Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2004 (21/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, miercoles 21 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA RIPALDA y los que resulten responsables, por los hechos descritos en la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de esta Resolucion, asi como los antecedentes del caso al mencionado Procurador Publico, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 07512

Autorizan a procurador iniciar acciones para que se declare la nulidad de diversas licencias de conducir expedidas a nombre de diversas personas naturales
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 282-2004-MTC/02 MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante las Resoluciones Directorales Nºs. 2073 y 5355-2003-MTC/15 se sanciono, entre otros, a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Ccoyuri, con la suspension de sus licencias de conducir por el periodo de nueve (9) meses y tres (3) meses, respectivamente, a partir de la fecha de la comision de la MORDAZA infraccion (28.1.03 y 20.2.03), por haber infringido lo dispuesto en el articulo 313º del Reglamento Nacional de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC; Que, con Memorandums Nºs. 156 y 177-2004-MTC/ 15.03, el Director de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial de la Direccion General de Circulacion Terrestre remite los Informes Nºs. 108 y 130-2004-MTC/15.03.3.AA del Area de Antecedentes del Conductor de la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir, en el que se senala que mediante accion de control posterior, se ha verificado en la Base de Datos de Conductores que los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Ccoyuri, han obtenido en via de revalidacion y con posterioridad a la fecha de la comision de la infraccion indicada, las licencias de conducir Nºs. P-19899696/A-lII y Q-10560135/A-III, respectivamente, aprovechando el lapso de remision del correspondiente oficio por parte de la Autoridad de Control de MORDAZA a esta Administracion; Que, mediante Memorandums Nºs. 612 y 615-2004MTC/15 el Director General de Circulacion Terrestre solicita se declare la nulidad de oficio de las licencias de conducir Nºs. P-19899696/A-lII y Q-10560135/A-III, expedidas a nombre de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Ccoyuri, respectivamente; Que, el articulo 10º numeral 1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece como uno de los vicios del acto administrativo que causan su nulidad de pleno derecho, la contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 202.3, del articulo 202º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, la facultad para que la Administracion declare la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al ano, computandose el plazo a partir de la fecha en que este quedo consentido; Del analisis del expediente se desprende que las licencias de conducir Nºs. P-19899696/A-lII y Q-10560135/AIII, a nombre de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Ccoyuri, fueron expedidas el 31 de enero del 2003 y 19 de marzo del 2003, respectivamente. En consecuencia, habiendo transcurrido el plazo de un ano no procede que la Administracion declare la nulidad de las mencionadas licencias de conducir en sede administrativa; Que, el numeral 202.4 del articulo 202º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, senala que en caso que MORDAZA prescrito el plazo solo procede demandar la nulidad ante el Poder Judicial via MORDAZA contencioso administrativo, siempre que la demanda se inter-

ponga dentro de los dos anos siguientes a contar desde la fecha en que prescribio la facultad para declarar la nulidad en la sede administrativa; Que, de conformidad con el Articulo 1º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, la defensa de los intereses y derechos del Estado se ejercita judicialmente, por intermedio de los Procuradores Publicos. Asimismo, el Articulo 2º del referido texto legal senala que los Procuradores Publicos tienen la plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, el Articulo Unico del Decreto Ley Nº 17667, publicado el 28 de MORDAZA de 1969, establece que para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, es necesaria la expedicion previa de la Resolucion Ministerial autoritativa; Que, en tal sentido se requiere designar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a efectos de que inicie las acciones legales pertinentes; De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley Nº 27444, Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667 y Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie y culmine las acciones legales que correspondan a efectos de que se declare la nulidad de las licencias de conducir Nºs. P-19899696/A-lII y Q-10560135/A-III, expedidas a nombre de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Ccoyuri con fechas 31 de enero del 2003 y el 19 de marzo del 2003, respectivamente; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial, asi como los antecedentes del caso, al mencionado Procurador Publico para los fines consiguientes. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion asi como de los antecedentes respectivos, a la Oficina General de Auditoria Interna, a fin de que se determinen las responsabilidades a que hubiera lugar. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 07513

Autorizan viaje de Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil a EE.UU., en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 283-2004-MTC/02 MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios publicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorizacion de viaje se otorgara por Resolucion Ministerial del respectivo Sector, la que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepcion de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el inciso k) del articulo 15º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, dispone restringir al minimo indispensable los viajes al exterior del MORDAZA en comision de servicios, estableciendo que, para el caso del Poder Ejecutivo, estos seran aprobados por resolucion suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del sector corres-

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