Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2004 (21/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, miercoles 21 de MORDAZA de 2004 CAPITULO V DE LAS CASETAS

NORMAS LEGALES

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1. Por Instalar algun sistema de seguridad, vigilancia y control sin contar con autorizacion administrativa municipal: - Retiro y Multa equivalente al 50% de la U.I.T. 2. Por no respetar las especificaciones tecnicas: - Retiro y multa al 30% de la U.I.T. 3. Por no respetar la ubicacion autorizada, debiendo restituirla a la originalmente autorizada: - Retiro y Multa equivalente al 30% de la U.I.T. 4. Por no mantener en buen estado de conservacion y aseo el sistema de seguridad, vigilancia y control autorizado: - Retiro y Multa equivalente al 20% de la U.I.T. 5. Por dejar el sistema de seguridad, vigilancia y control en estado de abandono: - Retiro y Multa equivalente al 50% de la U.I.T. 6. Por no contar el elemento de seguridad, vigilancia y control con la asistencia permanente y directa de un vigilante: - Retiro y Multa equivalente al 50% de la U.I.T. 7. Por negar el operador, sin razones fundadas, el paso de ciudadanos al area bajo control de acceso: - Multa equivalente al 40% de la U.I.T. 8. Por faltamiento y/o maltratos que no constituyan delitos o faltas en que incurra el operador del elemento de seguridad, vigilancia y control contra cualquier ciudadano: - Multa equivalente al 40% de la U.I.T. 9. Por no registrar al vigilante (es) en el Registro Municipal: -Multa equivalente al 40% de la U.I.T. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Incorporar al Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA de esta corporacion, los procedimientos de autorizacion y Renovacion de Instalacion de elementos de seguridad, vigilancia y control establecidos en la presente Ordenanza. Segunda.- Incorporar a la tabla de infracciones y Sanciones administrativas de la Corporacion, las infracciones y sanciones establecidas en la presente Ordenanza. Tercera.- La persona natural o juridica solicitante de una autorizacion, acreditara su MORDAZA, acompanando el documento respectivo a su solicitud, de conformidad con la normativa vigente sobre participacion vecinal. Cuarta.- Las Senalizaciones verticales, horizontales o demarcaciones en la calzada se sujetara a lo prescrito en el Reglamento de MORDAZA y senales de MORDAZA y sera bajo costo de la persona natural o juridica que solicite la instalacion de elementos de seguridad, vigilancia y control. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los tramites de solicitud que a la fecha pueden existir sobre instalacion de elementos de seguridad, vigilancia y control se adecuaran a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- Los Elementos de seguridad, vigilancia y control que hayan sido instalados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, se adecuaran a lo preceptuado en la normativa. Tercera.- Los Elementos de seguridad, vigilancia y control que hayan sido instalados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza y de los cuales no existiera

Articulo 15º.- Disposiciones Especificas Las casetas deberan ser moviles. En todos los casos, tendran el diseno que apruebe la Municipalidad. Las casetas moviles seran de material liviano y se ubicaran en los lugares que se determinen la respectiva autorizacion. Solo se podran instalar en los retiros delanteros, en bermas laterales, jardines de aislamiento o en zonas que no impidan el libre MORDAZA peatonal y/o vehicular. Asimismo, deberan estar a una distancia no menor de 10 metros de las esquinas para no impedir la visibilidad, quedando prohibida su instalacion en pistas, veredas, alrededor de parques o dentro de estos. Las caracteristicas senaladas estan referidas para las Casetas de Vigilancia ubicadas en los accesos principales. De existir accesos secundarios y/o complementarios, tales disposiciones seran aplicables en lo pertinente. TITULO VI DEL REGISTRO DE VIGILANTES PARTICULARES Articulo 16º.- Del Registro Crease el Registro de Vigilantes Particulares, que estara a cargo de la Subgerencia de Seguridad Ciudadana. Articulo 17º. ­ De la Inscripcion Los vigilantes que presten servicio particular de vigilancia o guardiania deberan estar inscritos por la persona natural o juridica que lo contrate, acompanando los siguientes instrumentos: - Contrato de locacion de servicio de vigilancia - Documento de identidad de las partes, que acredite su identidad, personeria o representacion. - Certificado de Antecedentes Penales de vigilante contratado - Certificado domiciliario del vigilante contratado Articulo 18º.- De la entrega de Carne de Identificacion Efectuada la inscripcion, la Municipalidad otorgara un carne de identificacion al vigilante el cual debera portar mientras dure su servicio. TITULO VII DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 19º.- Infracciones a la presente Ordenanza Constituyen infracciones a la presente Ordenanza: - Instalacion de barreras o plumas levadizas, casetas de vigilancia u otros elementos de seguridad sin autorizacion municipal correspondiente. - Instalacion de barreras o plumas levadizas, casetas de vigilancia u otros elementos de seguridad distintas a la autorizadas por la Municipalidad. - Instalacion de barreras o plumas levadizas, casetas de vigilancia u otros elementos de seguridad en lugares no autorizados. - Impedir o restringir en alguna forma el libre MORDAZA de personas y/o vehiculos. - Incumplimiento de las especificaciones sustentadas en la solicitud y documentacion anexa de la obra a ejecutar que dieron origen a la autorizacion. - No disponer de una adecuada senalizacion preventiva e informativa de acuerdo a lo prescrito en esta Ordenanza. - Permanencia de sistema de seguridad, vigilancia y control. 30 (treinta) dias despues del vencimiento, sin haber solicitado la renovacion. - No registrar al vigilante (es) en el Registro Municipal. Articulo 20º.- Sanciones En caso de incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza, se aplicaran las siguientes sanciones:

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