Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2003 (13/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, MORDAZA 13 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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a. Articulos Pirotecnicos: Artificio o producto resultante de la combinacion o mezclas de sustancias quimicas, debidamente confinadas, que al ser accionadas o encendidas producen combustion acelerada de sus componentes, desde el inicio hasta sus efectos finales: pudiendo ocasionar por deflagracion o detonacion efectos luminosos, fumigenos, sonoros o dinamicos. b. Autoridad Administrativa: La Municipalidad Distrital de Lince, a traves de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Gerencia de Seguridad Ciudadana, controla las acciones que correspondan para el cumplimiento de la presente Ordenanza. c. Deposito Oficial: Local Municipal ubicado dentro del distrito o fuera de el, usado para internar los articulos pirotecnicos que se fabriquen, almacenen, depositen, comercialicen o destruyan en el distrito de Lince. d. DICSCAMEC: Direccion General de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municion y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior. Articulo Cuarto.- Todas las demas definiciones no senaladas en la presente Ordenanza deberan ser entendidas segun la definicion contenida en el D.S. Nº 014-IN. Articulo Quinto.- De las Prohibiciones.- Se encuentra terminantemente prohibida la fabricacion, almacenaje, deposito, comercializacion, distribucion y/o destruccion de articulos pirotecnicos en la jurisdiccion del distrito de Lince. Articulo Sexto.- No se encuentra autorizada ninguna MORDAZA dentro de la jurisdiccion de Lince para el desarrollo de las actividades senaladas en el articulo precedente. Articulo Setimo.- De las Sanciones.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ordenanza sera sancionado con la imposicion de una multa, el decomiso de toda la mercaderia objeto de esta Ordenanza y la denuncia penal ante las autoridades correspondientes en aplicacion a lo senalado en el articulo 6º de la Ley Nº 27718. Articulo Octavo.- Se considera infraccion con la consiguiente sancion la accion siguiente:
Descripcion Realizar la fabricacion, almacenaje Deposito, comercializacion, distribucion y/o destruccion de articulos pirotecnicos Sancion 20% UIT Decomiso y denuncia penal correspondiente.

VISTO: En Sesion Ordinaria de fecha 3 de MORDAZA de 2002, el Proyecto de Ordenanza sobre Instalacion de Sistemas de Seguridad, Vigilancia y Control en el distrito de Los MORDAZA, presentado por la Comision Permanente de Desarrollo MORDAZA, Maquinaria y Maestranza del Concejo Distrital De Los Olivos; CONSIDERANDO: Que el articulo 2º incisos 1) y 16) de la Constitucion Politica de 1993 consagra como derechos fundamentales de la persona, el derecho a la MORDAZA, a la identidad, a la integridad moral, psiquica y fisica. A su libre desarrollo y bienestar y a la propiedad, los que deben ser debidamente protegidos por el Estado conforme se senala en el articulo 1º de la mencionada Carta Magna; Que segun lo dispuesto por el Art. 195º de la Constitucion Politica de 1993, concordante con lo establecido en los articulos 3º y 62º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, es competencia municipal velar por la seguridad de todos los ciudadanos, en el MORDAZA de la ley que regula la cooperacion de la Policia Nacional del Peru con las Municipalidades; Que, la seguridad ciudadana se funda en principios de orden juridico, social y etico que permiten garantizar las condiciones indispensables para el desarrollo de acciones preventivas que aseguren la integridad de los ciudadanos y de sus patrimonios; Que, ante la importante incidencia de actos delictivos perpetrados en el distrito de Los MORDAZA, es indispensable asumir que los diversos sistemas de seguridad, vigilancia y control existentes pueden significar una forma de defensa contra el accionar delictivo, siempre y cuando sus dispositivos esten adecuadamente ordenados y controlados, sin afectar la intangibilidad de las areas publicas, el derecho de los demas vecinos, el ornato, la fluidez del MORDAZA y demas aspectos de responsabilidad municipal; Que, es conveniente normar sobre los diversos Sistemas de Seguridad, Vigilancia y Control instalados o por instalarse en el distrito de Los MORDAZA, promoviendo que estos tengan las condiciones imprescindibles de versatilidad, maniobralidad, perimetralidad, y cuidando que no obstruyan vias troncales, de interconexion, ni impidan el libre transito; Que, la Convencion Americana de Derechos Humanos, en su Art. 32º.- Correlacion entre deberes y Derechos, indica: 1. Toda persona tiene deberes para con la familia, la comunidad y la humanidad. 2. Los derechos de cada persona estan limitados por los derechos de los demas, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien comun, en una sociedad democratica. Al respecto el Inc. 13) del Art. 65º de la Ley Organica de Municipalidades, senala: Procurar, conservar y administrar, en su caso, los bienes de dominio publico, como caminos, puentes, plazas, avenidas, paseos, jardines, edificios publicos y otros analogos, con excepcion de los que corresponden al Estado conforme a Ley; Que, el estado de riesgo permanente asi como los atentados contra la integridad fisica, salud y/o sanidad de la poblacion del distrito de Los MORDAZA, las mismas que han sido exacerbadas por distintas variables en los ultimos tiempos, hace necesario que se adopten medidas de seguridad para prevenir y preservar la salud y sanidad de nuestra poblacion, siendo ademas, que los incisos 1, 11 y 24 del articulo 2º de la Constitucion, constituyen derechos fundamentales de la persona; Estando a lo expuesto y con la dispensa del tramite de aprobacion de actas y en uso de las facultades conferidas al Concejo por los articulos 36º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, con el MORDAZA mayoritario de los miembros del Concejo Distrital de Los Olivos;

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deroguese las normas que se opongan a la presente Ordenanza. Segunda.- Modifiquese el Nº de Orden 1.031 del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Lince aprobado por Ordenanza Nº 048-MDL, en el que se consignara la infraccion y sanciones establecidas en el Articulo Octavo de la presente Ordenanza. Tercera.- Encarguese a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Gerencia de Seguridad Ciudadana, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Cuarta.- Remitase MORDAZA de la misma a la DICSCAMEC a fin de coordinar las medidas conjuntas para el mejor cumplimiento de dicha Ordenanza. Quinta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 07224

MUNICIPALIDAD DE LOS MORDAZA
Establecen disposiciones para el uso de sistemas de seguridad, vigilancia y control en el distrito
ORDENANZA Nº 111-CDLO
Los MORDAZA, 3 de MORDAZA del 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS MORDAZA

ORDENANZA Nº 111 INSTALACION DE SISTEMAS DE SEGURIDAD, VIGILANCIA Y CONTROL EN EL DISTRITO DE LOS MORDAZA TITULO I BASE LEGAL
- Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 - Reglamento Nacional de Construcciones

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