Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2002 (15/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, MORDAZA 15 de setiembre de 2002 Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General

NORMAS LEGALES

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Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General RESOLUCION Nº 464-2002-JNE Expediente Nº 1036-2002-APELACION MORDAZA, 13 de setiembre de 2002. VISTA: En Audiencia Publica de la fecha, la apelacion de la Resolucion Nº 149-2002-JEE-SR/JNE de fecha 24 de agosto del ano en curso, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA, interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica local Frente Nacional de Trabajadores y Campesinos -FRENATRACA acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial San Roman; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 149-2002-JEE-SR/JNE, el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA declaro improcedente la solicitud de inscripcion de candidatos al Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, presentada por la organizacion politica local Frente Nacional de Trabajadores y Campesinos -FRENATRACA, por no haber cumplido con la cuota de genero establecida en la ley; Que las organizaciones politicas y alianzas electorales presentaron ante los Jurados Electorales Especiales las respectivas solicitudes de inscripcion de candidatos a alcaldes y regidores hasta 90 dias naturales MORDAZA de la fecha de las elecciones, esto es, hasta el 19 de agosto ultimo, conforme lo dispone el articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que el inciso 3) del articulo acotado, senala que la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres segun lo determine el MORDAZA Nacional de Elecciones; que mediante Resolucion Nº 186-2002-JNE, publicada el 13 de junio del presente ano, establecio el numero minimo de candidatos mujeres o varones para cada distrito y provincia de la Republica, segun el numero de regidores de cada Concejo Municipal, correspondiendo al Concejo Distrital de MORDAZA un minimo de dos (2) candidatos mujeres o varones por tratarse de un Concejo Distrital con cinco (5) regidores; Que del examen de la lista de candidatos presentada por el personero legal de la organizacion politica apelante, se tiene que esta integrada por una (1) candidata mujer para el cargo de MORDAZA y, cuatro (4) candidatos varones y una (1) candidata mujer en la lista de regidores; Que no obstante que el apelante no habria cumplido con lo establecido en el inciso 3) del articulo 10º de la Ley Nº 26864 en cuanto al porcentaje de genero de la lista de regidores, tambien lo es que dicho porcentaje no sufre ninguna variacion si al numero de regidores previsto se le agrega el candidato a la Alcaldia; y teniendo en cuenta que sumadas las candidaturas de MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA al cargo de MORDAZA y de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de regidor, la lista presentada ha cumplido el requisito de la cuota de genero a que se contrae el dispositivo legal mencionado; Que el inciso 17) del articulo 2º, concordante con el articulo 31º de la Constitucion Politica del Peru, e inciso 2) del articulo 21º de la Declaracion Universal de los Derechos Humanos reconoce el derecho a los ciudadanos, varones o mujeres sin distincion alguna, de elegir y ser elegido a fin de participar en la MORDAZA politica y gobierno de la Nacion, directamente o por medio de sus representantes libremente elegidos, asi como al acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones publicas del pais;

RESOLUCION Nº 463-2002-JNE Expediente Nº 920-2002 MORDAZA, 13 de setiembre de 2002. VISTA: En audiencia publica de fecha 13 de setiembre de 2002, el expediente Nº 920-2002 que contiene la apelacion interpuesta por el personero legal de la organizacion politica nacional "Accion Popular" contra la Resolucion Nº 092-2002-LC-JEELS de fecha 23 de agosto del ano en curso, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur; CONSIDERANDO: Que mediante la resolucion de Vista, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur declaro improcedente la inscripcion de la Lista de Candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores, presentada por la organizacion politica nacional "Accion Popular", para el Concejo Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, por no haber cumplido con la cuota de genero establecida en la ley; Que las organizaciones politicas y alianzas electorales presentaron ante los Jurados Electorales Especiales las respectivas solicitudes de inscripcion de candidatos a alcaldes y regidores hasta 90 dias naturales MORDAZA de la fecha de las elecciones, esto es, hasta el 19 de agosto ultimo, conforme lo dispone el articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que el inciso 3) del articulo acotado, senala que la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres segun lo determine el MORDAZA Nacional de Elecciones; que mediante Resolucion Nº 186-2002JNE, publicada el 13 de junio del 2002, establecio el numero minimo de candidatos mujeres o varones para cada distrito y provincia de la Republica, segun el numero de regidores de cada Concejo Municipal, correspondiendo al Concejo Distrital de MORDAZA un minimo de tres (3) candidatos mujeres o varones por tratarse de un Concejo Distrital con 7 regidores; Que del examen de la lista de regidores presentada por el personero legal de la organizacion politica apelante, se tiene que esta integrada por cinco (5) candidatos hombres y, dos (2) candidatas mujeres, por lo que no se ha cumplido con la cuota de genero; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por la organizacion politica nacional "Accion Popular", y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 092-2002-LC-JEELS de fecha 23 de agosto de 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de candidatos para el Concejo Distrital de MORDAZA, presentada por la organizacion politica recurrente. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur y de la parte interesada el contenido de la presente resolucion, devolviendose los autos al MORDAZA de origen.

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