Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2003 (19/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, sabado 19 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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re. El Servicio Diplomatico comprende las siguientes categorias: a) b) c) d) e) f) g) Embajador. Ministro. Ministro Consejero. Consejero. Primer Secretario. MORDAZA Secretario. Tercer Secretario.

El Ministerio de Relaciones Exteriores establece, periodicamente, mediante resolucion ministerial y por recomendacion de la Comision de Personal, el listado de las misiones con sus respectivas clasificaciones. Articulo 33º.- Situaciones extraordinarias El funcionario que preste servicios en una mision de condiciones de trabajo y de MORDAZA dificiles, de acuerdo con la clasificacion establecida por la Cancilleria, tiene derecho a los siguientes beneficios: a) Diez dias utiles de vacaciones semestrales adicionales a su periodo vacacional anual. b) Una bonificacion anual equivalente a un MORDAZA adicional. c) Consideracion meritoria a tomarse en cuenta en la promocion a una nueva categoria.

Articulo 23º.- Atributos Son atributos inherentes a la categoria: el tratamiento, las responsabilidades, las remuneraciones y los beneficios determinados por la presente MORDAZA y los reglamentos pertinentes, los cuales no pueden serles retirados salvo en los casos previstos en la ley. Articulo 24º.- Antiguedad La antiguedad se establece por la categoria con base a los servicios reales y efectivos prestados en MORDAZA, a partir de la fecha senalada en la correspondiente Resolucion Suprema que la confiere, no reconociendose antiguedad anterior. Articulo 25º.- Antiguedad en la misma categoria Dentro de la misma categoria, la mayor antiguedad establecida en la forma descrita en el articulo anterior, confiere prelacion sobre la menor. A igual antiguedad en la categoria, prevalece el orden de meritos de la MORDAZA promocion. Articulo 26º.- Cargo El cargo constituye la funcion real y efectiva que se encomienda al miembro del Servicio Diplomatico de acuerdo a su categoria o a los requerimientos de la politica exterior del Estado. Articulo 27º.- Jefes de Mision Los miembros del Servicio Diplomatico en situacion de actividad con categoria de Embajador pueden ser nombrados en el exterior a los cargos de jefe de mision diplomatica o consular, representante permanente ante organismos internacionales o embajador en mision especial. Los miembros del Servicio Diplomatico en situacion de actividad con categoria de Ministro pueden ser nombrados a los cargos referidos en el parrafo anterior, con iguales beneficios y prerrogativas, sin que ello implique cambio de categoria en el escalafon. En los demas casos, los cargos que los funcionarios diplomaticos pueden desempenar, conforme a su categoria, son detallados en el Reglamento. Articulo 28º.- Jefes de Mision Consular Los Jefes de Mision Consular con categoria de Ministro Consejero o menor, gozan de los beneficios de los Jefes de Mision Diplomatica, segun los criterios establecidos en el Reglamento. Articulo 29º.- Encargado de Negocios ad interim Ante la ausencia temporal del Jefe de Mision, el funcionario diplomatico que le sigue en antiguedad, lo reemplaza en calidad de Encargado de Negocios ad interim. El Encargado de Negocios ad interim por un periodo mayor de tres meses consecutivos tendra derecho a los beneficios y prerrogativas del Jefe de Mision, en tanto dure dicho interinato, en la medida que asume la totalidad de las responsabilidades que corresponden al Jefe de Mision. Articulo 30º.- Rotacion Los funcionarios del Servicio Diplomatico, cualquiera sea su categoria, sirven alternadamente seis anos en el exterior y tres anos en el pais. Por razones del servicio, debidamente fundamentadas, se puede extender o reducir dichos plazos por un MORDAZA de un ano. El Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores velara para que la adscripcion del personal diplomatico en la Cancilleria y en el Servicio Exterior, se ajuste a la programacion de rotacion. Articulo 31º.- Terceros Secretarios Los Terceros Secretarios solo pueden ser nombrados a prestar servicios en el exterior si han cumplido un minimo de dos anos de servicio efectivo en el Peru. Articulo 32º.- Misiones en el exterior Las misiones en el exterior se clasifican de acuerdo con las condiciones de MORDAZA locales del lugar donde se desarrolla la funcion diplomatica.

Capitulo V De las promociones
Articulo 34º.- Plazos minimos de permanencia por categoria Para ser promovido a la categoria inmediata superior, los funcionarios del Servicio Diplomatico requieren cumplir los siguientes plazos minimos de permanencia en cada categoria: a) b) c) d) e) f) Tres anos los Terceros Secretarios; Tres anos los Segundos Secretarios; Cuatro anos los Primeros Secretarios; Cuatro anos los Consejeros; Tres anos los Ministros Consejeros; Tres anos los Ministros.

Articulo 35º.- Requisitos de ascenso a MORDAZA y Primer Secretario Los requisitos para el ascenso a MORDAZA y Primer Secretario seran establecidos por el Reglamento de la presente Ley. Articulo 36º.- Requisitos de ascenso a Consejero A fin de estar aptos para ser promovidos a la categoria de Consejero, los Primeros Secretarios deben, ademas del plazo de permanencia en la categoria, cumplir los siguientes requisitos: a) Aprobar el Curso Superior de la Academia Diplomatica. b) Dominio de dos idiomas extranjeros de uso internacional. c) Cuatro anos de servicio en el exterior. Articulo 37º.- Requisitos de ascenso a Ministro A fin de estar aptos para ser promovidos a la categoria de Ministro, los Ministros Consejeros deben, ademas del plazo de permanencia en la categoria, cumplir los siguientes requisitos: a) Aprobar el Curso de Altos Estudios de la Academia Diplomatica. b) Haber servido en una mision de condiciones de trabajo y de MORDAZA dificiles, de acuerdo con la clasificacion establecida por el Reglamento. c) Acreditar un titulo profesional diferente al que otorga la Academia Diplomatica o uno de postgrado. d) Haber servido ocho anos en el exterior. Articulo 38º.- Requisitos de ascenso a Embajador A fin de estar aptos para ser promovidos a la categoria de Embajador, los Ministros deben, ademas del plazo de permanencia en la categoria, cumplir los siguientes requisitos: a) Tres anos de servicio en un cargo con responsabilidad directiva en el Ministerio. b) Haber servido en una mision consular. Articulo 39º.- Ascensos Los ascensos son exclusivamente por meritos. Las promociones seran efectivas con fecha 1 de enero. Articulo 40º.- Sistema de evaluacion El Reglamento de la presente Ley establece un sistema de evaluacion anual, transparente y objetivo. Su finalidad es conocer el perfil profesional del funcionario, evaluar su rendimiento y propiciar el desarrollo de sus capacida-

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