Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2003 (19/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 19 de octubre de 2003

l) Por los demas motivos contemplados en las leyes aplicables. La licencia se concedera sin goce de haber, salvo en los casos previstos en los incisos a), b), c) y d) del presente articulo. Articulo 11º.- Servicio en el exterior Los funcionarios del Servicio Diplomatico nombrados a prestar servicios en el exterior tienen los siguientes derechos: a) A internar al termino de sus funciones y a su retorno al MORDAZA libres del pago de derechos e impuestos de importacion, del impuesto selectivo al consumo y del impuesto general a las ventas, sus muebles, enseres, efectos personales y un vehiculo. b) A la provision para el y familiares dependientes, de pasajes hacia y desde su destino, asi como de los gastos de traslado e internamiento de sus muebles y enseres. c) A un seguro medico para el funcionario y sus familiares dependientes. d) En caso de fallecimiento del funcionario en el exterior, los derechos establecidos en los incisos a) y b) precedentes, podran ser ejercidos por sus dependientes, a quienes, ademas, el Estado les solventara los gastos no cubiertos por el seguro que correspondan a la repatriacion y sepelio de los restos mortales del funcionario. e) Asimismo, en caso de fallecimiento de un familiar dependiente, el Estado proveera al funcionario diplomatico los gastos no cubiertos por el seguro, para la repatriacion y sepelio de los restos mortales del familiar. El Reglamento de la presente Ley establece los limites y modalidades para el ejercicio de estos derechos. Articulo 12º.- Situaciones Los miembros del Servicio Diplomatico se encuentran en una de las tres situaciones siguientes: a) Actividad. b) Disponibilidad. c) Retiro. Articulo 13º.- Situacion de actividad Un miembro del Servicio Diplomatico se encuentra en situacion de actividad en los casos siguientes: a) Al desempenar un cargo en la Cancilleria, misiones diplomaticas, oficinas consulares, representaciones permanentes ante organismos internacionales y en las oficinas descentralizadas que establezca el Ministerio de Relaciones Exteriores. b) Al desempenar misiones especiales o comisiones oficiales, en representacion del Estado. c) Al prestar servicios en reparticiones, organismos publicos y gobiernos regionales. d) Al encontrarse con licencia segun los casos establecidos en el articulo 10º de la presente Ley. El Reglamento de la presente Ley establece los alcances, modalidades, asi como los derechos y obligaciones de los funcionarios que presten servicios en las dependencias mencionadas en el literal c). Los miembros del Servicio Diplomatico en situacion de actividad al cumplir 65 anos de edad pasaran a formar parte del Cuadro Especial. Aquellos funcionarios que se encuentren prestando servicios en el exterior al cumplir dicha edad seran trasladados a la Cancilleria como asesores y solo podran ser nombrados como jefes de Mision Diplomatica en el exterior en casos excepcionales, en consideracion a exigencias de interes nacional. Las caracteristicas del Cuadro Especial seran especificadas en el Reglamento de la presente Ley. Articulo 14º.- Situacion de disponibilidad La situacion de disponibilidad es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomatico se encuentra apartado temporalmente de la situacion de actividad por: a) Enfermedad o incapacidad fisica o psiquica temporal, cuyo tratamiento exceda el periodo MORDAZA de licencia por enfermedad;

b) A su solicitud en forma escrita. En ningun caso la situacion de disponibilidad MORDAZA derecho a la acumulacion de tiempo de servicios. Los funcionarios en situacion de disponibilidad como consecuencia del literal b) no gozaran de sus haberes correspondientes. Articulo 15º.- Limite de permanencia en la situacion de disponibilidad El funcionario podra estar en la situacion de disponibilidad hasta un MORDAZA de ocho anos consecutivos o acumulativos de manera intermitente. Una vez cumplido el plazo MORDAZA en situacion de disponibilidad el funcionario pasara de oficio a la situacion de retiro. Articulo 16º.- Impedimentos No se podra solicitar el pase a la situacion de disponibilidad, si el funcionario se encuentra sometido a un MORDAZA disciplinario, administrativo o judicial originado por faltas o delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones. Articulo 17º.- Retorno a la situacion de actividad El miembro del Servicio Diplomatico en disponibilidad retornara a la situacion de actividad a su solicitud, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes de la fecha de la comunicacion respectiva. Articulo 18º.- Situacion de retiro La situacion de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomatico se encuentra apartado definitivamente de la situacion de actividad y tiene lugar en los siguientes casos: a) Al cumplir los 70 anos de edad. b) Por enfermedad o incapacidad fisica o psiquica permanente. c) Por exceder el limite de permanencia en la situacion de disponibilidad. d) Por renunciar a la nacionalidad peruana. e) A su solicitud en forma escrita. f) Por medida disciplinaria. Articulo 19º.- Designacion de funcionarios en situacion de retiro En las misiones diplomaticas, en las oficinas consulares y en los organismos internacionales no se designaran como jefes a funcionarios diplomaticos en situacion de retiro, salvo en cumplimiento de la Primera Disposicion Complementaria de la presente Ley.

Capitulo IV Regimen del Servicio Diplomatico
Articulo 20º.- Direccion del Servicio Diplomatico El Ministro de Relaciones Exteriores como titular del sector dirige la accion del Servicio Diplomatico de la Republica, de conformidad con las directivas que recibe del Presidente de la Republica. El Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores es el Jefe del Servicio Diplomatico, cargo que ejerce de conformidad con las directivas sectoriales y que es desempenado por un Embajador en actividad. Articulo 21º.- Funciones del Jefe del Servicio Diplomatico El Jefe del Servicio Diplomatico tiene las funciones siguientes: a) Planificar, organizar y supervisar al Servicio Diplomatico. b) Velar por el cumplimiento de las funciones del Servicio Diplomatico establecidas en el articulo 3º. c) Presidir la Comision de Personal del Servicio Diplomatico. d) Proporcionar informacion sobre el Servicio Diplomatico al Ministro de Relaciones Exteriores. e) Formular las necesidades presupuestales anuales del Servicio Diplomatico. f) Presentar el Informe Anual del Servicio Diplomatico. g) Las demas que le asigne la ley. Articulo 22º.- Categorias La categoria de los miembros del Servicio Diplomatico se acredita por la Resolucion Suprema que la confie-

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