Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2003 (13/04/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 13 de MORDAZA de 2003 CAPITULO II

- Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana Nº 27933

TITULO II DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1º.- La presente Ordenanza se MORDAZA en el derecho de los vecinos de cautelar su seguridad a solicitud de vecinos del area respectiva sin que ello afecte la intangibilidad de las areas publicas y el derecho de los demas vecinos, asi como el ornato, la fluidez del MORDAZA y demas aspectos de responsabilidad municipal.

REQUISITOS Y TRAMITES PARA LA AUTORIZACION DE SISTEMAS DE SEGURIDAD, VIGILANCIA Y CONTROL
Articulo 8º.- Legitimidad Administrativa Las organizaciones sociales debidamente registradas, las asociaciones o grupos de vecinos, pueden solicitar la autorizacion municipal para el uso de sistemas de seguridad, vigilancia y control, con sujecion a la presente Ordenanza. Solo sera permitida la instalacion de sistemas de seguridad, vigilancia y control respaldados por autorizaciones especificas otorgadas por la Municipalidad de Los Olivos. Articulo 9º.- Requisitos para Autorizacion de Sistemas de Seguridad, Vigilancia y control Son requisitos generales para la autorizacion de instalacion de cualquier sistema de seguridad, vigilancia o control: 1. Solicitud sustentando las razones de su pedido, la misma que podra ser formulada organizaciones sociales debidamente registradas, las asociaciones o grupos de vecinos. 2. Documento de respaldo con la firma de la mayoria de los propietarios o residentes de la MORDAZA circundante y/o afectados. 3. Plano simple de ubicacion de los sistemas de seguridad que se solicite instalar, indicando detalles y especificaciones del diseno, tamano, materiales y caracteristicas especiales del elemento a instalar. 4. Los sistemas de seguridad, vigilancia y control a utilizar seran operados a mano o por medios mecanicos o electromecanicos, cumpliendo estrictamente las normas de diseno y especificaciones tecnicas aprobadas por la municipalidad de Los Olivos. 5. La ficha circular del(los) vigilante(s) que controlara la medida de seguridad solicitada. Todas y cada una de las medidas de seguridad y control autorizadas deberan contar con un vigilante. 6. Se debera presentar el presupuesto para la instalacion de los sistemas de seguridad, vigilancia y control; Asi como tambien el presupuesto para la contratacion de vigilantes necesarios e idoneos para la operacion y mantenimiento del sistema de seguridad, vigilancia y control. 7. La distancia minima entre un sistema de seguridad y otro no podra ser menor a un radio de 200 metros. Articulo 10º.- Tramite Administrativo La solicitud de autorizacion para la instalacion de sistemas de seguridad, vigilancia y control en el distrito de Los MORDAZA se cenira al siguiente procedimiento: 1. La solicitud debera ser dirigida al Despacho de Alcaldia, exponiendo los fundamentos del pedido. 2. La Unidad de Seguridad Ciudadana, previo informe de la Direccion de Seguridad Ciudadana, expedira la respectiva autorizacion para la instalacion de sistemas de seguridad, vigilancia y control indicando el plazo de vigencia de la respectiva autorizacion. Articulo 11º.- Plazo de la Autorizacion La Autorizacion Administrativa para la instalacion de sistemas de seguridad, vigilancia y control, tendra una vigencia no mayor de 2 ( dos ) anos contados a partir de la fecha de emision, salvo de caso flagrante o reiterado incumplimiento de la presente Ordenanza, pudiendo ser renovada por similar periodo, previa evaluacion y cumplimiento de los dispositivos municipales de la materia.

TITULO III OBJETIVOS Y ALCANCES
Articulo 2º.- La presente Ordenanza tiene como objetivo normar y reglamentar el uso de sistemas de seguridad, de vigilancia y control, tanto en los conjuntos habitacionales como en las vias del distrito de Los Olivos. Articulo 3º.- La aplicacion de la presente ordenanza alcanza a todas aquellas personas naturales y/o juridicas que por medida de seguridad u ornato, pretendan construir casetas o instalar rejas de seguridad en la via publica, respectivamente, dentro de la jurisdiccion del distrito de Los Olivos.

TITULO IV HORARIO
Articulo 4º.- Los elementos de seguridad y control contemplados en la siguiente Ordenanza tendran apertura y cierre controlado previa autorizacion de la Comision de Seguridad Ciudadana.

TITULO V DE LAS DEFINICIONES
Articulo 5º.- Para efectos de la presente Ordenanza, se considerara como elementos de seguridad y control peatonal y vehicular a: 1. Las casetas. 2. Pluma levadiza. 3. Las rejas. Articulo 6º.- Para efectos de la presente Ordenanza se formulan las siguientes definiciones: 1. Casetas: Construccion movil, ligera de MORDAZA que se emplea para el servicio de vigilancia y seguridad mas no para habitar. 2. Pluma Levadiza: Elemento paralelo de plano transversal de la via que acodado en uno de sus extremos a un punto fijo puede maniobrarse para permitir el ingreso y salida de vehiculos (semitransparente) 3. Reja: Estructura que controla el pase en los pasajes y/o calles en un horario preestablecido. El diseno, materiales y horario seran autorizados por la Municipalidad en cada caso. 4. Cierre Controlado.- Es aquel que se produce con supervision de un vigilante permanente, quien no podra prohibir el libre MORDAZA de los vecinos.

TITULO VI DE LA AUTORIZACION CAPITULO I DE LOS EFECTOS DE LA AUTORIZACION
Articulo 7º.- Efectos de la Autorizacion Los titulares de una autorizacion municipal para la seguridad y control vehicular y peatonal estan facultados por la Municipalidad a registrar el ingreso y la salida a estas vias, solo para efectos referenciales y sin utilizar medios coercitivos ni condicionantes que restrinjan de manera alguna el libre paso o transito.

CAPITULO III DE LAS OBLIGACIONES Y RESTRICCIONES DE LOS TITULARES DE UNA AUTORIZACION
Articulo 12º.- Obligaciones de Los Titulares de la Autorizacion Los titulares de autorizacion para la instalacion de sistemas de seguridad, vigilancia o control, deberan cumplir con las siguientes obligaciones: 1. Proveer el necesario mantenimiento y operatividad del sistema de seguridad o control y el de sus instalaciones

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