Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2003 (21/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 21 de MORDAZA de 2003

Que, en fecha 12 de MORDAZA del ano 1991, en el ex Registro Electoral de La MORDAZA, el ciudadano MORDAZA HASHIMOTO MORDAZA registra su Inscripcion Electoral Nº 19324267; Que, en merito a la observacion efectuada por el Consulado del Japon en MORDAZA, la Division de Procesamiento de la Gerencia de Procesos ha efectuado la verificacion y confrontacion de MORDAZA inscripciones electorales Nº 00929689 y Nº 19324267, encontrandose similitud en los MORDAZA de los datos como los Nombres, Nombres de Padres, Estado Civil, Estatura y Fecha de Nacimiento; Que, en merito al Informe de Homologacion Monodactilar Nº 168/2003/ UDGIA/GP/RENIEC de fecha 04 de junio del 2003, se ha comprobado dactiloscopicamente, que una (01) misma persona biologica registra doble inscripcion con dos identidades diferentes, como MORDAZA MORDAZA, MORDAZA y HASHIMOTO MORDAZA, ROGELIO; grafotecnicamente, que existe cierta similitud entre las caracteristicas graficas de las firmas por lo que es posible que la primera inscripcion corresponda a la identidad verdadera y la MORDAZA inscripcion a una identidad falsa; y Biometricamente, similitud entre las caracteristicas fisicas de las fotografias; Que, la Gerencia de Procesos a traves de la Oficina de Depuracion del Registro e Investigacion Administrativa ha procedido a cancelar la Inscripcion Nº 19324267 por la causal de Doble Inscripcion, de conformidad con lo precisado en el articulo 67º incisos 4) y 77) de la Ley Nº 14207; Que, el ciudadano MORDAZA MORDAZA, MORDAZA ha sorprendido al Registro al haber efectuado una MORDAZA inscripcion con la finalidad de obtener una identidad distinta a la que le correspondia, generando a su favor una doble inscripcion, ante lo cual, el Codigo Penal tipifica en su articulo 438º la Falsedad Generica como delito; sancionando con pena privativa de MORDAZA a aquella persona que suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde, suponiendo viva a una persona fallecida o que no ha existido o viceversa; En uso de las facultades conferidas en el Decreto Ley Nº 17537, asi como en el articulo 11º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, y el articulo 11º Inc. h) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en representacion de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y contra quienes resulten responsables por la presunta comision del delito contra la fe publica en su modalidad de Falsedad Generica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase todo lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion Jefatural. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 13407
RESOLUCION JEFATURAL Nº 325-2003-JEF/RENIEC

rencia de Asesoria Juridica, de fecha 27 de junio de 2003. CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, mediante Resolucion Jefatural Nº 857-2002-JEF/ RENIEC, de fecha 19 de diciembre del ano proximo pasado, aprobo la Directiva Nº 01-2002-JEF/RENIEC, mediante la cual se establecio el procedimiento de fiscalizacion domiciliaria posterior a nivel nacional, la que se aplico a los cambios de domicilio efectuados por los ciudadanos, en el periodo comprendido entre las elecciones presidenciales del 2001 hasta el cierre del Padron Electoral para las elecciones de las autoridades Municipales y Regionales del ano 2002, encargandose a la Gerencia de Operaciones para la coordinacion con las Gerencias Regionales del RENIEC a nivel nacional, debiendo contar para cada caso con la presencia de un representante de la Policia Nacional del Peru, quien debia tambien dejar MORDAZA de la verificacion; Que, el MORDAZA de Inscripcion y Rectificacion, efectuado ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, es considerado un procedimiento de aprobacion automatica, comprendido ambos en lo establecido en el Articulo 32 de la Ley del Procedimiento Administrativo General , sujeto a Fiscalizacion Posterior, esto es que, la entidad ante la que es realizado un procedimiento de aprobacion automatica, queda obligada a verificar de oficio mediante el sistema de muestreo, la autenticidad de las declaraciones proporcionadas por el administrado, en un numero no menor al 10% de todos los expedientes, con un MORDAZA de 50 expedientes por semestre, cantidad que puede incrementarse; Que, en cumplimiento de las disposiciones legales anotadas y considerando que el cambio domiciliario, de conformidad a la Ley del Procedimiento Administrativo y al MORDAZA - RENIEC, se efectua por la declaracion Jurada del ciudadano, el RENIEC previa coordinacion con el Ministerio del Interior, ha procedido a efectuar una fiscalizacion domiciliaria posterior a nivel nacional, conjuntamente con miembros de la Policia Nacional del Peru, para lo cual, se establecio una muestra de 5,000 ciudadanos que cambiaron de domicilio a nivel nacional; Que, como resultado de dicho MORDAZA, se ha comprobado que los ciudadanos mencionados en los documentos del Visto, han insertado declaraciones falsas en los Formularios de Identidad, al momento de consignar una direccion domiciliaria constatandose que no residen en MORDAZA o es inexacta, por lo que se deduce un comportamiento irregular que afecta el Registro Unico de Personas Naturales, al dar como valido un hecho que no es MORDAZA, motivando con ello a la Exclusion del Registro de las inscripciones fraudulentas, en atencion a lo establecido en la Ley Nº 14207; Que, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio razonable de la comision de presunto delito contra la fe publica, en la modalidad de falsedad ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal; Que, en atencion a los considerandos precedentes resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra las personas mencionadas en los documentos del Visto; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, res-

MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2003 Visto el Informe Nº 168-2003-GO/RENIEC y el Oficio Nº 560-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Ge-

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