Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2003 (13/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, MORDAZA 13 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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funciones en el servicio publico, ocasionando serios agravios al Instituto Nacional Penitenciario ante la opinion publica y del Poder Judicial, al haberse ejecutado la MORDAZA indebida de dos internos del Establecimiento Penitenciario de Carquin MORDAZA, sin que exista realmente el mandato judicial de excarcelacion proveniente de una autoridad judicial competente; Que, ademas ha quedado plenamente acreditado el accionar negligente del citado servidor, al sostener en forma temeraria que el no recepcionar dicho documento hubiera significado dilacion en la tramitacion de la MORDAZA inmediata que disponia la jueza del Primer Juzgado Penal de Huaral, aduciendo, que ello, pudo haber traido consigo una queja de parte de la jueza y hasta un Habeas MORDAZA interpuesto por los internos, "en caso de que hubiera sido verdadero dicho mandato de libertad", tal actitud negligente adoptada por el servidor en el cumplimiento de las funciones ha dado lugar para que se dieran todas las condiciones necesarias para que los internos obtengan la MORDAZA en forma indebida utilizando para ello un documento falso; advirtiendose igualmente, que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con anterioridad a la excarcelacion indebida de los internos, en forma irresponsable habia proporcionado a dichos internos liberados el numero del anexo telefonico de la Oficina de Coordinacion Judicial del INPE, segun se aprecia de las declaraciones efectuadas por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a nivel de las investigaciones policiales; Que, las faltas administrativas de caracter disciplinario en que incurrio el servidor, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, resultan independientes de la presunta responsabilidad penal a que tuviera lugar, a tenor de lo establecido por el articulo 25º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, por lo que al someter al MORDAZA administrativo disciplinario al citado servidor, no se vulnera de ninguna manera el articulo 4º de la Ley Organica del Poder Judicial, toda vez que no existe ningun conflicto con la funcion jurisdiccional, ya que no se trata de una cuestion litigiosa entre dos administrados sobre determinadas relaciones de derecho privado; Que, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex encargado de la Oficina de Coordinacion Judicial del Establecimiento Penitenciario de Carquin-Huacho, incumplio las funciones y obligaciones establecidas en los incisos a) y d) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276º, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, asi como lo establecido en el Literal G, del Manual de Procedimientos para el Servicio de Seguridad en los Establecimientos Penitenciarios, aprobado por Resolucion Presidencial del Consejo Nacional Penitenciario Nº 530-95-INPE/CNP/P, incurriendo en las faltas administrativas de caracter disciplinario previstas en los incisos a) y d) del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276º; Que, del analisis minucioso efectuado a los argumentos esgrimidos por el servidor, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se tiene que, este ha desvirtuado en parte los cargos atribuidos en la resolucion de apertura del MORDAZA administrativo disciplinario; toda vez que de la papeleta de autorizacion de salida suscrita por las autoridades del Establecimiento Penitenciario de Carquin-Huacho, se ha evidenciado, que el citado servidor el dia 13.NOV.2001, concurrio a la sede de la Corte Superior de Justicia de Huaura, a fin de realizar coordinaciones con el Jefe de Logistica de dicha institucion para efectuar entrega de enseres que tenia bajo su cargo, cuando se desempeno como encargado de la oficina de coordinacion judicial del INPE, por lo que se concluye, que este no concurrio a la Sede Judicial de Huaura, por tener interes o exclusivamente para transportar el Oficio Nº 2001-060.13601JPH de fecha 12.NOV.2001 de contenido apocrifo; habiendose determinado por el contrario que dicha accion ha realizado con exceso de confianza en la persona del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y por tener el MORDAZA de cooperacion dentro de la institucion, a pesar de no encontrarse autorizado para tal efecto, en tal sentido, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, desvirtua los cargos atribuidos en este extremo; Que, sin embargo, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a pesar de los argumentos esgrimidos in extenso, no ha desvirtuado los cargos atribuidos en el MORDAZA considerando de la resolucion de apertura del MORDAZA administrativo disciplinario, debido a que al tramitar el Oficio Nº 2001-060.13601JPH de fecha 12.NOV.2001 que disponia la MORDAZA inmediata de dos internos del Establecimiento Penitenciario de CarquinHuacho, el referido servidor en forma negligente se limito uni-

camente a verificar en las fichas penologicas los antecedentes penales y no registrar procesos pendientes con mandado de detencion de los referidos internos dentro del ambito del Establecimiento Penitenciario del citado penal, ejecutando la excarcelacion de internos, sin haber previamente procedido con verificar ante la jurisdiccion de la autoridad competente del Poder Judicial sobre la autenticidad y origen del mandato de MORDAZA, bajo el argumento erroneo de evitar se presenten acciones de Habeas MORDAZA, lo que trajo como consecuencia la liberacion indebida de dos internos, creando caos administrativo dentro de las instancias del INPE y de las autoridades del Poder Judicial de la Corte Superior de Justicia de Huaral; Que, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Registro Penitenciario del Establecimiento Penitenciario de Carquin-Huacho, incumplio las funciones y obligaciones establecidas en los incisos a) y d) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276º, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, asi como lo establecido en el Literal G, del Manual de Procedimientos para el Servicio de Seguridad en los Establecimientos Penitenciarios, aprobado por Resolucion Presidencial del Consejo Nacional Penitenciario Nº 53095-INPE/CNP/P, incurriendo en las faltas administrativas de caracter disciplinario previstas en los incisos a) y d) del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Estando a lo informado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y contandose con las visaciones de los Miembros del Consejo Nacional Penitenciario y de las Oficinas Generales de Administracion y Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER sancion disciplinaria de CESE TEMPORAL por espacio de CUATRO (4) MESES, sin goce de remuneraciones al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Agente Penitenciario de Nivel Remunerativo STB, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- IMPONER sancion disciplinaria de CESE TEMPORAL por espacio de DOS (2) MESES, sin goce de remuneraciones al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Agente Penitenciario de Nivel Remunerativo STF, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- NOTIFIQUESE la presente Resolucion a los servidores MORDAZA mencionados, a traves de la Oficina de Recursos Humanos y de ser necesario mediante la publicacion en el Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 07228

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Declaran en situacion de urgencia la elaboracion de Estudio de Prefactibilidad del Proyecto de Inversion: Ampliacion, Remodelacion y Equipamiento del Hospital I MORDAZA MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 0271-2003/GOB.REG.PIURA-PR
MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2003 VISTO: El Documento SA-OGPE Nº 0302-2003 del 17 de febrero del 2003 adjuntando el Informe Nº 084-2003/ SA-OGPE-OEPI de la Oficina Ejecutiva de Proyectos de Inversion del Ministerio de Salud;

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