Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2003 (13/04/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 13 de MORDAZA de 2003

dado por la Direccion Municipal de Desarrollo Urbano; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, Ordenanzas Metropolitanas Nºs. 133 y 273 y Edicto Metropolitano Nº 021; RESUELVE: Articulo Primero.- RATIFICAR la Resolucion de Alcaldia Nº 0759 de fecha 13 de junio de 2002, emitida por la Municipalidad Distrital de Ate, por lo expuesto en el tercer considerando de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- ACLARAR el error material incurrido en el Articulo 3º de la Resolucion de Alcaldia Nº 0759, en el sentido de que el aporte para el Ministerio de Educacion se ubica en el lote Nº 1 de la Mz. "D" con un area de 666.00 m², en concordancia con el plano aprobado signado con el Nº 07-02-SDOP-DGU/MDA. Articulo Tercero.- TRANSCRIBIR, la presente Resolucion a la Municipalidad Distrital de Ate, al Ministerio de Educacion y a la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, para los fines pertinentes. Articulo Cuarto.- PUBLICAR, la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, a cargo de la interesada, dentro de los 30 dias siguientes de notificada la misma. Comuniquese, registrese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LEMBCKE MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Encargado de la Alcaldia 07158

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Aprueban Ordenanza que prohibe fabricacion, deposito, comercializacion, distribucion o destruccion de articulos pirotecnicos en el distrito
ORDENANZA Nº 065-MDL
Lince, 3 de MORDAZA del 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE LINCE POR CUANTO: Visto en Sesion Ordinaria de la fecha, el proyecto de Ordenanza presentado por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA mediante Informe Nº 060-2003-MDL-GDU y los Dictamenes Nº 013-2003-CAL/MDL de la Comision de Asuntos Legales y Nº 001-2003-CDU/MDL de la Comision de Desarrollo Urbano; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, establece que las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 68º numerales 3) y 7) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, establece que son funciones de las Municipalidades en materia de abastecimiento y comercializacion de productos, regular y controlar el comercio ambulatorio, asi como otorgar licencias de apertura de establecimientos comerciales e industriales y controlar su funcionamiento de acuerdo a estas; Que, el articulo 4º de la Ley Nº 27718, que regula la fabricacion, importacion deposito, transporte, comercializacion y uso de productos pirotecnicos, establece que las Municipalidades dictaran dentro de los 90 dias de publicado el Reglamento de esta Ley, las medidas de su competencia para determinar los lugares publicos en los que se pueda usar articulos pirotecnicos deflagrantes (fuegos artificiales). Asimismo, se senala la obligatoriedad de la autorizacion concedida por la DICSCAMEC para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento municipal para la fabricacion, comercializacion, deposito o cualquier otra actividad comercial de articulos pirotecnicos; Que, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 014-IN que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27718, senala a las Municipalidades como uno de los organismos que se encuentran dentro de los alcances de dicho Reglamento, en consecuencia, es necesario adoptar medidas preventivas de seguridad en resguardo de la integridad de la poblacion y de los bienes materiales; Estando al Informe Nº 060-2003-MDL-GDU de Gerencia de Desarrollo MORDAZA Nº 093-2003-GAJ-MDL de la Gerencia de Asesoria Juridica, contando con los Dictamenes de las Comisiones de Asuntos Legales y Desarrollo MORDAZA, de conformidad con las atribuciones conferidas en los articulos 36º Inc. 3), 109º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, por UNANIMIDAD, con dispensa de la lectura y aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE PROHIBE LA FABRICACION, ALMACENAJE, DEPOSITO, COMERCIALIZACION, DISTRIBUCION Y/O DESTRUCCION DE ARTICULOS PIROTECNICOS EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE LINCE Articulo Primero.- La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer la prohibicion para la fabricacion, almacenaje, deposito, comercializacion, distribucion y/o destruccion de articulos pirotecnicos en la jurisdiccion del distrito de Lince. Articulo Segundo.- Los espectaculos publicos no deportivos o deportivos con uso de artefactos o productos pirotecnicos se regiran por las normas pertinentes. Articulo Tercero.- Definiciones.- Para un mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicacion de la presente Ordenanza, se entiende por:

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 110-MJM Mediante Oficio Nº 078-2003-SG/MJM, la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 110-MJM, publicada en nuestra edicion del dia 5 de MORDAZA de 2003, en la pagina 242214. DICE: Articulo Primero.- ...el mismo que quedaria redactado en la siguiente forma: ... CODIGO 001 GASTOS PROCESALES a) Para deudas menores e iguales a S/. 1000, 10% del tributo liquidado. b) Para deudas superiores a los S/. 1000, 20% del tributo liquidado.

DEBE DECIR: Articulo Primero.- ...el mismo que queda redactado en la siguiente forma: ... CODIGO 001 GASTOS PROCESALES a) Para deudas tributarias menores o iguales a S/. 1,000.00 (Mil y 00/100 Nuevos Soles), el 10% de la deuda actualizada de la fecha de pago. b) Para deudas por multas administrativas menores o iguales a S/. 1,000.00 (Mil y 00/100 nuevos soles), el 10% de la misma. c) Para deudas tributarias superiores a S/. 1,000.00 (Mil y 00/100 Nuevos Soles), el 20% de la deuda coactiva actualizada a la fecha de pago. d) Para deudas tributarias superiores a S/. 1,000.00 (Mil y 00/100 Nuevos Soles), el 20% de la misma.

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