Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2003 (13/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, MORDAZA 13 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES
CAPITULO III

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DE LAS PLUMAS LEVADIZAS

en concordancia con las disposiciones de seguridad previstas en esta ordenanza. 2. Contratar bajo su costo a los vigilantes necesarios e idoneos para la operacion y mantenimiento del sistema de seguridad, vigilancia y control durante las 24 horas. El personal encargado de la operacion de los sistemas de operacion de los sistemas debera ser registrado en la oficina de Seguridad Ciudadana y Policia Municipal, asi como en la Oficina de Defensa Civil. 3. Instalar junto a cada sistema de seguridad, vigilancia o control, un cartel con la leyenda siguiente: "Las personas y vehiculos tienen derecho a libre transito". 4. Los lugares donde se ubiquen los elementos de seguridad, vigilancia y control deben mantenerse limpios y libres de derrame de aceites y otros elementos susceptibles de causar accidentes personales o vehiculares. 5. En horas de cierre controlado, debe haber senalizacion sobre los accesos a toda la zona. 6. Asumir las responsabilidades por las infracciones al presente reglamento, asi como por los danos y perjuicios que ello ocasione a terceras personas. Articulo 13º.- Restricciones de los Titulares de la Autorizacion No se podran instalar ningun MORDAZA de Sistema de Seguridad y Vigilancia: 1. Arterias principales como Avenidas colectoras o vias de MORDAZA rapido interdistritales o donde existia la circulacion de vehiculos de transporte publico autorizado. 2. En vias de paso obligatorio para otros sectores no cubiertos por la autorizacion o con dificultades de acceso. 3. En vias nacionales, expresas arteriales, colectoras, inter-distritales o colectoras distritales . 4. A menos de 12 metros de una via transversal. 5. Frente de Entidades Publicas, Centro Educativos, Centros Medicos, Instituciones religiosa, Establecimientos Comerciales, Compania de Bomberos, Centros Medicos Asistenciales. 6. Invadiendo areas de estacionamiento. 7. Frente a Hidratantes, Grifos o MORDAZA de agua para bomberos.

Articulo 16º.- Especificaciones Tecnicas Los elementos de apoyo de las plumas levadizas: 1. Deberan estar anclados en el suelo; en ningun caso deberan instalarse sobre la calzada ni afectar los cercos o fachadas de las viviendas. 2. Deberan estar pintadas con pintura reflectiva. 3. Deberan estar en su posicion de reposo, a una altura de 1 metro y ser visible a una distancia de por lo menos 30 metros. 4. Deberan ser operadas por un vigilante en forma permanente durante las 24 horas, desde uno de los extremos del acceso material de control. 5. Deberan respetar el retiro municipal, no pudiendo ser instaladas al borde del cruce de via. 6. Deberan respetar la senalizacion vial (sentido del transito) determinada por la autoridad competente. 7. Se debera realizar las senalizaciones indicando la proximidad de este elemento de seguridad, vigilancia y control, en los siguientes casos: Senalizacion Horizontal · Se debera realizar la demarcacion en el pavimento con pintura reflectiva de trafico, indicando la proximidad de la MORDAZA o pluma levadiza a 30 metros con la leyenda pertinente. Senalizacion Vertical · En los lugares donde al realizar los movimientos vehiculares (derecha, izquierda, directo) se encuentran con barreras o plumas levadizas, estas deberan contar con senales verticales que indiquen la proximidad de la MORDAZA a una distancia de 30 metros, en los siguientes casos: 1. En vias de un solo sentido: Se instalaran dos senales en ambos lados de la via, que indique el sentido en donde se encuentra el elemento de control. 2. En vias de doble sentido: Se instalara una senal por cada sentido vehicular (2 senales), que indique el sentido en donde se encuentra el elemento de control.

CAPITULO IV DE LAS REJAS
Articulo 17º.- Especificaciones Tecnicas 1. El material para la instalacion de las rejas sera el autorizado por la Municipalidad. 2. La altura MORDAZA de las rejas sera de 2.50 metros y sera visible por lo menos a 30 metros de distancia. 3. En caso de las vias estas no deberan ser de caracter nacional, expresa, arterial, colectora interdistrital, ni colectora distrital. 4. Deberan estar formadas por puertas batientes cuyo MORDAZA de giro sea de 90° MORDAZA a cada lado, de manera tal que se permita la apertura total del ancho de la via. 5. Deberan respetar el retiro municipal, no pudiendo ser instaladas al borde del cruce de una via. 6. Se deberan respetar las senalizaciones precisadas en el numeral 7) del Articulo 15º. Adicionalmente se instalara una senal adosada a la reja. 7. Deberan contar con puertas para uso de peatones a ambos lados de la via, las cuales permaneceran abiertas o excepcionalmente, con cierre controlado por un vigilante durante las 24 horas. Articulo 18º.- Rejas en conjuntos Habitacionales En los conjuntos habitacionales, las rejas deberan facilitar el acceso al area cercada y contar con un horario de restriccion, debiendo garantizar la accesibilidad a las zonas comerciales dentro del conjunto. Articulo 19º.- Restricciones Especiales Queda terminantemente prohibido el enrejado que incorpore areas publicas a uso privado.

TITULO VII DISPOSICIONES PARA CADA SISTEMA DE SEGURIDAD VIGILANCIA Y CONTROL CAPITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 14º.- Disposiciones Generales 1. Los pedestales de apoyo de la MORDAZA, deberan estar anclados al suelo. 2. Las plumas deberan operarse desde uno de los costados del dispositivo. 3. Debera respetarse la senalizacion vial determinada por la autoridad competente. 4. Debera pintarse en la pista o mediante postes indicadores, las senales preventivas con pintura reflectiva indicando la proximidad del dispositivo de seguridad a distancia entre 25 y 50 metros, en ambos sentidos de la via. 5. Debera preverse los requerimientos de servicios higienicos para los vigilantes.

CAPITULO II DE LAS CASETAS DE VIGILANCIA
Articulo 15º.- Especificaciones Tecnicas Las casetas moviles en todos los casos, tendran el diseno que apruebe la Municipalidad. Seran de material liviano y solo se podran instalar en los retiros delanteros, en bermas laterales, jardines de aislamiento o en zonas que no impidan el libre MORDAZA peatonal y/o vehicular y previa autorizacion explicita de la Municipalidad. Asimismo, deberan estar a una distancia no menor de 10 metros de las esquinas para no impedir la visibilidad, quedando prohibida su instalacion en pistas, veredas alrededor de parques o dentro de estos.

TITULO VIII DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Articulo 20º.- Infracciones a la presente Ordenanza Constituyen infracciones a la presente Ordenanza:

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