Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2003 (13/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 13 de MORDAZA de 2003

1. Instalacion de barreras o plumas levadizas, casetas de vigilancia u otros sistemas de seguridad sin la autorizacion municipal correspondiente. 2. Instalacion de plumas levadizas, casetas de vigilancia u otros sistemas de seguridad distintas a las autorizadas por la Municipalidad. 3. Instalacion plumas levadizas, casetas de vigilancia u otros sistemas de seguridad en lugares no autorizados. 4. Impedir o restringir en alguna forma el MORDAZA peatonal y/o vehicular. 5. Incumplimiento de las especificaciones sustentadas en la solicitud y documentacion anexa de la obra a ejecutar que dieron origen a la autorizacion. 6. No disponer de una adecuada senalizacion preventiva e informativa de acuerdo a lo prescrito en esta Ordenanza. 7. Permanencia del sistema de seguridad, vigilancia y control, 30 (treinta) dias despues del vencimiento de la autorizacion, sin haber solicitado la renovacion. 8. No disponer de vigilantes para la operacion y mantenimiento del sistema de seguridad, vigilancia y control. Articulo 21º.- Sanciones En caso de incumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza, se aplicara las siguientes sanciones: 1. Por instalar algun sistema de seguridad, vigilancia y control sin contar con autorizacion municipal: Retiro y Multa equivalente al 50% de la UIT 2. Por no respetar las especificaciones tecnicas: Retiro y Multa equivalente al 30% de la UIT 3. Por no respetar la ubicacion autorizada, debiendo restituirla a la originalmente autorizada: Retiro y Multa equivalente al 30% de la UIT 4. Por no mantener en buen estado de conservacion y aseo al sistema de seguridad, vigilancia y control autorizado: Remocion y Multa equivalente al 20% de la UIT 5. Por dejar el sistema de seguridad, vigilancia y control en estado de abandono: Retiro y Multa equivalente al 50% de la UIT 6. Por no contar el elemento de seguridad, vigilancia y control con la asistencia permanente y directa de un operador durante el horario restrictivo: Retiro y Multa equivalente al 50% de la UIT 7. Por no abrir convenientemente el elemento de seguridad, vigilancia y control con los horarios establecidos: Retiro y Multa equivalente al 40% de la UIT 8. Por negar el operador, sin razones fundadas, el paso de ciudadanos al area bajo control de acceso: Multa equivalente al 40% de la UIT 9. Por faltamiento y/o maltratos que no constituyan delitos o faltas en que incurra el operador del elemento de seguridad, vigilancia y control contra cualquier ciudadano: Multa equivalente al 40% de la UIT La sancion se aplicara a las organizaciones sociales debidamente registradas, las asociaciones o grupos de vecinos que solicite la autorizacion.

Central no instaure medidas concretas que promuevan la solucion de la problematica de inseguridad ciudadana, en salvaguarda de la seguridad de los vecinos. Segunda.- Los sistemas de seguridad, vigilancia y control existentes en la jurisdiccion de Los MORDAZA, en el plazo de 60 (sesenta) seran evaluados por Comision de Seguridad Ciudadana. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 07149

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Aprueban Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas de la municipalidad
ORDENANZA Nº 005-MDPP
MORDAZA MORDAZA, 2 de MORDAZA del 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA en Sesion Ordinaria iniciada el 31-03-2003 y concluida el 02-04-2003, aprobo por mayoria de votos la siguiente Ordenanza. CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica establece que las Municipalidades son los Organos de Gobierno Local y como tales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 110º de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades senala que las Ordenanzas son normas generales que regulan la organizacion, administracion o prestacion de los servicios publicos locales, el cumplimiento de las funciones generales o especificas de las Municipalidades o establecen las limitaciones y modalidades impuestas a la propiedad privada; Que, el articulo 115º de la Ley MORDAZA glosada indica que las Ordenanzas pueden establecer las sanciones de multa, decomiso y clausura por infraccion de sus disposiciones sin perjuicio de las demas responsabilidades a que hubiere lugar conforme a ley. Las sanciones pueden aplicarse simultaneamente o alternativamente; Que, el articulo 116º de la precitada Ley anota que los Concejos Municipales aprueban y modifican la escala de multas dentro de los limites minimos y maximos; En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 3) del articulo 36º y el inciso 2) del articulo 47º de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades; por mayoria aprobo la siguiente ORDENANZA que regula el REGIMEN DE APLICACION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA PIEDRA; TITULO I APLICACION DE LA NORMATIVA METROPOLITANA Articulo 1º.- TIPIFICACION DE INFRACCIONES Establecer en la jurisdiccion del Gobierno Local de MORDAZA MORDAZA la tipificacion de infracciones a las disposiciones administrativas que senala la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA por medio de la Ordenanza Nº 336 y las modificaciones introducidas o por introducirse. Articulo 2º.- PROCEDIMIENTO DE APLICACION DE SANCIONES Aplicar en la jurisdiccion del Gobierno Local de MORDAZA MORDAZA el Regimen Municipal de Aplicacion de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas que senala la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA por medio de la Ordenanza Nº 337, con las adecuaciones contenidas en el siguiente Titulo.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Incorporar al Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA de la Municipalidad de Los MORDAZA, los procedimientos de Autorizacion y Renovacion de Autorizacion para la instalacion de sistemas de seguridad, vigilancia y control establecidos en la presente Ordenanza. Segunda.- Incorporar a la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de La MORDAZA, las infracciones y sanciones establecidas en la presente Ordenanza. Tercera.- Las senalizaciones verticales, horizontales o demarcatorias en la calzada se sujetaran a lo prescrito en el Reglamento de MORDAZA y Senales de Transito.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Queda establecido que la presente Ordenanza tiene el caracter de transitoria, en tanto el Gobierno

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