Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2004 (21/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, miercoles 21 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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del monto indicado en el considerando anterior, de acuerdo a la estimacion de ingresos y costos para la prestacion de este servicio, siendo necesario modificar el referido monto del tributo al equivalente a 0.03125% de la UIT vigente, por cada hora o fraccion, por lo que se hace indispensable modificar la Ordenanza Nº 016/99-MDCH en ese sentido; Que, por otro lado el articulo 74º de la Constitucion Politica del Estado senala que los Gobiernos Locales al crear, modificar o suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley, deben respetar los principios de reserva de la Ley y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona; Que, estando a lo MORDAZA expuesto, con el Informe Nº 225-OAJ-MDCH de la Oficina de Asesoria Juridica del 25-2-2004 y el dictamen favorable Nº 010-2004/CAL/ MDCH del 26-2-2004 de la Comision Permanente de Asuntos Legales; de conformidad con los Articulos 74º y 192º de la Constitucion Politica del Estado, MORDAZA IV del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, la Ordenanza Nº 212 - Ordenanza MORDAZA de la Tasa por Estacionamiento de Vehiculos, y en ejercicio de las facultades conferidas al Concejo por el Articulo 9º Incisos 8) y 9) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta y contando con el MORDAZA unanime de los senores asistentes miembros del Concejo Municipal, se aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- MODIFICAR el Articulo 5º de la Ordenanza Nº 016/99-MDCH del 15-4-99 modificado por Ordenanza Nº 027/99-MDCH del 20-8-99 en la forma siguiente: "El monto a cobrar por la Tasa por Estacionamiento Vehicular es equivalente a 0.03125 % de la UIT vigente, por cada hora o fraccion". Articulo Segundo.- REMITIR la presente Ordenanza a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, para su correspondiente ratificacion en virtud a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 211-MML. Articulo Tercero.- ENCARGUESE a la Secretaria General del Concejo y a la Division de Comercializacion y Mercados el cabal cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MIYASHIRO YAMASHIRO MORDAZA 07536

aclaraciones de la indicada MORDAZA municipal, por lo que es necesario su modificacion en ese sentido; Que, luego de ser evaluada la propuesta por el Concejo Municipal, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y contando con el MORDAZA en MAYORIA de los senores miembros del Concejo y con la dispensa del Tramite y Aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Modifiquese los siguientes articulos de la Ordenanza Nº 053-MDCH que regula el Servicio Publico de Transportes de Pasajeros en Vehiculos Menores del Distrito de Chorrillos, publicado en el Diario Oficial el Peruano con fecha 15 de enero del 2004, en los siguientes terminos: "Articulo 5º.- (...) 4.15 .- Revision Tecnica.- Revision que realiza la entidad competente, sobre las condiciones de MORDAZA interior y exterior que deben cumplir las unidades para la realizacion optima del servicio". "Articulo 6º.- (...) i) Mantener vigente la Poliza de Seguro Obligatorio de accidentes de MORDAZA dispuesto por el Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC". "Articulo 9º.- (...) 3) Debera tener una Poliza de Seguro de acuerdo al Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC que cubra los siguientes riesgos: ...". "Articulo 19º.- La Municipalidad puede, ademas, retirar o revocar autorizaciones a quien contravenga o infrinja cualquier MORDAZA de la presente Ordenanza) "Articulo 23º.- (...) 23.5.- Antecedentes Policiales de cada conductor expedido con fecha no mayor de 30 dias anteriores a la MORDAZA de la solicitud".)" "Articulo 44º.- (...) f) No controlar la asistencia a los cursos de educacion y seguridad vial dirigido a los conductores". "Articulo 46º.- Las infracciones a las normas de MORDAZA y seguridad vial seran sancionadas por la Policia Nacional del Peru conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC y sus modificatorias". "Segunda Disposicion Final y Transitoria.- La Direccion de Obras y Desarrollo MORDAZA, la Division de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, la Comision Tecnica Mixta, velaran, fiscalizaran y se encargaran del cumplimiento de la presente Ordenanza." Articulo Segundo.- Deroguese el Inciso f) del numeral 3 del Articulo 9º . Articulo Tercero.- Agreguese al Articulo 23 el parrafo final siguiente: (...) "En caso de aquellos documentos que obran en la Municipalidad, debera indicarse los datos necesarios para su ubicacion". Articulo Cuarto.- Prorroguese por 45 dias adicionales, el plazo senalado en la tercera disposicion final y transitoria de la Ordenanza Nº 053-MDCH. Articulo Quinto.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Direccion de Obras y Desarrollo MORDAZA, a la Division de Seguridad Ciudadana, Policia Municipal y Defensa Civil el cumplimiento de la presente Ordenanza: Registrese, publiquese y cumplase.

Modifican la Ordenanza Nº 053-MDCH, que regula el Servicio Publico de Transporte de Pasajeros en Vehiculos Menores
ORDENANZA Nº 064-MDCH Chorrillos, 13 de marzo del 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS Visto, en Sesion Ordinaria de la fecha el Dictamen de la Comision Permanente de Asuntos Legales Nº 009/2004/ MDCH del 24-2-04, sobre modificacion de la Ordenanza Nº 053-MDCH que regula el servicio publico de transporte de pasajeros en vehiculos menores; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo indicado en la introduccion de la presente Ordenanza, se pone a consideracion del Concejo Municipal Distrital de Chorrillos algunas correcciones y

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