Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2003 (19/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, sabado 19 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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MORDAZA del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huanca; asimismo, consta en autos, con los documentos de fojas 9 a 19, que fue citado a las sesiones ordinarias de fechas 7 y 21 de enero y 3 de febrero de 2003, a las que no asistio; Que habiendose requerido al MORDAZA del Concejo Distrital de MORDAZA la MORDAZA del cargo de notificacion del acuerdo de vacancia al Regidor afectado, dicho burgomaestre ha cumplido con presentar el mismo, mediante Oficio Nº 203-2003-MDM-A recibido el 12 de setiembre ultimo; asimismo, presenta la carta de fecha 12 de marzo de 2003 en la que el mencionado Regidor manifiesta su conformidad con la declaracion de vacancia de su cargo municipal, asi como la MORDAZA de fecha 24 de MORDAZA de 2003 en la que la Alcaldia certifica la no interposicion de impugnacion alguna contra el acuerdo materia de autos; Que al haber quedado firme la declaracion de vacancia del cargo de Regidor del Concejo Distrital de MORDAZA que ejercia el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debe aplicarse lo previsto en los articulos 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, y 24º numeral 2) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, incorporando al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, debiendose convocar a la ciudadana MORDAZA MORDAZA Marcani MORDAZA de la organizacion politica local Movimiento Independiente Justicia Lealtad; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Convocar a la ciudadana MORDAZA MORDAZA Marcani MORDAZA, candidata no proclamada de la lista de la organizacion politica local Movimiento Independiente Justicia Lealtad, para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de Ayabaca, departamento de MORDAZA, en el periodo de gobierno municipal 2003 - 2006; otorgandosele la respectiva credencial. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto la credencial de Regidor del Concejo Distrital de MORDAZA otorgada a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el MORDAZA Electoral Especial de Ayabaca en las Elecciones Municipales del ano 2002. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 19055

Declaran nulos Acuerdos de Concejo Nºs. 160 y 176-2002-MPM-CH referidos a solicitud de vacancia de regidores del Concejo Provincial de Morropon
RESOLUCION Nº 171-2003-JNE
MORDAZA, 16 de octubre de 2003 Visto el escrito de queja de derecho presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Regidores del Concejo Provincial de Morropon del departamento de MORDAZA, por la denegatoria del recurso de revision y/o apelacion, y la documentacion presentada por el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Marquez; CONSIDERANDO: Que con fecha 6 de MORDAZA de 2003 MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Regidores del Concejo Provincial de Morropon, solicitan la vacancia de los Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Rubio de Rubio, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Maco MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Caramantin Briceno, por haber violado los articulos 10º, 82º, 122º y 129º del Reglamento Interno de dicho municipio (fojas 365 a 429); Que en sesion extraordinaria de concejo de fecha 11 de junio de 2003, con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de miembros, se acordo declarar improcedente el pedido de vacancia arriba senalado, conforme se acredita del Acta

Nº 011-2003-MPM-CH de fojas 44 a 51, y del Acuerdo de Concejo Nº 160-2002-MPM-CH, expedido al MORDAZA de la derogada Ley Nº 23853; interponiendo los solicitantes de la vacancia, con fecha 12 de junio de 2003 y al MORDAZA de la MORDAZA acotada, recurso de revision y/o apelacion contra lo acordado (fojas 37 y 38), el mismo que por mayoria fue declarado infundado en sesion extraordinaria del 17 de junio ultimo, expidiendose el Acuerdo de Concejo Nº 176-2002-MPM-CH (fojas 26); Que conforme lo dispone el articulo 109º de la Constitucion Politica del Peru, la ley es obligatoria desde el dia siguiente de su publicacion en el diario oficial, salvo disposicion contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte; la que no tiene fuerza ni efecto retroactivo, salvo en materia penal, segun lo previsto por el MORDAZA parrafo del articulo 103º de la acotada; Que la solicitud de vacancia fue presentada el 6 de MORDAZA de 2003, bajo la vigencia de la Ley Nº 23853, y con fecha 28 de MORDAZA del ano en curso entro en vigencia la Nueva Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, MORDAZA aplicable a la vacancia solicitada, toda vez que del texto de la misma no se advierte MORDAZA habilitante para la aplicacion por ultraactividad de la derogada; por lo que habiendose resuelto lo solicitado bajo los parametros de la ley derogada, el acuerdo de sesion de concejo de fecha 11 de junio de 2003 es nulo; Que respecto a los medios impugnatorios planteados contra el acuerdo de concejo arriba senalado, el articulo 23º de la Nueva Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, dispone que el acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideracion, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) dias habiles perentorios ante el respectivo concejo municipal; siendo procedente recurso de apelacion contra el acuerdo que resuelve la reconsideracion planteada, en el plazo MORDAZA senalado, elevandose los actuados al MORDAZA Nacional de Elecciones, que resolvera en un plazo MORDAZA de treinta dias habiles, bajo responsabilidad; Que si bien los quejosos sustentaron su recurso de revision y/o apelacion en la derogada ley, este tuvo que sustanciarse conforme lo dispone la MORDAZA vigente, por lo que en este extremo tambien deviene en nulo el acuerdo de sesion extraordinaria del 17 de junio de 2003 y el consiguiente Acuerdo de Concejo Nº 176-2002-MPM-CH de fojas 26; Que con fecha 2 de MORDAZA de 2003, los aludidos regidores interponen recurso de apelacion contra el acuerdo tomado en la sesion extraordinaria de fecha 17 de junio de 2003, invocando el articulo 23º de la Ley Nº 27972, segun consta de fojas 17 y 18, el que mediante Resolucion de Alcaldia Nº 798-2003-MPM-CH de fecha 16 de MORDAZA ultimo, se declaro improcedente (fojas 14), lejos de conceder dicho medio impugnatorio y elevar los actuados al MORDAZA Nacional de Elecciones; por lo que en este extremo resulta fundada la queja de derecho interpuesta, y por economia procesal se da por concedido el recurso interpuesto, avocandose este Supremo Tribunal Electoral al conocimiento del asunto; Que en cuanto a la causal invocada, esta no se encontraba contenida en ninguno de los supuestos previstos por el articulo 26º de la Ley Nº 23853, aplicable en razon de la temporalidad de la MORDAZA, ni en el articulo 22º de la nueva Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, por lo que la pretension de vacancia resulta infundada; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de queja formulado por los Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de Alcaldia Nº 798-2003-MPM-CH de fecha 16 de MORDAZA de 2003, dandose por concedido el recurso de apelacion presentado. Articulo Segundo.- Declarar nulos los Acuerdos de Concejo Nº 160-2002-MPM-CH y 176-2002-MPM-CH de fechas 11 y 18 de junio de 2003 respectivamente; e infundada la solicitud de vacancia presentada por los Regidores del Concejo Provincial de Morropon MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Garcia. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 19056

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