Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2003 (19/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, sabado 19 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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dificado, anulado o MORDAZA suspendidos sus efectos, debiendo el administrado justificar la titularidad en dicha contradiccion en un interes legitimo, personal, actual y probado; Que, toda vez que en el caso del recurso de queja contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 869-1-99 que resuelve un recurso de apelacion de un tercero, el quejoso es un tercero distinto al administrado y no ha sustentado tener interes legitimo, personal, actual y probado en la interposicion de dicha queja, carece de legitimo interes para interponer dicha queja contra la citada resolucion, por lo que debe declararse infundada la queja en este extremo; Que, asimismo, el Tribunal Fiscal mediante el citado Oficio Nº 1464-2003-EF/41.01, remite el Informe Nº 0142003-EF/41.09.3 donde tambien formula el descargo respectivo contra la queja interpuesta, en el cual senala que en las Resoluciones Nº 00117-3-2002, Nº 00373-3-2002, Nº 01837-3-2002, Nº 04434-3-2002, Nº 06215-3-2002, Nº 02204-3-2002, Nº 881-3-2001 y Nº 134-3-2001, emitio pronunciamiento respecto de la materia de grado, es decir, las solicitudes de ampliacion de las Resoluciones del Tribunal Fiscal, la inadmisibilidad de la solicitud de ampliacion del Tribunal Fiscal y la inadmisibilidad del recurso de reclamacion, respectivamente. Asimismo, el citado Informe del Tribunal Fiscal indica que, en las Resoluciones Nº 06213-3-2002 y Nº 0612-3-98, tambien emitio pronunciamiento sobre la materia de grado cual es la procedencia o improcedencia de la acotacion, es decir se pronuncio sobre el fondo de la controversia, por lo que concluye que respecto de todas las mencionadas Resoluciones del Tribunal Fiscal procede, en todo caso, interponer una accion contencioso administrativa ante el Poder Judicial; Que, el mencionado Informe Nº 014-2003-EF/41.09.3 del Tribunal Fiscal continua indicando que de acuerdo a su sistema informatico, el Expediente Nº 6204-02 se encuentra en el archivo del Tribunal, por lo que no procede emitir pronunciamiento sobre dicho expediente al estar referido el recurso de queja a que este Tribunal no se ha pronunciado sobre el fondo del MORDAZA controvertido. Asimismo, en relacion con los recursos de fechas 30.3.1999, 1.8.2000, 18.10.2001, 3.12.2001, 14.12.2001, 16.1.2002, 24.1.2002, 15.2.2002, 7.3.2002, 13.3.2002, 17.5.2002, 20.6.2002, 18.7.2002 y 19.7.2002, el citado Informe del Tribunal Fiscal manifiesta que de acuerdo a su sistema informatico, solo se encuentran pendientes de resolucion los Expedientes Nº 6204-02 y Nº 7040-02; Que, de acuerdo a lo senalado por el Articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el Recurso de Queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el citado cuerpo legal, mas no contra resoluciones formalmente emitidas por el Tribunal Fiscal, respecto de las cuales el Articulo 153º del citado Codigo Tributario preve que no cabe recurso alguno en la via administrativa; Que, de lo senalado en las normas citadas se desprende que si la quejosa pretende impugnar las Resoluciones Nº 00117-3-2002, Nº 00373-3-2002, Nº 01837-32002, Nº 04434-3-2002, Nº 06215-3-2002, Nº 02204-32002, Nº 881-3-2001, Nº 134-3-2001, Nº 06213-3-2002 y Nº 0612-3-98 formalmente emitidas por el Tribunal Fiscal por discrepar con el sentido del fallo contenido en ellas, debio hacer uso de su derecho a interponer una demanda contencioso - administrativa contra las mismas, presentada conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27584, Ley que regula el MORDAZA Contencioso Administrativo, y no un Recurso de Queja, por lo que el recurso de queja interpuesto contra dichas Resoluciones del Tribunal Fiscal deviene en improcedente; Que, asimismo, el recurso de queja contra el Tribunal Fiscal respecto de los recursos de fechas 30.3.1999, 1.8.2000, 18.10.2001, 3.12.2001, 14.12.2001, 16.1.2002, 24.1.2002, 15.2.2002, 7.3.2002, 13.3.2002, 17.5.2002, 20.6.2002, 18.7.2002 y 19.7.2002, carece de objeto al ya haber sido resueltos dichos recursos; Que, de otro lado, el Tribunal Fiscal mediante el Oficio Nº 1464-2003-EF/41.01, remite el Informe Nº 023-2003EF/41.07 donde formula el descargo respectivo contra la queja interpuesta contra los Expedientes Nº 6204-20 y Nº 7040-02, en el cual senala respecto del Expediente Nº 620420 que la razon por la cual aun no se ha emitido resolucion que lo resuelva, se sustenta fundamentalmente en la enorme carga procesal que soporta, la que se origina principalmente en el incremento de la actividad fiscalizadora de las

