Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2004 (21/04/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 21 de MORDAZA de 2004

- Los requisitos academicos de acceso a determinada especialidad consideraran la naturaleza y caracteristicas del perfil profesional de las mismas. X. MATRICULA - Para el MORDAZA de matricula de los participantes se utilizaran las actuales Fichas de Matricula por especialidades. - Las Nominas de Matricula, de los participantes se elevaran a las Unidades de Gestion Educativa Local dentro de 45 dias habiles despues de iniciadas las labores academicas. XI. METAS DE ATENCION En las instituciones educativas publicas que brindan servicio en forma escolarizada, el numero de alumnos referencial por cada especialidad es de 25 estudiantes en MORDAZA MORDAZA y 20 estudiantes en MORDAZA rural o de frontera. XII. ACTIVIDADES PRODUCTIVAS, PROYECTOS INNOVADORES Y PROYECTOS EXPERIMENTALES - Las actividades de produccion y/o servicios en las instituciones educativas constituyen parte del MORDAZA aprendizaje. - Las instituciones educativas publicas y privadas, deben impulsar, viabilizar y concretar iniciativas de innovacion en el area pedagogica orientada al mejoramiento de la calidad educativa. Asimismo, deben identificar experiencias innovadoras educativas en ejecucion y potenciarlas a traves de asesorias tecnico - pedagogicas. - Las instituciones educativas que se encuentran experimentando el curriculo por competencias, se regiran por los dispositivos legales emitidos. San MORDAZA, marzo de 2004. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Educacion Secundaria y Superior Tecnologica (e) 07527

arma de fuego implica un permanente riesgo, por lo que en salvaguarda y bienestar de la comunidad es indispensable que las personas autorizadas esten aptas psicologicamente, para lo cual se debe establecer un periodo minimo de evaluacion; De conformidad con el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Toda persona natural autorizada a poseer un arma de fuego de uso civil que desee continuar con la posesion y uso de la misma, previamente debera ser evaluado por un profesional de la salud mental Psiquiatra o Psicologo perteneciente a un Centro de Salud autorizado por el MINSA y registrado en la DICSCAMEC, el mismo que luego de la evaluacion correspondiente otorgara el Certificado de Salud Mental de Aptitud. Articulo 2º.- Para los fines del cumplimiento de lo establecido en el articulo anterior, la evaluacion de la salud mental del administrado se efectuara periodicamente cada cuatro (4) anos. Articulo 3º.- La presente MORDAZA tiene caracter complementario a las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 007-2004-IN del 30 de marzo de 2004. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 07697

Conceden nacionalidad peruana a ciudadanos boliviano, chinos, pakistani y MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 0161-2004-IN-1606

INTERIOR
Disponen que toda persona natural autorizada a poseer MORDAZA de fuego de uso civil y que desee continuar con su posesion, sea evaluada por profesional de la salud mental
DECRETO SUPREMO Nº 009-2004-IN EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 004-2004-IN de fecha 8 de marzo de 2004, se actualizo y modifico el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior en lo relativo a la DICSCAMEC; Que, en el mencionado MORDAZA - DICSCAMEC 2004, se exigia entre los requisitos que debian presentar los administrados para la tramitacion de sus licencias de posesion y uso de MORDAZA de fuego, licencia inicial, transferencia y renovacion, el Certificado de Salud Mental expedido por un Centro de Salud autorizado por el MINSA y registrado en la DICSCAMEC; Que, por Decreto Supremo Nº 007-2004-IN del 30 de marzo de 2004, se elimino el requisito de MORDAZA del Certificado de Salud Mental para la renovacion de licencias de posesion y uso de MORDAZA de fuego de uso civil; Que, es necesario que el administrado sea evaluado en forma periodica por un profesional de la salud mental sea Psicologo o Psiquiatra, obedeciendo al hecho que toda persona por el transcurrir del tiempo esta sujeta a cambios emocionales, y atendiendo a que la posesion y uso de un

MORDAZA, 19 de MORDAZA del 2004 Visto, la solicitud y documentos presentados por don MORDAZA ZALAQUETT MORDAZA de nacionalidad boliviana, sobre otorgamiento de la nacionalidad peruana por naturalizacion que obran en el Expediente Administrativo Nº 37475 del 26 de setiembre del 2003; CONSIDERANDO: Que, mediante el Expediente Administrativo Nº 37475 del 26.SET.2003 el ciudadano MORDAZA ZALAQUETT MORDAZA de nacionalidad boliviana, ha solicitado al senor Presidente Constitucional de la Republica del Peru, por intermedio de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion, se le conceda la nacionalidad peruana por naturalizacion, para lo cual ha cumplido con presentar los requisitos establecidos por ley; Que, la Direccion de Naturalizacion mediante Informe Nº 824-2004-IN-1606 del 7.NOV.2003, la Comision de Evaluacion mediante Acta de fecha 31.OCT.2003 y la Oficina de Asesoria Legal de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion mediante Dictamen Nº 146-2004-IN-1603 de 25.FEB.2004, se han pronunciado favorablemente con relacion a la solicitud formulada por el ciudadano extranjero; De acuerdo a lo informado por la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion y a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto en el articulo 52º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 26574 - Ley de Nacionalidad, el Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior, el Reglamento de la Ley de Nacional aprobado por Decreto Supremo Nº 004-97-IN del 23 de MORDAZA de 1997 y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo Nº 010-2002-IN del 13 de agosto de 2002, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio

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