Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2003 (19/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 19 de octubre de 2003

- Agencia ubicada en Proceres de la Independencia Nº 1627, distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. - Agencia ubicada en avenida MORDAZA Mendiola Nº 3631, distrito de Los MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Articulo Segundo.- Conforme se indica en el numeral 3.4 de la Circular CM-184-97, dentro de los siete (7) dias calendario de formalizada la apertura, la MORDAZA Municipal de Credito Popular de MORDAZA (Caja Metropolitana), debera reportar a esta Superintendencia las acciones realizadas en el Anexo B "Movimiento de Oficinas" de la precitada Circular. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 19135

a traves de Mecanismos No Centralizados de Negociacion, aprobadas mediante la Resolucion SBS Nº 964-2002 del 2 de octubre de 2002, en los siguientes terminos: "Tratandose de valores representativos de deuda, el valor adquirido debe contar con una clasificacion vigente de riesgo; si, a criterio de esta Superintendencia, el costo de adquisicion del valor no reflejara su verdadera clasificacion de riesgo, se exigiran las provisiones correspondientes. En el caso de emisiones en el exterior, la clasificacion no debera ser menor de BBB- para instrumentos de largo plazo y de A-3 para los de corto plazo, conforme a las equivalencias establecidas en el Anexo B de la Resolucion SBS Nº 1053-99 y sus modificatorias." Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 19070

Modifican Art. 2º de las Normas para la Inversion en Instrumentos Negociados a traves de Mecanismos No Centralizados de Negociacion
RESOLUCION SBS Nº 1454-2003
MORDAZA, 16 de octubre de 2003

Aprueban Reglamento para la Administracion del Riesgo Cambiario
RESOLUCION SBS Nº 1455-2003 MORDAZA, 16 de octubre de 2003 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo senalado en el articulo 8º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, las empresas del sistema financiero gozan de MORDAZA para asignar los recursos de sus carteras, debiendo observar el criterio de la diversificacion del riesgo y los limites estipulados en dicha Ley; Que, el articulo 221º de la Ley General en sus numerales 17, 19 y 27 autoriza a las empresas del sistema financiero a adquirir, conservar y vender instrumentos representativos de deuda privada para la cartera negociable unicamente cuando MORDAZA materia de algun mecanismo centralizado de negociacion conforme a la ley de la materia, certificados de participacion en los fondos mutuos y fondos de inversion en condicion de participes y participar como inversionistas en procesos de titulizacion, sujetandose a lo dispuesto en la Ley del MORDAZA de Valores, respectivamente; Que, el numeral 44 del articulo 221º de la Ley General senala que las empresas del sistema financiero podran realizar las operaciones y servicios no especificados en el referido articulo siempre que cumplan con los requisitos establecidos por esta Superintendencia mediante normas de caracter general, con opinion previa del Banco Central de Reserva del Peru, en adelante Banco Central; Que, mediante la Resolucion SBS Nº 964-2002 del 2 de octubre de 2002, contando con la opinion previa del Banco Central, se aprobaron las Normas para la Inversion en Instrumentos Negociados a traves de Mecanismos No Centralizados de Negociacion, estableciendose los requisitos para invertir en estos instrumentos; Que, con la finalidad de armonizar los tratamientos de las inversiones en instrumentos de deuda de largo plazo emitidos en el exterior establecidos para las empresas de los sistemas financiero, de seguros y privado de pensiones, es necesario modificar la exigencia minima de clasificacion para la adquisicion de dichos instrumentos por parte de las empresas del sistema financiero; Que, mediante el Oficio Nº I220-LB-2003-089 de fecha 2 de septiembre de 2003 el Banco Central comunico a esta Superintendencia su opinion favorable respecto a la citada modificacion; Contando con la opinion favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Asesoria Juridica, asi como de las Gerencias de Riesgos y Estudios Economicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del articulo 349º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar el literal b) del Articulo 2º de las Normas para la Inversion en Instrumentos Negociados Que, es objetivo de esta Superintendencia propender a que las empresas supervisadas cuenten con un sistema de control de riesgos que les permita identificar, medir, controlar y reportar los riesgos que enfrentan con la finalidad de proteger los intereses del publico, de acuerdo con lo senalado en el articulo 347º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General; Que, el Reglamento para la Supervision de los Riesgos de MORDAZA, aprobado mediante la Resolucion SBS Nº 50998 del 22 de MORDAZA de 1998, dispone que las empresas del sistema financiero deben identificar y administrar adecuadamente los riesgos de MORDAZA que enfrentan y, asimismo, establece lineamientos generales para una adecuada gestion de dichos riesgos; Que, entre los riesgos de MORDAZA que enfrentan las empresas supervisadas en el desarrollo de sus actividades, se encuentra el riesgo cambiario, que surge cuando las empresas presentan descalces entre sus posiciones activas, pasivas y fuera de balance en las distintas monedas que operan; Que, el articulo 178º de la Ley General establece que las empresas del sistema financiero deben cuidar que exista una correspondencia adecuada, mas no necesariamente exacta, respecto a su exposicion en moneda extranjera, entre sus operaciones activas y pasivas, asi como entre sus captaciones y las respectivas colocaciones e inversiones; Que, resulta necesario establecer criterios minimos prudenciales para que las empresas supervisadas administren adecuadamente el riesgo cambiario, asi como modificar el limite a la posicion global de sobreventa de moneda extranjera; Que, mediante Oficio Nº I220-LB-2003-069 el Banco Central de Reserva del Peru comunico a esta Superintendencia su opinion favorable respecto de la propuesta de modificacion del referido limite; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Asesoria Juridica, asi como por las Gerencias de Riesgos y de Estudios Economicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del articulo 349º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento para la Administracion del Riesgo Cambiario, que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto la Circular Nº B2024-98, F-365-98, CM-214-98, CR-084-98, EDPYME-03398 del 14 de octubre de 1998 y la Circular Nº B-2030-99, F-0371-99, CM-0220-99, CR-0090-99, EDPYME-0038-99 del 28 de febrero de 1999.

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