Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2003 (13/04/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 13 de MORDAZA de 2003

Que, el Articulo 39º de la Ley Nº 23853 - Organica de Municipalidades, establece que el Concejo Municipal sesiona cuando menos una vez cada 15 dias; Que, la Ley Nº 26317 modifica el Art. 21º de la Ley Nº 23853, estableciendose que la percepcion de la Dieta esta condicionada a la asistencia efectiva del Regidor a la correspondiente Sesion de Concejo, abonandose proporcionalmente hasta un MORDAZA de 4 Sesiones al mes, el Acuerdo para fijar el monto de la Dieta se adopta una vez al ano, hasta el 31 de marzo de cada ejercicio presupuestal; Que, el Regidor sustenta su pedido, senalando que en el Reglamento Interno del Concejo se establece que las Sesiones de Concejo se deben efectuar cuando menos 4 veces al mes, numero que en la practica es excesivo toda vez que lejos de coadyuvar a una buena marcha de la Municipalidad solo dificulta el trabajo de los Regidores, por lo que propone que las Sesiones de Concejo se efectuen 2 veces al mes y cada 15 dias conforme lo establece el Articulo 39º de la Ley Organica de Municipalidades, por lo que es necesario modificar los Articulos 6º, 42º y 43º del Reglamento Interno de Concejo; Que, asimismo se indica que el Acuerdo de Concejo Nº 025-2003-AL/CPB, no establece el periodo de vigencia de las Dietas por el presente ejercicio presupuestal; por lo que debe dejarse sin efecto el mismo, proponiendo que se fije en S/. 750.00 Nuevos Soles, las Dietas a percibir por cada Sesion, con un MORDAZA de 2 Sesiones Ordinarias y/o Extraordinarias; Que, luego del intercambio de ideas y las opiniones vertidas por los senores Regidores, el Concejo en Pleno; considera pertinente modificar los Articulos 6º, 42º y 43º del Reglamento Interno del Concejo Provincial, aprobado con Acuerdo de Concejo Nº 010-2003-AL/CPB; Estando las consideraciones expuestas, con el MORDAZA Mayoritario de los Regidores presentes y con dispensa de lectura de Acta, se ACUERDA: Articulo 1º.- MODIFICAR los Articulos 6º, 42º y 43º del Reglamento Interno del Concejo Provincial de Barranca, cuyo Texto sustitutorio sera el siguiente: Art. 6º: El MORDAZA recibira una remuneracion mensual y los Regidores del Concejo Provincial de Barranca recibiran Dieta por Sesion hasta un MORDAZA de dos sesiones al mes. La percepcion de la Dieta estara condicionada a la asistencia efectiva a las sesiones, de acuerdo al presente Reglamento. Art. 42º: Las Sesiones Ordinarias se llevaran a cabo los jueves habiles entre la primera y MORDAZA quincena de cada mes, cuando menos una vez cada 15 dias y constara de las siguientes estaciones: - Lectura y aprobacion del Acta o actas de las sesiones anteriores. - Despacho. - Informes. - Pedidos. - Orden del dia. Art. 43º: Las Sesiones Ordinarias se llevaran a cabo cuando menos 2 veces al mes. Todas la sesiones son publicas. Articulo 2º.- DEJAR SIN EFECTO el Acuerdo de Concejo Nº 025-2003-AL/CPB, mediante el cual se establece que la Dieta de los Regidores del Concejo de la Municipalidad Provincial de Barranca, sea similar a la Dieta percibida durante la administracion anterior. Articulo 3º.- FIJAR la Dieta de los Regidores en S/. 750.00 Nuevos Soles por Sesion, con un MORDAZA de 2 sesiones de Concejo Ordinaria y/o Extraordinaria al mes, por el ejercicio presupuestal 2003. Dado en la MORDAZA Municipal a los veintiun dias del mes de marzo del dos mil tres. Registrese, comuniquese y cumplase. ELGAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA 07177

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA DE SACCO
Autorizan adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
ACUERDO DE CONCEJO Nº 006-MDSRS-2003
MORDAZA MORDAZA de Sacco, 1 de MORDAZA del 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA DE SACCO VISTO: En Sesion Ordinaria del Concejo de fecha 28 de marzo del ano 2003, el Informe Tecnico Nº 004-2003-PSVL-MDSRS elevado por el responsable del Programa Vaso de Leche. CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, establece que las Municipalidades Provinciales, Distritales y las delegadas conforme a Ley, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante informe tecnico del responsable del Programa Vaso de Leche, informe del Jefe de Administracion Financiera, proponen, sustentan y opinan porque la Adquisicion de insumos para abastecer el Programa del Vaso de Leche se declare en situacion de Urgencia; Que, el articulo 21º del Decreto Supremo Nº 012-2001PCM concordante con el MORDAZA parrafo del articulo 108º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM establece que la situacion de urgencia debe entenderse como un hecho de excepcion que determina una accion rapida de adquisicion o contratacion como medida temporal, sin perjuicio que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para la contrataciones y adquisiciones definitivas. Que el inciso c) del articulo 19º de la citada Ley establecen que estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de urgencia declaradas conforme a Ley, y el articulo 20º establece que las adquisiciones MORDAZA indicadas se realizan mediante MORDAZA de menor cuantia; Estando a lo informado por el responsable del Programa del Vaso de Leche, Jefe de Administracion Financiera, el Pleno del Concejo por Unanimidad en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; ACUERDA: Articulo 1º.- DECLARAR EN SITUACION DE URGENCIA, por espacio de (60) dias, la adquisicion de insumos para abastecer al Programa Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA de Sacco, tiempo que permitira llevar a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente. Articulo 2º.- AUTORIZAR la realizacion del MORDAZA de Adjudicacion de menor cuantia para la adquisicion de insumos para abastecer el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA de Sacco por un monto referencial de S/. 24,070.83 para los meses de enero, febrero del ano fiscal 2003. Articulo 3º.- La Adjudicacion de Menor Cuantia sera conducido por el comite especial designado para tal efecto, conforme al articulo 34º del Decreto Supremo Nº 0132001. Articulo 4º.- Encargar a la Unidad de Secretaria General la publicacion del presente acuerdo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 07180

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