Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2003 (21/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, lunes 21 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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Que sobre la base de la evaluacion correspondiente, esta Gerencia General considera que el Acuerdo de Interconexion que es materia de la presente Resolucion, se adecua a la normativa vigente en materia de interconexion en sus aspectos legales, tecnicos y economicos; no obstante ello, manifiesta sus consideraciones respecto a las condiciones estipuladas en dichos instrumentos contractuales; Que en la Clausula Tercera del Acuerdo de Interconexion, las partes hacen referencia a que podran modificar el contrato y/o sus anexos, lo cual debera constar por escrito y dichos documentos deberan ser suscritos por MORDAZA partes; al respecto, se considera pertinente precisar que conforme a lo establecido en los articulos 46º y 50º del TUO de las Normas de Interconexion, cualquier modificacion que las partes acuerden realizar a su Acuerdo de Interconexion y/o sus Anexos, debera ser puesta en conocimiento de OSIPTEL para su evaluacion y, de ser el caso, su aprobacion correspondiente; Que en la Clausula Cuarta del Acuerdo de Interconexion, las partes han acordado un pago unico de US$ 25 000.00 (veinticinco mil con 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America) mas el Impuesto General a las Ventas, por la habilitacion del servicio a nivel nacional; asimismo, en el Anexo 1 las partes han acordado la contraprestacion mensual por la facturacion y recaudacion; Que el Articulo 23º del TUO de las Normas de Interconexion, establece las modalidades de los cargos de interconexion, precisandose que pueden ser fijados por tiempo de ocupacion de las comunicaciones debidamente completadas y/o volumen de informacion, pudiendo ser tambien acordados como cargos fijos periodicos; Que dentro del MORDAZA normativo vigente, los cargos pactados por las partes en un Acuerdo de Interconexion, no constituyen necesariamente la posicion institucional de OSIPTEL, siendo pertinente precisar que Convergia y Telefonica deberan adoptar las acciones necesarias para que los "pagos"- cargos de interconexion- estipulados en la citada Clausula Cuarta del Acuerdo de Interconexion, se adecuen a los cargos tope que establezca OSIPTEL para el servicio de facturacion y recaudacion; Que en relacion con lo anterior, este organismo entiende que, conforme a lo dispuesto por el Articulo 1363º del Codigo Civil, los contratos solo producen efectos entre las partes que los otorgan; en ese sentido, el Acuerdo de Interconexion materia de la presente Resolucion solo involucra y resulta oponible a las partes que lo han suscrito, y por lo tanto, las condiciones alli pactadas no pueden afectar a terceros operadores que no han suscrito el referido Acuerdo de Interconexion; debiendose tener en cuenta ademas que dentro del MORDAZA de los principios de no discriminacion y de igualdad de acceso, los operadores pueden negociar condiciones distintas y acogerse a mejores practicas que el operador con el cual se ha interconectado le otorgue a terceros; Que en el numeral 5.2 de la Clausula MORDAZA del Acuerdo de Interconexion, las partes han pactado que Convergia asumira la facturacion especial regulada en el Articulo 19º de las Condiciones de Uso de Telefonia Fija bajo la modalidad de Abonado; Que al respecto, es conveniente senalar que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 010-2003-CD/OSIPTEL se prorrogo el plazo de suspension de la aplicacion del Articulo 19º de las citadas Condiciones de Uso, hasta la entrada en vigencia de las nuevas Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicacionescuyo proyecto fue publicado con Resolucion Nº 081-2002CD/OSIPTEL-; de esta forma, de acuerdo a la normativa vigente, la facturacion de las llamadas telefonicas de larga distancia que se efectuen mediante el Sistema de Llamada por Llamada, se puede realizar, a mas tardar, en el recibo correspondiente al ciclo de facturacion inmediato posterior a aquel en el que se realizaron las llamadas; Que en el numeral 9.9 de la clausula novena del Acuerdo de Interconexion, las partes hacen referencia a la clausula decimo sexta, al tratar los temas de confidencialidad. Al respecto esta Gerencia General entien-

de que la correcta referencia es a la clausula decimo MORDAZA, que es la que efectivamente se refiere a este tema. Asimismo, es conveniente mencionar que la aplicacion de esta clausula es independiente de la obligacion de las partes de entregar a OSIPTEL la informacion que solicite, en aplicacion de las funciones que le corresponden conforme a la normativa vigente; Que con relacion al Anexo 2 del Acuerdo de Interconexion "Catalogo de Servicios Integrados (Version 2.0)", en los formatos la referencia a la duracion de las llamadas esta expresada en minutos o segundos; Que en relacion con lo anterior, se debe tener en cuenta que el Articulo 4º de las "Normas sobre Facturacion y Recaudacion para el Servicio Portador de Larga Distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada", establece expresamente la informacion que el concesionario de larga distancia debera enviarle al concesionario del servicio de telefonia fija local que le brinde el servicio de facturacion y recaudacion; precisandose que la informacion de cada una de las llamadas de larga distancia nacional o internacional debe ser enviada expresando su duracion en segundos; Que las "Normas sobre Facturacion y Recaudacion para el Servicio Portador de Larga Distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada" tienen caracter obligatorio para las empresas operadoras; y en tal sentido, debe entenderse que la ejecucion del Anexo 2 del Acuerdo de Interconexion- "Catalogo de Servicios Integrados (Version 2.0)"- debera sujetarse a lo establecido en la citada MORDAZA legal; Que con relacion al Diagrama de Flujo sobre el Procedimiento para la Facturacion y Recaudacion incluido en el Anexo 3 del Acuerdo de Interconexion, se entiende que dicho diagrama esta referido al flujo de operaciones que realiza Telefonica para brindar el servicio de Facturacion y Recaudacion de los operadores de larga distancia y no al flujo de actividades para atender a los usuarios del servicio de larga distancia; debiendose entender, por lo tanto, que este Procedimiento no condiciona la atencion del reclamo por parte de los usuarios, al pago de los montos reclamados; Que teniendo en cuenta que las partes no han presentado una solicitud de confidencialidad respecto del Acuerdo de Interconexion remitido, y considerando que la informacion contenida en el mismo no constituye informacion que revele secretos comerciales o la estrategia comercial de las empresas o cuya difusion genere perjuicio alguno para las mismas o para el MORDAZA, se dispone la inclusion automatica del Acuerdo de Interconexion, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion, conforme al Articulo 55º del TUO de las Normas de Interconexion; En aplicacion de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Articulo 82º del TUO de las Normas de Interconexion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el "Contrato de Prestacion de Servicios de Facturacion y Recaudacion para el Servicio Portador de Larga Distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada", de fecha 12 de marzo de 2003, suscrito entre las empresas concesionarias Convergia Peru S.A. y Telefonica del Peru S.A.A., mediante el cual se establecen las condiciones aplicables para la provision de la facturacion y recaudacion por parte de Telefonica del Peru S.A.A. a favor de Convergia Peru S.A., respecto de las llamadas de larga distancia que se realicen bajo el Sistema de Llamada por Llamada; de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Convergia Peru S.A y Telefonica del Peru S.A.A. deberan adoptar las acciones necesarias para que los cargos de interconexion establecidos en el Acuerdo de Interconexion que se aprueba mediante la presente Resolucion, MORDAZA acordes con el correspondiente cargo tope que establezca OSIPTEL para el servicio de facturacion y recaudacion; asi como a cualquier otra MORDAZA que sobre la materia dicte OSIPTEL.

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