Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2002 (15/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, MORDAZA 15 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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no de la Nacion, directamente o por medio de sus representantes libremente elegidos, asi como al acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones publicas del pais; Que por mandato constitucional y legal corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones garantizar la mayor participacion de la ciudadania en los procesos electorales, por lo que apartandose del criterio establecido en anterior resolucion, en el caso de listas cuyo candidato a MORDAZA sea mujer, y que sumada a las candidatas mujeres de la lista de regidores alcancen el numero minimo fijado en la Resolucion Nº 186-2002-JNE, se tendra por cumplido dicho requisito; Que no obstante que la apelante no habria cumplido con lo establecido en el inciso 3) del articulo 10º de la Ley Nº 26864 en cuanto al porcentaje de genero de la lista de regidores, tambien lo es que dicho porcentaje no sufre ninguna variacion si al numero de regidores previsto se le agrega el candidato a la Alcaldia; y teniendo en cuenta que sumadas las candidaturas de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de MORDAZA, y la de MORDAZA MORDAZA Suasnabar de MORDAZA al cargo de regidor, la lista presentada ha cumplido el requisito de la cuota de genero a que se contrae el dispositivo legal mencionado; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:

Que las organizaciones politicas y alianzas electorales presentaron ante los Jurados Electorales Especiales las respectivas solicitudes de inscripcion de candidatos a alcaldes y regidores hasta 90 dias naturales MORDAZA de la fecha de las elecciones, esto es, hasta el 19 de agosto ultimo, conforme lo dispone el articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que el inciso 3) del articulo acotado, senala que la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres segun lo determine el MORDAZA Nacional de Elecciones; que mediante Resolucion Nº 186-2002-JNE, publicada el 13 de junio del 2002, establecio el numero minimo de candidatos mujeres o varones para cada distrito y provincia de la Republica, segun el numero de regidores de cada Concejo Municipal, correspondiendo al Concejo Distrital de Uranmarca un minimo de dos (2) candidatos mujeres o varones por tratarse de un Concejo Distrital con 5 regidores; Que del examen de la lista de regidores presentada por el personero legal de la Organizacion politica apelante, se tiene que esta integrada por cuatro (4) candidatos hombres y, una (1) candidata mujer, por lo que no se ha cumplido con la cuota de genero; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:

Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la organizacion politica "Partido Democratico Somos Peru" y; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 084-2002-J/JEE-PASCO de fecha 28 de agosto de 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Pasco, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de candidatos para el Concejo Distrital de Tinyahuarco, presentada por la organizacion politica recurrente; y REFORMANDOLA ordena la inscripcion de la lista de candidatos presentada el 19 de agosto de 2002. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Pasco y de la parte interesada el contenido de la presente resolucion, devolviendose los autos al MORDAZA de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA. MORDAZA ARTEAGA. MORDAZA MARQUILLO. MORDAZA ZAVALA. BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General RESOLUCION Nº 460-2002-JNE Expediente Nº 1038-2002 MORDAZA, 13 de setiembre de 2002. VISTA: En audiencia publica de fecha 13 de setiembre de 2002, el expediente Nº 1038-2002 que contiene la apelacion interpuesta por el personero legal de la organizacion politica regional "Todas las Sangres" contra la Resolucion Nº 243-2002-JEE/ANDA-J de fecha 28 de agosto del ano en curso, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas; CONSIDERANDO: Que mediante la resolucion de Vista, el MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas declaro nula e insubsistente la inscripcion provisional de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores de la organizacion politica regional "Todas las Sangres", e improcedente la solicitud de inscripcion de la misma, para el Concejo Distrital de Uranmarca, provincia de Chincheros, departamento de MORDAZA, por no haber cumplido con la cuota de genero establecida en la ley;

Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por la organizacion politica regional "Todas las Sangres", y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 243-2002-JEE/ANDA-J de fecha 28 de agosto de 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas que declaro nulo e insubsistente la inscripcion provisional de la lista de candidatos, para el Concejo Distrital de Uranmarca, e improcedente la solicitud de inscripcion de la misma, presentada por la organizacion politica recurrente. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas y de la parte interesada el contenido de la presente resolucion, devolviendose los autos al MORDAZA de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General RESOLUCION Nº 461-2002-JNE Expediente Nº 1043-2002 MORDAZA, 13 de setiembre de 2002. VISTA: En audiencia publica de fecha 13 de setiembre de 2002, el expediente Nº 1043-2002 que contiene la apelacion interpuesta por el personero legal de la organizacion politica "Gran Chimu al Progreso" contra la Resolucion Numero Uno de fecha 23 de agosto del ano en curso, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Ascope; CONSIDERANDO: Que mediante la resolucion de Vista, el MORDAZA Electoral Especial de Ascope declaro improcedente la inscripcion de la Lista de Candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores, presentada por la organizacion politica "Gran Chimu al Progreso", para el Concejo Distrital de Lucma, provincia de Gran Chimu, departamento de La MORDAZA, por no haber cumplido con la cuota de genero establecida en la ley; Que las organizaciones politicas y alianzas electorales presentaron ante los Jurados Electorales Especiales

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