Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2003 (21/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 21 de MORDAZA de 2003

su competencia, corresponde al Concejo las funciones normativas y fiscalizadoras y a la Alcaldia las funciones ejecutivas; Que, el inciso "c" del articulo 19º de Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 012-2001-PCM establece que se encuentran exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa las adquisiciones que se realicen en Situacion de Urgencia declarada de conformidad con la normatividad vigente en materia de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el articulo 108º del Reglamento de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 013-2001-PCM, determina que la Situacion de Urgencia debe entenderse como un hecho de excepcion que determina una accion rapida de adquisicion o contratacion con medida temporal sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que por Situacion de Urgencia se considera aquella en la que la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinados bienes o servicios comprometa en forma directa la prestacion de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo, facultando a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el articulo 105º del Reglamento de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que de producirse el supuesto senalado en el Art. 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, que determina la necesidad de efectuar MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, la Entidad MORDAZA las adquisiciones o contrataciones mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtencion de una cotizacion que cumpla con los requisitos establecidos en las Bases, con autorizacion expresa del Titular del Pliego o de la MORDAZA Autoridad Administrativa de la Entidad, segun corresponda; Que, el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las Adquisiciones y Contrataciones a que se refiere el Art. 19º se realizaran mediante procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia, dicha exoneracion debera ser aprobada mediante Acuerdo del Concejo Municipal en caso de los Gobiernos Locales; Que, en los informes Tecnico y Legal, se establece la necesidad y disponibilidad economica en que se encuentra la Municipalidad para adquirir la referida Planta Desalinizadora con la dotacion de bombas de nueva generacion que reducen el consumo electrico al 50% de promedio utilizando solo 1,67 Kw. por metro cubico de agua, en 380 v., y la configuracion de Situacion de Urgencia que deviene por la desatencion por parte del Gobierno Central y de los organismos vinculados al saneamiento esencial para el distrito de El Alto, pese a las multiples gestiones efectuadas por el representante legal de la Municipalidad ante los organismos competentes sin haber obtenido resultados positivos. Que, a la entidad reguladora abastecedora EPS GRAU S.A. le ha sido imposible hasta la fecha rehabilitar el abastecimiento de agua de acuerdo a las necesidades de la poblacion, emitiendo comunicaciones que acreditan su incapacidad, lo cual pone en riesgo la salubridad de la poblacion al establecer que el proyecto de rehabilitacion de la linea de conduccion de agua potable estacion 074 - MORDAZA 6 - Carrizo El Alto, elaborado por la Subregion MORDAZA MORDAZA Colonna no puede ejecutarse debido a su actual situacion economica al generarse un deficit que no esta en condiciones de subvencionar y ademas porque dicha situacion esta expuesta a posibles consecuencias de los fenomenos de "EL NINO", por la vulnerabilidad que presenta la linea de conduccion hasta la localidad del distrito El Alto;

Que, la EPS GRAU S.A. mediante Oficio Nº 571-2002 comunica a la Direccion General de Saneamiento MORDAZA del Ministerio de Vivienda y Construccion, que el universo de usuarios no es rentable para esta entidad, denotando con ello el total abandono de la unica empresa prestadora de este servicio en la Region, pese a que esta Municipalidad es accionista de la misma; Que, la situacion descrita en los considerandos anteriores ha originado una Situacion de Urgencia que compromete en forma directa e inminente la continuidad del servicio basico y elemental de abastecimiento de agua potable a los vecinos del distrito El Alto, pudiendo ocasionar un dano a la salud publica, siendo por ello necesario asegurar la continuidad de los servicios; Que, las acciones que se encuentran descritas en los referidos documentos de vistos, originan una Situacion de Urgencia conforme con lo establecido en el Art. 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Art. 108º de su Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del articulo 19º y los articulos 20º y 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001PCM, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 013-2001PCM; de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y demas normas pertinentes; luego del debate correspondiente, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, adopto por unanimidad el siguiente, ACUERDO: Articulo Primero.- Declarar en Situacion de Urgencia el Servicio de Abastecimiento de Agua Potable a la poblacion del distrito de El Alto. Articulo Segundo.- A fin de revertir tal Situacion de Urgencia; aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion que corresponda para la adquisicion del primer modulo de una Planta Desalinizadora de agua de mar y ejecucion de obras complementarias para su puesta en funcionamiento para el abastecimiento de El Alto. Articulo Tercero.- Aprobar la adquisicion mediante la modalidad de adjudicacion de menor cuantia de acuerdo a los siguientes terminos: 1. Descripcion Basica: Modulo de Planta Desalinizadora de agua de mar, ajustada a la salinidad del MORDAZA MORDAZA, con una capacidad de produccion de 33 m3 hora y dotada de Bombas de Alta Presion con sistema de ahorrador de energia; e instalacion y ejecucion del sistema electrico para dotar de energia al primer modulo desalinizador del proyecto integral; asi como la ejecucion de las obras civiles para la instalacion y acondicionamiento del area donde se instalara la Planta Desalinizadora de agua de mar. 2. Valor Referencial: S/. 3'151,682.00 nuevos soles. 3. Fuente de Financiamiento: Canon y Sobrecanon Petrolero. 4. Tiempo: Ciento veinte (120) dias calendario. 5. Organo encargado de realizar la adquisicion: Comite Especial. Articulo Cuarto.- Encargar el cumplimiento del presente acuerdo al Director Municipal, debiendo remitir el Acuerdo, asi como el informe Tecnico-Legal a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su adopcion. Articulo Quinto.- Autorizar al MORDAZA para que efectue las acciones administrativas y la modificacion presupuestaria, necesarias para el cumplimiento del presente acuerdo. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 13692

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