Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2004 (21/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, miercoles 21 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, segun Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las municipalidades son organos de gobierno con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, el Articulo IV, Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de servicios publicos locales, el desarrollo integral sostenible y armonico de su circunscripcion, quedando comprendida entre ellos la funcion compartida de Seguridad Ciudadana entre el gobierno local y el vecindario como una forma de garantizar la calidad y seguridad de MORDAZA de los vecinos y derechos de terceros; Que, se entiende por Seguridad Ciudadana a la accion integrada que desarrolla el Estado con la colaboracion de la ciudadania, destinada a asegurar su convivencia pacifica, su patrimonio, la erradicacion de la violencia, la utilizacion pacifica de las vias y espacios publicos. Del mismo modo, contribuir a la prevencion de la comision de delitos y faltas a tenor de lo dispuesto en el Articulo 2º de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana ­ Ley Nº 27933; Que, el fenomeno de la criminalidad, el sentimiento de inseguridad y la violencia irracional constituyen signos caracteristicos de nuestro tiempo que afectan a todas las sociedades, independientemente del nivel de desarrollo economico y social y de la cual nuestra jurisdiccion no se encuentra exime, motivo por el cual, la corporacion se ve en la imperiosa necesidad de normar los diferentes sistemas de seguridad y vigilancia que puedan permitir una mayor seguridad a favor de los vecinos y de sus patrimonios; Estando a lo dispuesto por el inciso 8) del Articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades y con el MORDAZA mayoritario de los senores regidores, se ha dado la siguiente: ORDENANZA UTILIZACION DE SISTEMAS DE SEGURIDAD, VIGILANCIA Y CONTROL TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto La presente Ordenanza tiene como objeto normar el uso de sistemas de seguridad, de vigilancia y control en zonas autorizadas por la corporacion, a solicitud de vecinos del area respectiva, sin limitar el derecho de libre MORDAZA peatonal y vehicular. Articulo 2º.- Definiciones Sistema de Seguridad, Vigilancia y Control.- Conjunto de elementos de seguridad que previene acciones delincuenciales en resguardo de la integridad fisica de los vecinos y su propiedad. Elementos de Seguridad, Vigilancia y Control.- Medida de control autorizada por la Municipalidad por razones de seguridad. Pueden ser: - Berreras o Plumas Levadizas.- Elemento paralelo al plano transversal de la via, acodado en uno de los extremos a un punto fijo, puede maniobrarse. - Reja.- Estructura que controla el pase en los pasajes y/o calles de la jurisdiccion. - Hitos.- Elemento de concreto dispuesto en el ingreso de la via. - Caseta de Vigilancia.- Construccion de material de MORDAZA y/o similar que se emplea para el servicio de vigilancia y seguridad.

El diseno, materiales y horarios seran autorizados por la Municipalidad, en cada caso. Articulo 3º.- Restricciones a la autorizacion de instalacion de elementos de seguridad, vigilancia y control. No se puede autorizar la instalacion de ningun MORDAZA de elementos de seguridad, vigilancia y control: 1. En curvas ciegas o en zonas total o parcialmente ocultas por arboledas u otros obstaculos que impidan su visualizacion MORDAZA desde una distancia no menor de 30 (treinta) metros. 2. En arterias principales como avenidas, vias colectoras o vias de MORDAZA rapido e interdistritales. 3. En vias de paso obligatorio para otros sectores con dificultades de acceso. 4. En vias nacionales, expresas, arteriales, colectoras interdistritales, colectoras distritales. 5. A menos de doce (12) metros de una via transversal. 6. En establecimientos publicos, educativos, centros medicos, instituciones religiosas, cocheras y comerciales. 7. En areas de estacionamiento. 8. Frente a hidrantes (grifos de agua para bomberos). TITULO II DE LA AUTORIZACION ADMINISTRATIVA CAPITULO I DE LOS REQUISITOS Y TRAMITES PARA LA AUTORIZACION DE INSTALACION DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD, VIGILANCIA Y CONTROL Articulo 4º.- Requisitos para autorizacion de instalacion de elementos de seguridad, vigilancia o control Son requisitos generales para la autorizacion de instalacion de cualquier elemento de seguridad, vigilancia y control , lo siguiente: 1. Solicitud dirigida a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, debidamente fundamentada y respaldada con la firma no menor del 80% (ochenta por ciento) de propietarios y/o residentes de la MORDAZA circundante, previamente verificados por la Subgerencia de Participacion Vecinal. 2. Plano de ubicacion de los elementos de seguridad, vigilancia y control que se solicite instalar, indicando detalles y especificaciones del diseno, tamano, materiales y caracteristicas especiales del elemento a instalar. 3. Descripcion de los medios mecanicos o electromecanicos a utilizarse en los medios de seguridad, vigilancia y control. Articulo 5º.- De la Autorizacion La Gerencia de Desarrollo MORDAZA expedira la respectiva autorizacion administrativa para la instalacion de elementos de seguridad, vigilancia y control, previa emision del respectivo informe tecnico. Articulo 6º.- Plazo de la autorizacion La autorizacion administrativa para la instalacion de elementos de seguridad, vigilancia y control, tendra una vigencia de un (1) ano, contado a partir de la fecha de emision, renovable por similar periodo, previa evaluacion por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, el cual verificara que se cumpla con los mismos requisitos exigibles para la instalacion de elementos de seguridad, vigilancia y control respectivo. CAPITULO II USO INDEBIDO DE LA AUTORIZACION Articulo 7º.- Uso indebido de la autorizacion La utilizacion de medios coercitivos y condicionantes que restrinjan el libre MORDAZA en el ejercicio de la autorizacion administrativa para la instalacion de elementos de seguridad, vigilancia y control, constituyen un uso indebido de la respectiva autorizacion, el mismo que es pasible de la cancelacion respectiva por parte de la corporacion.

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