Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2002 (15/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, MORDAZA 15 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE
Establecen disposiciones para facultar el otorgamiento de licencia de obra en terrenos en MORDAZA de habilitacion MORDAZA y prorrogan plazo de regularizacion
ORDENANZA Nº 018-2002/MDA Ate, 15 de agosto del 2002 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate, en Sesion Extraordinaria de fecha 15 de agosto del 2002; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su Articulo 194º declara que las Municipalidades tienen autonomia politica, administrativa y economica en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo al numeral 5) del Articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades en ejercicio de su autonomia politica, economica y administrativa tienen competencia exclusiva para organizar, reglamentar y administrar los servicios publicos de titularidad local de su circunscripcion; Que, de acuerdo con la evaluacion realizada por la Direccion de Gestion MORDAZA existe en el distrito de Ate, un gran porcentaje de viviendas construidas sin el control y fiscalizacion MORDAZA sobre terrenos que se encuentran en MORDAZA de regularizacion urbana; Que, se requiere dar facilidades a los propietarios de los mismos para que puedan adecuarse a las disposiciones del Reglamento Nacional de Construcciones, Ley Nº 27157 de Regularizacion de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fabrica y del Regimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comun y obtener el Saneamiento Fisico Legal de su propiedad; Que, el Articulo II-X-I el Titulo II del Reglamento Nacional de Construcciones, faculta el otorgamiento de construccion simultanea de viviendas en los procesos de Habilitacion MORDAZA, tambien recogida por el Articulo 4º de la Ley Nº 26878, la misma que debe hacerse efectiva a nivel de proyectos y aprobacion de Habilitacion Urbana; Que, por Ordenanza Nº 023-01-MDA publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 4 de febrero de 2002, se otorgo un plazo de 120 dias calendario para la Regularizacion de Licencia de Obra, condonandose el 100% el valor de las multas establecidas por el Articulo 36º de la Ley Nº 27157; Que, el plazo otorgado para dicha regularizacion se encuentra vencido, por lo que se requiere prorrogarlo por otros 120 dias calendario; asimismo ampliarse a los terrenos que se encuentren en MORDAZA de Habilitacion MORDAZA, las mismas que deben contar con la conformidad tecnica del proyecto, las condiciones urbanisticas exigidas, planes urbanos vigentes y Resolucion de Aprobacion de proyectos de Habilitacion Urbana; Estando a lo dispuesto por el numeral 3º del Articulo 36º, 109º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, contando con el MORDAZA por Unanimidad de los senores Regidores asistentes a la Sesion de Concejo y con la dispensa de tramite de lectura y aprobacion de Actas, se aprobo: ORDENANZA QUE FACULTA OTORGAR LICENCIA DE OBRA SOBRE TERRENOS EN MORDAZA DE HABILITACION MORDAZA EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE ATE Y AMPLIA PLAZO DE LA ORDENANZA Nº 023-01-MDA DE REGULARIZACION DE LICENCIA Articulo 1º.- Facultese el otorgamiento de Licencia de Obra en terrenos en MORDAZA de Habilitacion MORDAZA

ubicadas en la jurisdiccion del distrito de Ate, que se encuentran en MORDAZA de regularizacion y aprobacion al MORDAZA de la Ley Nº 26878, Ley General de Habilitaciones Urbanas y Decreto Supremo Nº 011-98-MTC, Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas, siempre que estas cuenten con la conformidad tecnica del proyecto, las condiciones urbanisticas exigidas, los planes urbanos vigentes y Resolucion de Aprobacion de Habilitacion o de Proyectos. Articulo 2º.- El otorgamiento de las Licencias de Obra y el control de las mismas de acuerdo a la Ley Nº 27157, estara a cargo de la Subdireccion de Obras Privadas de la Direccion de Gestion Urbana. Articulo 3º.- El Certificado de Finalizacion de Obra, cuyas licencias se otorguen en virtud a la presente Ordenanza estara supeditada a la recepcion de obras de la Habilitacion MORDAZA correspondiente. Articulo 4º.- Ampliar por 120 dias calendario, contados a partir del 3 de junio de 2002, el plazo establecido por la Ordenanza Nº 023-01-MDA de fecha 26 de diciembre del 2001 para que los vecinos de Ate puedan proceder a la regularizacion de la Licencia de Obra, condonandose al 100% el valor de las multas y sanciones establecidas por la Ley Nº 27333, Ley Modificatoria de la Ley Nº 27157 y la Ordenanza Nº 040-01-MDA y su modificatoria. Articulo 5º.- Facultese al senor MORDAZA a fin de que reglamente la presente Ordenanza mediante Decreto de Alcaldia correspondiente. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 16578

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Establecen Beneficio Tributario Extraordinario a favor de centros educativos del distrito
ORDENANZA Nº 107-MDB Barranco, 12 de septiembre de 2002 EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo estipulado en el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el articulo 2º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, la Municipalidad de Barranco, como Organo de Gobierno Local, tiene autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 13599-EF, establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general el interes moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administra; Que, asimismo el MORDAZA parrafo de la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF, senala que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, el articulo 36º del mismo cuerpo normativo preestablece que la Administracion Tributaria puede conceder fraccionamiento para el pago de la deuda al deudor tributario que asi lo solicite, siempre que este cumpla con los requisitos o garantias que aquella establezca; Que, atendiendo la aguda crisis economica que aqueja al sector educativo nacional, el cual es la base de la sociedad futura; es politica del Concejo Distrital de Barranco otorgar las maximas facilidades a los Centros Educativos de la jurisdiccion para regularizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias sustanciales vencidas, libres de pago de intereses moratorios;

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