Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2003 (19/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 19 de octubre de 2003

des. El funcionario conocera su calificacion y en caso de desacuerdo, podra solicitar una reconsideracion. Articulo 41º.- Vacantes La Comision de Personal propone anualmente el numero de vacantes de las categorias a las que podran ser promovidos los miembros del Servicio en situacion de actividad, que hayan cumplido los requisitos establecidos en la presente Ley. Las vacantes seran fijadas proporcionalmente de acuerdo con las necesidades del servicio y seran publicadas treinta dias MORDAZA del inicio del MORDAZA anual de promocion, asi como la relacion de funcionarios aptos para ascender.

Capitulo VIII Informe Anual del Servicio Diplomatico
Articulo 46º.- Informe Anual El Jefe del Servicio Diplomatico, elabora un Informe Anual del Servicio Diplomatico, que contemplara lo siguiente: a) Los Planes Institucionales. b) Los resultados obtenidos por los funcionarios diplomaticos en el desarrollo de sus funciones. c) El Escalafon y el Cuadro de Asignacion de Personal. d) Los procesos disciplinarios. e) Otros temas de interes. Dicho Informe es publicado en la pagina web del Ministerio de Relaciones Exteriores, para su difusion y conocimiento.

Capitulo VI De la Comision de Personal
Articulo 42º.- Definicion y Funciones La Comision de Personal es la instancia responsable de evaluar a los funcionarios, proponer el cuadro de ascensos y contribuir a la mejor gestion de los recursos humanos y de la politica exterior. Sus funciones son: a) Evaluar a los funcionarios que se presenten para ascenso y proponer el cuadro anual de promociones. b) Resolver los recursos de reconsideracion sobre las calificaciones anuales de los funcionarios diplomaticos. c) Proponer el cuadro anual de traslados y rotaciones. d) Proponer el listado de clasificacion de las misiones. e) Interceder ante la administracion por los derechos de los miembros del Servicio Diplomatico. f) Las demas que le asigne la ley. Articulo 43º.- Composicion La Comision de Personal esta integrada por los siguientes funcionarios: a) El Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores, quien la preside. b) Dos Embajadores en Situacion de Actividad que se encuentren prestando servicios en la Cancilleria, designados por el Ministro de Relaciones Exteriores. c) Dos funcionarios elegidos por la Asociacion de Funcionarios del Servicio Diplomatico del Peru, en situacion de actividad. d) El Director General de Desarrollo de Recursos Humanos, quien actua como Secretario de la Comision sin derecho a voto. Salvo el Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores y el Director General de Desarrollo de Recursos Humanos, los demas integrantes cumplen funciones por un periodo de un ano. Las decisiones de la Comision son publicas.

Capitulo IX Regimen Disciplinario
Articulo 47º.- Finalidad El regimen disciplinario esta orientado a velar por la observancia de los deberes y obligaciones del funcionario diplomatico y determinar las responsabilidades y sanciones previstas en la presente Ley y su Reglamento, con la finalidad de preservar y asegurar la institucionalidad y correcto funcionamiento del Servicio Diplomatico. Articulo 48º.- Falta Se considera falta a toda accion u omision que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demas normas especificas sobre los deberes de los funcionarios comprendidos en la presente Ley. La comision de una falta da lugar a la aplicacion de la sancion respectiva de acuerdo con las causales y el procedimiento administrativo-disciplinario establecidos en la Ley y el Reglamento. Articulo 49º.- Sanciones disciplinarias Las sanciones disciplinarias por faltas cometidas en ejercicio de la funcion, son las siguientes: a) Amonestacion. b) Suspension. c) Destitucion. Articulo 50º.- Amonestacion La amonestacion es una reprension por faltas menores que se realiza de manera verbal o escrita. La amonestacion verbal la efectua el jefe inmediato en forma personal y reservada. La amonestacion escrita es emitida por resolucion del Subsecretario de Administracion. El plazo para realizar una amonestacion escrita caduca a los seis meses de cometida la falta. Articulo 51º.- Suspension La suspension es la separacion temporal del miembro del Servicio Diplomatico de sus labores en el Ministerio de Relaciones Exteriores. El periodo de suspension sera determinado segun la gravedad del hecho y no sera menor de treinta dias ni mayor de un ano. Esta sancion conlleva la perdida de las remuneraciones correspondientes durante el termino de la suspension, no acumulandose tiempo de servicio durante este lapso. Articulo 52º.- Causales de suspension Se sanciona con la suspension: a) Actos graves de negligencia, dolo o indisciplina. b) Haberse hecho acreedor a tres amonestaciones escritas. c) Abuso o usurpacion de autoridad. d) Realizar imputaciones, acusaciones o quejas contra otros funcionarios, con intencion dolosa, que resulten infundadas. e) Ausencia del centro de trabajo por mas de tres dias sin causa justificada, la que sin perjuicio de lo expuesto, segun su gravedad, podra dar lugar a destitucion. Articulo 53º.- Destitucion La destitucion es la sancion que acarrea el cese definitivo del funcionario en el Servicio Diplomatico. El servidor destituido queda inhabilitado para desempenarse en la administracion publica bajo cualquier forma o modalidad en un periodo no menor de cinco anos. Articulo 54º.- Causales de destitucion Se sanciona con destitucion:

Capitulo VII De las prohibiciones
Articulo 44º.- Prohibiciones en el exterior Los miembros del Servicio Diplomatico, mientras desempenan funciones en el exterior, no pueden: a) Intervenir en la politica interna del MORDAZA en el que desempenan sus funciones. b) Ejercer cualquier otra profesion o desarrollar actividades remuneradas. c) Pertenecer a directorios o consejos de administracion de cualquier empresa publica o privada. Articulo 45º.- Prohibiciones generales En ningun caso, los miembros del Servicio Diplomatico pueden: a) Aceptar cargo publico permanente o transitorio diferente del MORDAZA, sin autorizacion expresa del Ministerio de Relaciones Exteriores; b) Pretender u obtener, por razon del cargo, beneficios, ventajas o tratamiento especial que no le corresponda; y, c) Aceptar comisiones o cargos, de gobiernos extranjeros u organizaciones internacionales publicas o privadas, sin autorizacion expresa del Ministerio de Relaciones Exteriores.

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