Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2003 (21/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 21 de MORDAZA de 2003

rior; US$ 1,000.00 (UN MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS) por concepto de viaticos y asignaciones y US$ 130.00 (CIENTO TREINTA CON 00/100 DOLARES AMERICANOS) por concepto de inscripcion al Congreso URBIS 2003; dicha Regidora debera rendir cuenta documentada, de acuerdo a ley. Articulo Tercero.- El egreso se afectara al Presupuesto Municipal correspondiente al ano 2003, conforme al siguiente detalle: JEFATURA DE GESTION 1 UNIDAD EJECUTORA 01 CENTRO DE COSTOS 1000 ACTIVIDAD 1001 TAREA 01 CLASIFICACION FUNCIONAL PROGRAMATICA FUNCION 02 GERENCIA MUNICIPAL PROGRAMA 06 DE LA GESTION MUNICIPAL SUBPROGRAMA 022 DIRECCION DE GESTION CLASIFICACION ESPECIAL DEL GASTO 5.3.11.20 Viaticos 5.3.11.32 Pasajes y Gastos de Transporte 5.3.11.39 Otros Servicios de Terceros Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 13691

dades distritales, en materia de saneamiento, salubridad y salud, expedir carnes de sanidad; Que, el Carne de Sanidad es un medio eficaz para la prevencion y control de la salud e higiene de las personas que prestan diferentes servicios relacionados a la manipulacion de alimentos y bebidas, por tanto, es necesario dictar las disposiciones relativas a su obligatoriedad, obtencion y vigencia en esta jurisdiccion, en resguardo de la salud publica; En ejercicio de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con el MORDAZA UNANIME, de los senores miembros del Concejo Municipal, y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, se ha expedido la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL CARNE DE SANIDAD EN EL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Establezcase la obligatoriedad en la jurisdiccion de MORDAZA MORDAZA, de portar como documento personal e intransferible el Carne de Sanidad, para todas aquellas personas que elaboren, manipulen y/o expendan alimentos y bebidas en los establecimientos comerciales industriales y/o de servicios, y en modulos y vehiculos menores debidamente autorizados. Articulo 2º.- El Carne de Sanidad es expedido con validez por la Direccion de Desarrollo Social de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA y por las dependencias del Ministerio de Salud correspondientes. Son requisitos para obtener el Carne de Sanidad, expedido por la Municipalidad: 1) Abono del derecho correspondiente equivalente al 1% de la UIT. 2) Someterse al examen medico respectivo. 3) Acreditar la participacion en los cursillos de capacitacion sobre condiciones de higiene, conservacion y manipulacion de alimentos que dicta la Municipalidad. El Carne de Sanidad sera otorgado al concluir el examen medico, salvo que se constate la presencia de enfermedades infecto-contagiosas. Articulo 3º.- Las administradores o conductores de los establecimientos, estan obligados a tener en un lugar visible, o a la mano, los Carne de Sanidad de sus trabajadores y a mostrarlos a las Autoridades Municipales cada vez que lo soliciten. Igual obligacion se establece para los conductores de modulos y vehiculos menores. Articulo 4º.- El Carne de Sanidad tiene una vigencia de seis (6) meses, transcurridos los cuales debe ser renovado obligatoriamente siguiendo el procedimiento establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos para su obtencion. Articulo 5º.- Constituye infraccion a la presente Ordenanza, sancionada con el 5% de la UIT, "Carecer de Carne de Sanidad las personas que elaboran, manipulan y/ o expenden alimentos y bebidas, o no exhibirlo o portarlo." En el caso de establecimientos la sancion sera impuesta al conductor o administrador del mismo, por cada trabajador que incurra en la infraccion. La reincidencia o continuidad es sancionada con la Clausura del local y la revocacion de las autorizaciones respectivas. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Incorporase el procedimiento establecido en el articulo 2º de la presente Ordenanza al Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad. Asimismo, incorporase al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, aprobado por la Ordenanza

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Establecen disposiciones para el otorgamiento del Carne de Sanidad que deberan portar quienes elaboren, manipulen y expendan alimentos y bebidas
ORDENANZA Nº 135-MDMM

MORDAZA MORDAZA, 30 de junio de 2002 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA VISTO, en Sesion Ordinaria de Concejo, de fecha 17 de junio de 2003; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por Ley Nº 27680, las municipalidades son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme lo dispone el numeral 3.2. del articulo 80º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, es funcion exclusiva de las municipalidades distritales, en materia de saneamiento, salubridad y salud, regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares publicos locales; Que, el numeral 3.5. del articulo 80º de la precitada Ley establece que es funcion exclusiva de las municipali-

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