Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2004 (21/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 21 de MORDAZA de 2004

Articulo Unico.- Encargar la Jefatura del Registro Predial MORDAZA al senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a partir del 21 de MORDAZA de 2004. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos 07636

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Declaran MORDAZA de Exclusion al Humedal "Albufera de Medio Mundo"
ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2004-CR/RL POR CUANTO: El Consejo Regional de MORDAZA, de conformidad con lo previsto en los articulos 197º y 198º de la Constitucion Politica del Peru de 1993 modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion, Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783; la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y demas normas complementarias; Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el articulo 68º de la Constitucion Politica del Peru estipula que el Estado esta obligado a promover la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas; Que, segun el articulo 9º, Inc. "g" de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son competentes para "Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesqueria, industria, agroindustria, comercio, turismo, energia, mineria, viabilidad, comunicaciones, educacion, salud, y medio ambiente, conforme a Ley"; Que, de acuerdo al articulo 10º, numeral 1, Inc. "n", de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales tienen competencias exclusivas para "Promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad"; Que, de acuerdo al articulo 10º, numeral 2, Incs. "d" y "e" de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales tienen competencias compartidas en la "Gestion sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental" asi como en la "Preservacion y administracion de las reservas y areas naturales protegidas regionales" respectivamente; Que, mediante Resolucion Legislativa Nº 25353 de fecha 23 de noviembre de 1991, se aprobo el Convenio relativo a Humedales de Importancia Internacional, especialmente como Habitat de las Aves Acuaticas, suscrito por el Peru el 28 de agosto de 1986, asi como su Protocolo Modificatorio, adoptado en MORDAZA el 3 de diciembre de 1982; ratificando su suscripcion como MORDAZA Signatario de la Convencion RAMSAR; Que, con fecha 24 de enero de 1992, mediante una Carta de Entendimiento, se establecio el Programa de Conservacion y Desarrollo Sostenido de Humedales Peru (PCDSH); el cual promueve el manejo racional y sostenido de los humedales, favoreciendo la conservacion de la diversidad biologica y contribuyendo al desarrollo social y economico de las poblaciones que dependen de estos ecosistemas; Que, el humedal denominado Lagunas o Albufera de Medio MORDAZA, unica de nuestra costa MORDAZA, se encuentra incluido en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, segun la Estrategia Nacional para la Conserva-

cion de Humedales en el Peru, y en el MORDAZA de la Convencion RAMSAR; Que, dicho humedal se encuentra ubicado en el Km. 175 de la carretera Panamericana Norte, jurisdiccion del distrito de Vegueta, provincia de Huaura, departamento de Lima. Siendo de una extension de 7 Km. y un ancho de 0.5 a 1 Km. del litoral, y alberga variedades de especies biologicas destacando mas de 35 tipos de aves migratorias y estacionarias, peces, crustaceos marinos, etc., constituyendose en un humedal de gravitante importancia para la migracion de aves desde el artico hacia el Sur; de igual modo como sustento MORDAZA, cultural y tradicional de la comunidad rural de Medio MORDAZA y su entorno, por la explotacion sostenible de sus recursos naturales MORDAZA, totora, pesca artesanal ademas de las actividades de ecoturismo; Que, este hermoso humedal se encuentra amenazado por actividades de pesca intensiva, uso de embarcaciones a motor, sustitucion de cultivos, extraccion irracional y quema de juncales y/o totorales, disposicion de excretas y todo MORDAZA de residuos solidos y/o liquidos, avicultura, acuicultura de especies exoticas, crianza de cerdos, invasiones e incluso urbanizaciones en su entorno inmediato. Ademas de la concurrencia de un turismo desordenado y sin planificacion adecuada, pudiendo generar una disposicion alterada de residuos. Por otro lado, por la presencia de cazadores furtivos de aves, ademas de pastores nomades de ganado caprino y lanar quienes con el sobrepastoreo destruyen la vegetacion natural, erosionado y destruyendo nidos de aves. Tambien por las malas practicas de quemas periodicas de los gramadales, destruyendo el suelo y la microfauna; Que, segun el articulo 15º, Inc. "a" de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, son atribuciones del Consejo Regional "Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional"; Que, el Consejo Regional de MORDAZA, conocedor del latente peligro que atenta contra el sostenimiento de la biodiversidad regional de uno de sus principales humedales como el caso de la Albufera de Medio MORDAZA, en concordancia con los articulos 66º, 67º y 68º de la Constitucion Politica, la Ley Nº 26839, Ley de Conservacion y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, la Ley Nº 21147, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, es necesario dictar una ordenanza regional a fin de preservar y conservar este importante humedal de nuestra region; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Articulo Primero.- Declarese MORDAZA de Exclusion al Humedal "Albufera de Medio Mundo" como estrategia para su Conservacion, estando prohibidas las actividades de pesca intensiva, uso de embarcaciones a motor, sustitucion de cultivos, pastoreo de ganado, extraccion irracional y quema de juncales y/o totorales, disposicion de excretas y todo MORDAZA de residuos solidos y/o liquidos, caza de aves, avicultura, acuicultura de especies exoticas, crianza de cerdos, turismo no planificado y desordenado, invasiones e incluso urbanizaciones en su entorno inmediato en el radio minimo de un kilometro en todas sus direcciones. Articulo Segundo.- El Humedal "Albufera de Medio Mundo" tiene una extension de 7 Kms. de largo y de 250 a 500 mts. de ancho y esta ubicado en el Km. 175 de la carretera Panamericana Norte, jurisdiccion del distrito de Vegueta, provincia de Huaura, departamento de Lima. Articulo Tercero.- Promuevanse evaluaciones que permitan monitorear los cambios en la calidad del ecosistema del humedal "Albufera de Medio Mundo", tras su incorporacion como MORDAZA de Exclusion, conforme al Reglamento de la presente Ordenanza Regional, que se aprobara por Decreto Regional. Articulo Cuarto.- Establezcase, mediante Reglamento, los mecanismos orientados a planificar y potenciar el aprovechamiento sostenible y tradicional de los recursos naturales del humedal "Albufera de Medio Mundo". Articulo Quinto.- La implementacion de lo establecido en los articulos 3º y 4º de la presente Ordenanza Regional y otras disposiciones complementarias seran establecidas por Reglamento, encargandose a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion de Medio Ambiente del Gobierno Regional de MORDAZA, su elaboracion, debiendo ser aprobado por Decreto Regional, conforme lo establece el articulo 40º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales.

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