Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2004 (21/04/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 21 de MORDAZA de 2004

inicio de sus actividades, los Corredores de Productos deben constituir una garantia a favor de CONASEV, en respaldo de los compromisos que asuman frente a sus clientes en su desempeno como tales; y, Estando a lo dispuesto por el articulo 19º de la Ley sobre Bolsa de Productos, aprobada por Ley Nº 26361; asi como a lo acordado por el Directorio de esta Comision Nacional reunido en sesion de fecha 13 de MORDAZA de 2004; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el funcionamiento de FINOBRA Sociedad Corredora de Productos S.A., como sociedad corredora de productos. Articulo 2º.- Disponer la inscripcion de FINOBRA Sociedad Corredora de Productos S.A. en la seccion correspondiente del Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 3º.- FINOBRA Sociedad Corredora de Productos S.A. podra iniciar sus operaciones luego de acreditar ante esta Comision Nacional su calidad de asociado en la Bolsa de Productos en la que va a operar, asi como constituir la garantia respectiva de acuerdo a las normas pertinentes. Articulo 4º.- La presente resolucion entrara en vigencia el dia de su notificacion. Articulo 5º.- Transcribase la presente resolucion a FINOBRA Sociedad Corredora de Productos S.A., a la senora MORDAZA MORDAZA Lahura Capacyachi, al senor MORDAZA Oshiro Miyasato y a la Bolsa de Productos de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA OSSIO GARGUREVICH Vicepresidente 07398

Que, la Oficina de Infraestructura mediante Informe Nº 047-OI/IPD-2004, propone se contrate los servicios de un Consultor especialista para que elabore el correspondiente expediente tecnico de la citada obra, en el MORDAZA de lo previsto en el articulo 19º literal h) del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por cuanto superar las deficiencias estructurales anotadas requiere contar con los servicios de un consultor con una determinada especialidad profesional que en el presente caso es calculo estructural, lo cual lo enmarca en la situacion prevista en el articulo 111º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM que aprueba el Reglamento de la citada ley, segun el cual se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion, los contratos de locacion de servicios celebrados por personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; Que, los articulos 105º y 116º del acotado Reglamento establece los procedimientos y formalidades a que deben someterse las contrataciones y adquisiciones exoneradas de los procesos de seleccion, precisandose que una vez aprobada la exoneracion, la contratacion debera realizarse mediante acciones inmediatas, sobre la base de la obtencion de una cotizacion que cumpla con los requisitos establecidos en las bases; De conformidad con los articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, contando con el informe tecnico legal que dispone la ley y, en uso de sus facultades; Con los visados de las Oficinas de Presupuesto y Planificacion, General de Administracion, Asesoria Juridica y Secretaria General; SE RESUELVE:

INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE
Autorizan contratacion de consultoria para elaborar expediente tecnico de obra de reconstruccion a ejecutarse en estadio del MORDAZA, mediante adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION Nº 137-2004-P/IPD MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2004 Visto el Informe Nº 047-OI/IPD-2004 relacionado con la Consultoria para elaboracion de Expediente Tecnico de la obra "Reconstruccion de un Sector de la Tribuna Oriente, Obras Complementarias y Servicios Higienicos del Estadio Garcilaso del Cusco"; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 053-2003-PCM de fecha 15.5.03 se oficializa la realizacion en el MORDAZA del Campeonato Sudamericano de Futbol Copa MORDAZA ano 2004 y del Campeonato Mundial de Futbol Sub-17 ano 2005 y se les declara de interes nacional; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil mediante Acta de Inspeccion Nº 004-2003 ha declarado inhabilitada la Tribuna Oriente del referido estadio, por presentar esta degradaciones del concreto asi como de corrosion del MORDAZA estructural, propios del paso del tiempo; esta situacion de deterioro constituye un riesgo inminente de colapso frente a los factores dinamicos externos; Que, la situacion expuesta conlleva disponer acciones inmediatas tendentes a la reconstruccion del sector deteriorado de la Tribuna Oriente del Estadio Garcilaso y obras complementarias, con la finalidad de hacerlo compatible a la realizacion de torneos internacionales mencionados, de acuerdo a las exigencias de la Confederacion Sudamericana de Futbol y la Federacion Internacional de Futbol Asociado - FIFA;

Articulo 1º.- Aprobar, la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva, para la contratacion por servicios personalisimos de una Consultoria para la elaboracion del Expediente Tecnico de la obra: "Reconstruccion de un Sector de la Tribuna Oriente, obras complementarias y servicios higienicos del Estadio Garcilaso del Cusco". Articulo 2º.- Autorizar a la Oficina General de Administracion a realizar la contratacion a que se refiere el articulo precedente mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, con cargo al Presupuesto del Instituto Peruano del Deporte, Ejercicio Fiscal 2004, fuente de financiamiento recursos ordinarios. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y de los informes que la sustentan, a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DIBOS MIER Presidente 07639

SUNARP
Aceptan renuncia de Jefe de la MORDAZA Registral XII - Sede MORDAZA
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 168-2004-SUNARP/SN MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2004 VISTO: La carta de fecha 19 de MORDAZA de 2004, mediante la que el Jefe de la MORDAZA Registral Nº XII, Sede MORDAZA, senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presenta su renuncia irrevocable al cargo de Jefe de la MORDAZA Registral XII - Sede MORDAZA, por motivos personales.

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