Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2003 (21/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 21 de MORDAZA de 2003

para la adquisicion de suministro de combustible para la flota vehicular del Consejo Nacional de Inteligencia; y en consecuencia, sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro de dicho MORDAZA de seleccion a favor de Serviautos Tiki S.A.C., debiendo retrotraerse el MORDAZA, respecto del mismo, a la etapa de elaboracion de Bases. Articulo 2º.- DISPONER, la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. Articulo 3º.- DISPONER, que la Oficina General de Planificacion, Presupuesto y Administracion, notifique a los interesados con la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PANIZO ZARIQUIEY Presidente del Consejo Nacional de Inteligencia 13686

Autorizan contratar suministro de combustible para la flota vehicular mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO NACIONAL DE INTELIGENCIA Nº 136-2003-CNI

Chorrillos, 16 de MORDAZA de 2003 VISTO: El Informe Nº 009-2003-UA-OGPPA-CNI y el Informe Nº 075-2003-DIAJU-DINIE-CNI, ambos de fecha 15 de MORDAZA del 2003; y, CONSIDERANDO: Que, el 21 de MORDAZA del 2003, el Consejo Nacional de Inteligencia, convoco a la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 005-2003-CNI, con el objeto de contratar el suministro de combustible para la flota vehicular del Consejo Nacional de Inteligencia, por un valor referencial de S/. 472,949.82 (Cuatrocientos setentidos mil novecientos cuarentinueve y 82/100 Nuevos Soles), incluyendo todo MORDAZA de impuestos, seguros, transporte, inspecciones y cualquier otro concepto que pueda incidir sobre el costo del suministro a contratar; Que, el 6 de MORDAZA del 2003, se adjudico la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 005-2003CNI, a la empresa Serviautos Tiki S.A.C.; Que, al haberse incurrido en causal de nulidad segun lo establecido en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que dispone que son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; en cumplimiento del articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, mediante Resolucion de la Presidencia del Consejo Nacional de Inteligencia Nº 132-2003-CNI de fecha 15 de MORDAZA del 2003 se declaro la nulidad de oficio de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 005-2003-CNI para la adquisicion de suministro de combustible para la flota vehicular del Consejo Nacional de Inteligencia; y en consecuencia, sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro de dicho MORDAZA de seleccion a favor de Serviautos Tiki S.A.C., debiendo retrotraerse el MORDAZA, respecto del mismo, a la etapa de elaboracion de Bases; Que, por ello, resulta necesario convocar a un MORDAZA MORDAZA de seleccion para contratar a una empresa que

cubra las necesidades de combustible de la flota vehicular de la Institucion; Que, es imprescindible contar con el suministro de combustible durante el plazo que demandara la realizacion del citado MORDAZA de seleccion, que permita el desarrollo normal de las funciones de la Entidad destinadas a proporcionar al Presidente de la Republica la inteligencia estrategica del mas alto nivel, para la toma de decisiones relacionadas con la Seguridad y el Desarrollo Nacional; Que, de conformidad con lo previsto en el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria o imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras, solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, por lo expuesto, se configura la situacion de urgencia prevista en el articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, pues la ausencia del suministro de combustible comprometeria en forma directa las acciones de inteligencia MORDAZA senaladas; Estando a la visacion de la Oficina General de Planificacion, Presupuesto y Administracion, y de la Direccion de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, la Ley Nº 27479 - Ley del Sistema de Inteligencia Nacional (SINA) y su modificatoria Ley Nº 27589, el Decreto Supremo Nº 093-2001-PCM, y la Resolucion Suprema Nº 030-2003-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR, en situacion de urgencia la contratacion del suministro de combustible para la flota vehicular del Consejo Nacional de Inteligencia. Articulo 2º.- APROBAR, la exoneracion del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa, por tratarse de una situacion de urgencia, la contratacion del suministro de combustible de la flota vehicular de la Sede Central del Consejo Nacional de Inteligencia, por un periodo de sesenta dias. Articulo 3º.- El monto referencial estimado para la contratacion del suministro de combustible, referido en el articulo que precede, es de 40,000.00 (Cuarenta mil y 00/100 Nuevos Soles). Articulo 4º.- AUTORIZAR, a la Oficina General de Planificacion, Presupuesto y Administracion, para que proceda a contratar, mediante MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, el suministro de combustible requerido, por la flota vehicular del Consejo Nacional de Inteligencia. Articulo 5º.- La presente Resolucion sera puesta en conocimiento de la Contraloria General de la Republica y publicada en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez dias siguientes a su emision. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PANIZO ZARIQUIEY Presidente del Consejo Nacional de Inteligencia 13676

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