Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2003 (21/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 21 de MORDAZA de 2003

ciones y el Informe Nº 535-2003-GAJ de la Gerencia de Asesoria Juridica enmarcados dentro de los lineamientos del Plan Operativo Institucional y la Politica de la Alta Direccion, en el que se propone la realizacion de una MORDAZA de tramitacion del DNI en forma gratuita para personas con discapacidad, adultos mayores en hospicios, miembros de las comunidades nativas y menores de edad, a realizarse desde el 20 de MORDAZA hasta el 31 de diciembre del 2003; CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º incisos 1) y 2) de la Constitucion Politica del Estado establece que toda persona tiene derecho a su identidad y a la igualdad ante la ley, destacando que nadie puede ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica o de cualquiera otra indole. En este sentido, todos los peruanos y peruanas deben gozar de su derecho a la identidad sin que su situacion economica, discapacidad, raza o cultura sea un impedimento; Que, asimismo, la Constitucion Politica del Estado determina en sus articulos 4º, 7º y 89º la proteccion y reconocimiento de los ninos, los ancianos, las personas con discapacidad y las comunidades nativas; Que, la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad senala en su articulo 3º que la persona con discapacidad tiene iguales derechos que los que asisten a la poblacion en general; por lo que es necesario realizar acciones tendientes a facilitarles el goce y ejercicio de su derecho a la identidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 049-2002PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 0012003-PCM se declara al ano 2003 como Ano de los Derechos de la Persona con Discapacidad y del Centenario del Nacimiento de MORDAZA Basadre Grohmann, significando que durante el presente ano todas las instituciones del Estado fomentaran acciones que garanticen el ejercicio de los derechos ciudadanos de las personas con discapacidad en igualdad de oportunidades; Que, el articulo 89º de la Constitucion Politica del Peru reconoce la existencia legal de las comunidades nativas y campesinas y el respeto a su identidad cultural; por ello, para el RENIEC es de especial prioridad el identificar a los miembros de las comunidades campesinas y nativas e incluirlos como peruanos y peruanas en el Registro Unico de Identificacion de Personas Naturales; Que, el Decreto Supremo Nº 010-2000-PROMUDEH aprobo los Lineamientos de Politica para las Personas Adultas Mayores con la finalidad de otorgar un tratamiento especial a este sector de la poblacion, considerando su condicion de vulnerabilidad biologica y social. Asimismo, el Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores 2002 - 2006, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-PROMUDEH establece como MORDAZA que el Estado debe garantizar que los adultos mayores en situacion de pobreza y aquellos mas desprotegidos tengan prioridad sobre los beneficios, para disminuir las desigualdades sociales y territoriales y lograr condiciones de equidad; por lo que el RENIEC debe establecer mecanismos que garanticen el derecho a la identidad de este sector de la poblacion; Que, la Ley Nº 27337 que aprueba el Codigo de los Ninos y Adolescentes determina en el articulo IX del Titulo Preliminar que en toda medida concerniente al MORDAZA y al adolescente que adopte el Estado a traves de sus diversos Poderes e instituciones publicas, se considerara el MORDAZA del Interes Superior del MORDAZA y del Adolescente y el respeto a sus derechos, por lo que esta institucion, aplicando los principios mencionados, debe establecer mecanismos que les faciliten su derecho a la identidad, sobre todo, cuando por razones de posicion economica u origen social - sea propia o de sus padres o responsables - no puedan acceder a el;

Que el articulo 98º del Decreto Supremo Nº 015-98PCM, Reglamento de Inscripciones en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, senala como facultad de la Jefatura Nacional del RENIEC, determinar la gratuidad de los servicios como el mencionado en los parrafos precedentes; De conformidad con el articulo 11º de la Ley Nº 26497 Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y con la opinion favorable de las Gerencias de Planificacion y Presupuesto, y Administracion; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la MORDAZA de tramitacion y expedicion del DNI para personas con discapacidad, adultos mayores que viven en hospicios, miembros de las comunidades nativas y menores de edad , en forma gratuita, en numero de 67,500, a realizarse desde el 20 de MORDAZA hasta el 31 de diciembre del 2003, conforme al siguiente detalle:
GRUPO PRIORITARIO BENEFICIADO Personas con discapacidad Comunidades Nativas Adultos Mayores Menores de Asentamientos Humanos EN MORDAZA 5,000 -------500 25,000 EN PROVINCIAS 1,000 1,000 -------35,000

Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Operaciones a traves de la Division de Proyeccion Social en coordinacion con las Jefaturas Regionales la implementacion de la MORDAZA indicada, en coordinacion con las autoridades correspondientes, en merito a la Directiva que formule dicha Gerencia. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 13671

Aprueban Instructivo sobre Asientos Registrales de Nacimiento, Matrimonio y Defuncion denominado "Instructivo sobre Asiento Registral"
RESOLUCION JEFATURAL Nº 334-2003-JEF/RENIEC

MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2003 Visto el proyecto de instructivo para el debido asiento de las inscripciones contenidas en el Reglamento de las Inscripciones y el uso correcto de las Actas Registrales presentado por la Division de Identidad y Estado Civil de la Gerencia de Operaciones; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil por Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF aprobo en su articulo 5º los primeros formatos oficiales de inscripcion de nacimientos, matrimonios y defunciones, que debian conformar los Libros Registrales relativo a los referidos hechos vitales y actos modificatorios del estado civil, los mismos que fueron modificados mediante Resolucion Jefatural Nº 7296-JEF; Que, resulta necesario, orientar y regular el uso de las Actas Registrales por los registradores de estado civil mediante documentos de gestion e instruccion, para la adecuada aplicacion de la MORDAZA en los procedimientos administrativos - registrales y el correcto uso de las actas registrales y brindar de esta forma la debida seguridad juridica en las inscripciones;

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