administraciones tributarias, asi como en el hecho que el Tribunal Fiscal constituye un organo resolutor que, al tener competencia nacional, resuelve apelaciones formuladas respecto de todas las administraciones tributarias circunscritas en el Peru; Que, el citado Informe Nº 023-2003-EF/41.07 del Tribunal Fiscal continua indicando que frente a dicha carga procesal, el Tribunal Fiscal elabora planes de trabajo que deben cenirse a lo que prescribe el numeral 1) del Articulo 148º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, segun el cual en la tramitacion de los asuntos se seguira rigurosamente el orden de ingreso; Que, asimismo, dicho Informe Nº 023-2003-EF/41.07 senala que en virtud de la MORDAZA MORDAZA citada, el Tribunal Fiscal tramita y resuelve los expedientes mas antiguos en ingreso que actualmente corresponden a los del ano 1999, de alli que no se estan priorizando los expedientes del ano 2002 dentro de los cuales se encuentra el Expediente de apelacion Nº 6204-02 de la recurrente, con excepcion de aquellos que segun el Codigo Tributario corresponden a procedimientos sumarios como recursos de queja, cierres de establecimientos, comisos, entre otros, que no es el caso del citado expediente de la recurrente; Que, el primer parrafo del Articulo 150º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, dispone que el Tribunal Fiscal resolvera las apelaciones dentro del plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de ingreso de los actuados al Tribunal, plazo que en el caso de la apelacion interpuesta por la recurrente ya se ha vencido; Que, el inciso b) del Articulo 155º del citado Codigo senala que el recurso de queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el Codigo; debiendo ser resueltas por el Ministerio de Economia y Finanzas tratandose de recursos contra el Tribunal Fiscal; Que, el ultimo parrafo del Articulo 144º del Codigo MORDAZA mencionado manifiesta que tambien procede el recurso de queja cuando el Tribunal Fiscal, sin causa justificada, no resuelva dentro del plazo de seis (6) meses a que se refiere el primer parrafo del Articulo 150º del Codigo Tributario; Que, teniendo en consideracion lo MORDAZA expuesto, el recurso de queja en este extremo deviene en infundado en aplicacion de lo dispuesto en el ultimo parrafo del Articulo 144º del Codigo Tributario, toda vez que existen causas que justifican la demora en la resolucion del citado Expediente Nº 6204-02; Que, en relacion con el Expediente Nº 7040-02, el citado Informe Nº 023-2003-EF/41.07 senala que el mismo ya ha sido resuelto mediante Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 00570-3-2003, y que ha sido remitido a la Administracion Tributaria con fecha 5 de marzo de 2003 mediante Oficio Nº 866-2003-EF/41.01, por lo que en este extremo el recurso de queja carece de objeto; De conformidad con lo establecido en el Articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Queja interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respecto de la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 869-1-99, debido a que el quejoso es un tercero distinto al administrado que carece de legitimo interes para interponer dicha queja contra la citada resolucion; y respecto del Expediente Nº 6204-02, debido a que existen causas que justifican la demora en la resolucion del citado expediente. Articulo 2º.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Queja interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respecto de las Resoluciones del Tribunal Fiscal Nº 001173-2002, Nº 00373-3-2002, Nº 01837-3-2002, Nº 04434-32002, Nº 06215-3-2002, Nº 02204-3-2002, Nº 881-3-2001, Nº 134-3-2001, Nº 06213-3-2002 y Nº 0612-3-98, debido a que su pretension es impugnar lo resuelto en dichas resoluciones, contra lo cual no cabe un recurso de queja sino la interposicion de una demanda contencioso ­ administrativa. Articulo 3º.- Declarar CARENTE DE OBJETO el Recurso de Queja interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respecto del Expediente Nº 7040-02 y de los recursos de fechas 30.3.1999, 1.8.2000, 18.10.2001, 3.12.2001, 14.12.2001, 16.1.2002, 24.1.2002, 15.2.2002, 7.3.2002, 13.3.2002, 17.5.2002, 20.6.2002, 18.7.2002 y

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