. 3. La no MORDAZA del desistimiento formal por los casos MORDAZA mencionados, dejara sin efecto los beneficios obtenidos del MORDAZA 2002, tomandose los pagos realizados como pagos a cuenta y en el caso de fraccionamiento, de oficio se resolvera el convenio y los pagos realizados se imputaran conforme al articulo 31 del T.U.O. del Codigo Tributario. 4. Si despues del acogimiento al MORDAZA 2002, se interpone solicitud no contenciosa, recurso de reclamacion tributaria, reconsideracion administrativa, recurso de apelacion; se resolvera cada caso dejando sin efecto los beneficios concedidos. CAPITULO III DEL FRACCIONAMIENTO Articulo Octavo.- Del fraccionamiento: Los obligados excepcionalmente podran fraccionar sus deudas tributarias o administrativas, salvo la derivada del

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