Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2003 (13/04/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 13 de MORDAZA de 2003

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 110-MJM.MUNICIPALIDAD DE LINCE Ordenanza Nº 065-MDL.- Aprueban Ordenanza que prohibe fabricacion, deposito, comercializacion, distribucion o destruccion de articulos pirotecnicos en el distrito 242654 MUNICIPALIDAD DE LOS MORDAZA Ordenanza Nº 111-CDLO.- Establecen disposiciones para el uso de sistemas de seguridad, vigilancia y control en el distrito 242655 MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA Ordenanza Nº 005-MDPP.- Aprueban Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas de la municipalidad 242658 Edicto Nº 001-MDPP.- Aprueban Estatuto Organico de la municipalidad 242659 242654

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO Ordenanza Nº 095.- Reglamentan uso e instalacion de gibas para la regulacion del MORDAZA de vehiculos y peatones 242660 Ordenanza Nº 098.- Prorrogan amnistia tributaria otorgada a favor de contribuyentes del distrito 242661

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Acuerdo Nº 060-2003-AL/CPB.- Modifican el Reglamento Interno del Concejo Provincial 242661 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA DE SACCO Acuerdo Nº 006-MDSRS-2003.- Autorizan adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia 242662
Decreto Supremo Nº 44-99-AG, Resolucion Jefatural Nº 167-2000-AG-SENASA, Resolucion Jefatural Nº 0692003-AG-SENASA y con los vistos buenos de los Directores Generales de Sanidad Animal, Planificacion y Asesoria Juridica; del Jefe de la Unidad Ejecutora del Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria - PRODESA y de la Directora del Programa Nacional de Fiebre Aftosa; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer para el ano 2003 la vacunacion obligatoria en bovinos de toda edad en las zonas identificadas con esa condicion. Articulo 2º.- La MORDAZA de Vacunacion Antiaftosa obligatoria, establecida en el articulo precedente, comprendera dos fases: I fase : Del 21 de MORDAZA al 21 de junio. II fase : Del 20 de octubre al 20 de diciembre. Articulo 3º.- El SENASA, mediante el Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria - PRODESA; suministrara los biologicos, materiales e implementos que MORDAZA necesarios para mantener la vacunacion en las zonas que tengan esta condicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONELL MORDAZA Jefa 07167

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA
Establecen MORDAZA de Vacunacion Antiaftosa obligatoria para el ano 2003
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCION JEFATURAL Nº 073-2003-AG-SENASA
MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2003 CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 27322 - "Ley MORDAZA de Sanidad Agraria" establece que es funcion del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, en tanto Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; proponer, establecer y ejecutar segun el caso, la normatividad juridica, tecnica y administrativa necesaria para la aplicacion de los reglamentos vigentes; a efectos de prevenir la introduccion, establecimiento y diseminacion de plagas y enfermedades, controlarlas y erradicarlas; Que, los Articulos 2º y 3º del Reglamento para el Control y Erradicacion de la Fiebre Aftosa aprobado por Decreto Supremo Nº 44-99-AG; establecen que el control y erradicacion de la Fiebre Aftosa son obligatorios en todo el territorio y de interes nacional, para cuyo efecto el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA dispondra del conjunto de normas y medidas sanitarias tendientes a su efectivo control y erradicacion; Que, los Articulos 6º y 17º del mismo Reglamento, establecen que la vacunacion en bovinos se efectuara en dos fases por ano, en forma sistematica en las jurisdicciones correspondientes, de acuerdo a la estrategia y cronograma elaborados por el Programa Nacional de Fiebre Aftosa del SENASA; Que, en la Resolucion Jefatural Nº 069-2003-AG-SENASA del 26 de marzo del presente ano, se identifican las zonas consideradas con vacunacion antiaftosa; en las cuales se hace necesario reforzar el nivel de proteccion inmunologica de los bovinos de toda edad, como principal especie susceptible a la enfermedad; mediante una vacunacion masiva; Que, las medidas sanitarias a adoptarse conforme a lo manifestado en el considerando anterior son, sin perjuicio de las acciones que ejecute y disponga el SENASA; en aplicacion de las disposiciones contenidas en el Reglamento para el Control y Erradicacion de la Fiebre Aftosa; En ejercicio de las funciones conferidas por el Decreto Ley Nº 27322, Decreto Supremo Nº 24-95-AG,

DEFENSA
Autorizan el ingreso al Peru de una delegacion de oficiales de las Fuerzas Armadas de Colombia
RESOLUCION SUPREMA Nº 133-DE/SG
MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2003 CONSIDERANDO: Que, el articulo 5º de la Ley Nº 27856 -Ley de Requisitos para la Autorizacion y Consentimiento para el Ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la Republica-, establece que la autorizacion de ingreso al territorio peruano

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