Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2003 (19/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 19 de octubre de 2003

SEGUNDA.- Para los efectos de la presente Ley son dependientes del funcionario diplomatico el conyuge, los hijos conforme a las normas legales aplicables y el padre o la MORDAZA en estado de viudez. TERCERA.- Nada de lo dispuesto en la presente Ley afecta los derechos restituidos y reconocidos por la Ley Nº 27550. CUARTA.- A los funcionarios del Servicio Diplomatico se les aplicara en forma supletoria y en tanto no se opongan a las disposiciones de la presente Ley, las normas que rigen a los demas funcionarios de la Administracion Publica. QUINTA.- Deroganse todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

LEY QUE MODIFICA LAS TABLAS DE INFRACCIONES Y SANCIONES DEL TUO DEL CODIGO TRIBUTARIO APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 135-99-EF
Articulo 1º.- Modificacion de la Nota 1 de las Tablas I, II y III del Codigo Tributario Sustituyese la Nota 1 de las Tablas I, II y III del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, de acuerdo al texto siguiente: "(1) La sancion de cierre se aplicara a partir de la MORDAZA oportunidad en que el infractor incurra en la misma infraccion. A tal efecto, se entendera que ha incurrido en una oportunidad anterior cuando la sancion de multa respectiva hubiera quedado firme y consentida." Articulo 2º.- Disposicion aclaratoria Los contribuyentes que a la fecha de publicacion de la presente Ley tuvieran multas pendientes de emision o de pago o multas ya pagadas deberan computar las mismas, para efectos de la presente Ley, como si fueran la primera comision de la infraccion. Lo dispuesto en el parrafo anterior no sera de aplicacion para el caso de aquellos contribuyentes que a la fecha de publicacion de la presente Ley, les correspondiera la aplicacion de la sancion de cierre. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Republica, aceptandose las observaciones formuladas por el senor Presidente de la Republica, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 108º de la Constitucion Politica del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de octubre de dos mil tres. MORDAZA PEASE MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica 19145

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- El Poder Ejecutivo reglamentara la presente Ley en un plazo no mayor de treinta dias contados a partir de su publicacion. SEGUNDA.- Los requisitos establecidos en el articulo 36º seran exigidos a partir del tercer MORDAZA anual de ascensos posterior a la entrada en vigencia de la presente Ley. Los requisitos previstos en los articulos 37º y 38º seran exigidos a partir del MORDAZA MORDAZA anual de ascensos posterior a la entrada en vigencia de la presente Ley. TERCERA.- Los periodos de rotacion establecidos en el articulo 30º solamente rigen para los nombramientos en el exterior que se realicen con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley. CUARTA.- Facultase al Ministerio de Relaciones Exteriores a culminar el MORDAZA extraordinario de ascensos a que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 3º de la Ley Nº 27550, para cuyo efecto se nombrara una nueva Comision emitiendose la resolucion correspondiente. QUINTA.- Facultase al Ministerio de Relaciones Exteriores a otorgar el ascenso a la categoria inmediatamente superior a los funcionarios diplomaticos que fueron discriminados arbitrariamente de los MORDAZA de Meritos a que se refieren las Resoluciones Supremas nums. 0249 de 29 de MORDAZA de 1992 y 0528 de 4 de diciembre de 1995; asi como otros casos verificables. Los ascensos a que se refieren la presente disposicion, asi como los derivados de la disposicion cuarta, se haran efectivos a partir del 1 de enero de 2004, sin que irrogue gastos adicionales al Estado. SEXTA.- A partir del MORDAZA de ascensos del ano 2003, las promociones que ingresaron al Servicio Diplomatico entre el 1 de enero de 1990 y el 1 de enero de 1994 requeriran para ascender a la categoria de Consejero, tres anos de permanencia en la categoria de Primer Secretario y doce anos de tiempo efectivo de servicios. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Republica, aceptandose las observaciones formuladas por el senor Presidente de la Republica, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 108º de la Constitucion Politica del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de octubre de dos mil tres. MORDAZA PEASE MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica 19144

PODER EJECUTIVO MINCETUR
Autorizan viaje de funcionarias de PROMPERU a Brasil para participar en Feria Internacional de Turismo "ABAV 2003" y el "III Encuentro Turistico Sudamericano-Brasil"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 441-2003-MINCETUR/DM
MORDAZA, 17 de octubre de 2003 Vista la Carta Nº C.825.2003/PP.GG de la Gerencia General de la Comision de Promocion del Peru - PROMPERU. CONSIDERANDO: Que, del 22 al 26 de octubre del presente ano, en la MORDAZA de Rio de Janeiro, Republica Federativa de Brasil, se realizara la Feria Internacional de Turismo "ABAV 2003" y el "III Encuentro Turistico Sudamericano - Brasil"; Que, la Feria Internacional de Turismo "ABAV 2003" se realiza desde el ano 1953 en Brasil, y es uno de los eventos mas importantes en su genero, en Sudamerica, puesto que congrega a mas de 700 empresas expositoras de nivel internacional, habiendose previsto en esta oportunidad la

LEY Nº 28092
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

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