Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2003 (13/04/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 13 de MORDAZA de 2003

MORDAZA Baba Arima, en el cargo de Gerente de la Gerencia Local Callao del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al cargo que venia desempenando; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley Nº 27793, Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Dar por concluida, la designacion del senor MORDAZA BABA ARIMA, en el cargo de Gerente de la Gerencia Local Callao del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 07241

Ministerio de la Produccion), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002; Estando a lo informado por la Direccion de Acuicultura Continental y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27460 - Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001PE, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa ACUICULTURA DE HUAURA S.A.C., concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo de la especie tilapia roja Oreochromis spp, en un area de 7.108 Has., en la MORDAZA "La Encantada" ubicada en la MORDAZA quebrada Animas, distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de Huaura, departamento de MORDAZA, delimitada por las siguientes coordenadas geograficas: VERTICE LATITUD SUR 11° 11° 11° 11° 07´ 08´ 07´ 07´ 59.27" 00.08" 47.02" 49.23" LONGITUD OESTE 77° 77° 77° 77° 33´ 33´ 33´ 33´ 11.92" 06.58" 02.48" 10.62"

PRODUCE
Otorgan concesion a empresa para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala del recurso tilapia roja en la provincia de Huaura, departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 014-2003-PRODUCE/DNA
MORDAZA, 8 de MORDAZA del 2003 Visto los escritos de registro Nº CE-01187001, del 28 de enero del 2003, 3 de marzo del 2003 y 11 de marzo del 2003, presentados por la empresa ACUICULTURA DE HUAURA S.A.C., relacionados con su solicitud de concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el numeral 2.1 del articulo 2º de la Ley Nº 27460, Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, el Estado fomenta la mas alta participacion de las personas naturales y juridicas nacionales y extranjeras en la actividad de acuicultura , las que pueden acogerse al regimen de estabilidad juridica de conformidad a las leyes sobre la materia, y sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad economica; Que, conforme a lo establecido en los articulos 19º y 20º del Reglamento de la Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, el acceso a la actividad de acuicultura en terrenos publicos, fondos o aguas marinas y continentales, se obtiene a traves del otorgamiento de la concesion respectiva, previo cumplimiento de los requisitos senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), y asimismo, previa a la suscripcion de un Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola con la Direccion Nacional de Acuicultura; Que, mediante los escritos del visto, la recurrente, solicita concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo de la especie tilapia roja Oreochromis spp, en un area de 7.108 Has., en la MORDAZA "La Encantada" ubicada en la MORDAZA quebrada Animas, distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de Huaura, departamento de Lima; Que, el Estudio de Impacto Ambiental presentado por el recurrente a efectos de obtener la concesion solicitada, ha sido calificado favorablemente por la Direccion Nacional de Medio Ambiente, mediante el Certificado Ambiental Nº034-2002-PRODUCE/DINAMA; Que, de la evaluacion efectuada a los documentos presentados, se desprende que la recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos y los procedimentales, establecidos en el procedimiento Nº 36 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (hoy

A B C D

Articulo 2º.- La concesion a que a que se refiere el articulo precedente se otorga por un plazo de treinta (30) anos, renovable por periodos iguales, debiendo la titular de la concesion cumplir con lo establecido en el Convenio de Conservacion, Inversion y produccion acuicola, asi como: - Efectuar los tramites, ante la Administracion Tecnica del Distrito de Riego correspondiente, para obtener la licencia de uso de agua. - Prever que el desarrollo de la actividad no afecte el medio ambiente o altere el equilibrio bioecologico- Solicitar autorizacion previa del Ministerio de la Produccion en la eventual ampliacion de las actividades productivas hacia otras especies. - Presentar informes semestrales a la Direccion Nacional de Acuicultura, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. Articulo 3º.- La utilizacion del objeto de la concesion con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgo, el incumplimiento de los objetivos prefijados en el proyecto que motivo su otorgamiento, no acreditar la ejecucion de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento del Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola, el incumplimiento de las normas ambientales y lo establecido en la presente Resolucion Directoral seran causales de caducidad del derecho concedido, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Articulo 4º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Intendencia de Recursos Hidricos del INRENA, asi como , a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia. Registrese y comuniquese. MORDAZA VALDIVIESO MORDAZA Directora Nacional de Acuicultura 07208

SALUD
Dan por concluida la designacion de Director General de la Direccion de Salud II MORDAZA Sur
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 407-2003-SA/DM
MORDAZA, 11 de MORDAZA del 2003

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