Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2003 (21/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 21 de MORDAZA de 2003

Casillero 22, 23, 24 y 25: Datos del Empleador Consigne los datos de manera similar a lo realizado en los casilleros 14, 15, 16 y 17, respectivamente. Casillero 26: Meses totalmente evidenciados Senale el numero de meses de aportacion sustentados con documentacion comprobatoria. Casillero 27: Meses con Declaracion Jurada Senale el numero de meses de aportacion sustentados con Declaracion Jurada. Casillero 28: Total meses Indique el numero total de meses de aportacion al IPSS (casillero 26 + casillero 27). 13677

OSIPTEL
Aprueban "Contrato de Prestacion de Servicios de Facturacion y Recaudacion para el Servicio Portador de Larga Distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada" entre Convergia Peru S.A. y Telefonica del Peru S.A.A.
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 258-2003-GG/OSIPTEL MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2003 EXPEDIENTE MATERIA : Nº 00019-2003-GG-GPR/CI : Aprobacion de Contrato de Interconexion ADMINISTRADO : Convergia Peru S.A. / Telefonica del Peru S.A.A.

VISTO el "Contrato de Prestacion de Servicios de Facturacion y Recaudacion para el Servicio Portador de Larga Distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada", de fecha 12 de marzo de 2003, suscrito entre las empresas concesionarias Convergia Peru S.A. (en adelante "Convergia") y Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante "Telefonica"), el cual tiene por objeto establecer las condiciones aplicables para la provision de la facturacion y recaudacion por parte de Telefonica a favor de Convergia, respecto de las llamadas de larga distancia que se realicen bajo el Sistema de Llamada por Llamada; CONSIDERANDOS: Que en virtud de lo establecido en el Articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones y en el Articulo 106º de su Reglamento General, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si, es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que conforme a lo establecido en el Articulo 109º del citado Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexion deben sujetarse a lo establecido por la Ley, el Reglamento, los Reglamentos especificos, los planes tecnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, asi como a las disposiciones que dicte OSIPTEL;

Que el Articulo 20º del Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el Servicio Portador de Larga Distancia, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 061-2001-CD/OSIPTEL, establece que los concesionarios del servicio de telefonia fija local estan obligados a brindar la facturacion y recaudacion a los concesionarios del servicio portador de larga distancia que se los soliciten; Que las empresas operadoras, dentro del MORDAZA de sus relaciones de interconexion y sujetandose a lo dispuesto por las Normas sobre Facturacion y Recaudacion para el Servicio Portador de Larga Distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada (en adelante "Normas sobre Facturacion y Recaudacion"), deben establecer las condiciones economicas para la provision de la facturacion y recaudacion; Que el Articulo 6º de las referidas Normas sobre Facturacion y Recaudacion, dispone que las partes acordaran el cargo correspondiente por la provision de la facturacion y recaudacion, por parte del concesionario del servicio de telefonia fija local, de las comunicaciones de larga distancia; en tanto que el Articulo 7º de la misma MORDAZA establece que el cargo por facturacion y recaudacion que acuerden las partes debera ser unico por area local y comprender todas las actividades y procedimientos establecidos desde la recepcion de la informacion remitida por el concesionario de larga distancia, hasta la entrega del dinero recaudado por parte del concesionario del servicio de telefonia fija local; Que el Articulo 38º del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion (TUO de las Normas de Interconexion), aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL, establece que, sin perjuicio de la denominacion que las partes le confieran, los acuerdos entre operadores a interconectarse que comprendan compromisos u obligaciones relacionadas con la interconexion misma, que posibiliten la comunicacion entre los usuarios de MORDAZA empresas o que establezcan cargos para el transporte o terminacion de llamadas o, en general, cargos de interconexion, constituyen acuerdos de interconexion y deberan ser presentados a OSIPTEL a efectos de su evaluacion y pronunciamiento, conforme a las disposiciones del TUO de las Normas de Interconexion; Que mediante carta GGR-107-A-339-IN/03, recibida el 5 de junio de 2003, Telefonica presento a OSIPTEL el Acuerdo de Interconexion suscrito con Convergia, referido en la seccion de VISTO; Que mediante carta GGR-107-A-386-IN/03, recibida el 20 de junio de 2003, Telefonica manifesto haberse producido un error material en la MORDAZA hoja del contrato, al haberse consignado en la clausula MORDAZA del mismo un plazo de 5 dias calendario en lugar de 5 dias habiles, por lo que remiten MORDAZA de la MORDAZA hoja del contrato, debidamente visada por MORDAZA partes y consignando la modificacion MORDAZA senalada; Que mediante carta GGR-107-A-403/IN-03, recibida el 1 de MORDAZA de 2003, Telefonica remitio el Anexo 1- Contraprestacion- del Acuerdo de Interconexion, el mismo que por un error involuntario no se remitio inicialmente; Que conforme a lo establecido por el Articulo 19º de la Ley Nº 27336- Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL-, toda informacion que las empresas operadoras proporcionen a OSIPTEL, tiene caracter de Declaracion Jurada; siendo aplicable el MORDAZA de Presuncion de Veracidad, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 42.1º y en el inciso 4) del Articulo 56º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo, respecto del Acuerdo de Interconexion suscrito entre Convergia y Telefonica, a fin que pueda surtir sus efectos juridicos, de conformidad con los articulos 44º, 46º y 50º del TUO de las Normas de Interconexion;

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