Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2004 (21/04/2004)


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CAPITULO III

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 21 de MORDAZA de 2004

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE UNA AUTORIZACION ADMINISTRATIVA Articulo 8º.- Obligaciones de los titulares de la autorizacion Las titulares de la autorizacion para la instalacion de elementos de seguridad, vigilancia y control, deberan cumplir las siguientes obligaciones: 1. Contratar bajo su costo al personal vigilante necesario e idoneo para la operacion y mantenimiento de los elementos de seguridad, vigilancia y control, durante las veinticuatro (24) horas del dias y por el periodo de vigencia de la autorizacion de instalacion de elementos de seguridad, vigilancia y control. 2. Registrar ante la Subgerencia de Seguridad Ciudadana al personal encargado de la operacion de los elementos de seguridad, vigilancia y control. 3. Instalar bajo su costo junto a cada elemento de seguridad, vigilancia o control un cartel con la leyenda siguiente: "Las personas y vehiculos tienen derecho a libre transito". 4. Realizar, bajo su costo, la senalizacion sobre los accesos a toda la zona. TITULO III ESPECIFICACIONES DE CADA ELEMENTO DE SEGURIDAD, VIGILANCIA Y CONTROL CAPITULO I Articulo 9º.- Disposiciones Generales Cada elemento de seguridad, vigilancia y control, debera cumplir las siguientes disposiciones: 1. Se adecuaran al modelo o diseno aprobado por la Municipalidad. 2. Los pedestales de apoyo de la MORDAZA deberan estar anclados al suelo. 3. Las Plumas deberan operarse desde uno de los costados del dispositivo. 4. Debera respetarse la senalizacion vial determinada por la autoridad competente. 5. Debera pintarse la pista o mediante postes indicadores las senales preventivas con pintura reflectiva indicando la proximidad del dispositivo de seguridad a distancia entre 25 y 50 metros, en ambos sentidos de la via. CAPITULO II DE LAS PLUMAS LEVADIZAS Articulo 10º.- Especificaciones Tecnicas Los elementos de apoyo de las plumas levadizas: 1. Deberan estar anclados al suelo, en ningun caso deberan instalarse sobre la calzada ni afectar cercos o fachadas de las viviendas. 2. Deberan estar pintadas con pintura reflectiva. 3. Deberan estar, en su posicion de reposo, a una altura de un (1) metro y ser visible a una distancia de por lo menos 30 metros. 4. Deberan ser operadas por un vigilante en forma permanente, desde uno de los extremos del acceso materia de control. 5. Deberan respetar el retiro municipal, no pudiendo ser instaladas al borde del cruce de via. 6. Deberan respetar la senalizacion vial (sentido de transito) determinada por la autoridad competente. 7. Se debera realizar las senalizaciones indicando la proximidad de este elemento de seguridad, vigilancia y control, en los siguientes casos: - Senalizacion horizontal. Se debera realizar la demarcacion en el pavimento con pintura reflectiva de trafico, indicando la proximidad de la MORDAZA o pluma levadiza a 30 metros con la leyenda pertinente. - Senalizacion Vertical. En vias donde al realizar los movimientos vehiculares (derecha, izquierda, directo) se

encuentran con barreras o plumas levadizas, estas deberan contar con senales verticales que indiquen la proximidad de la MORDAZA a una distancia de 30 metros, en los siguientes casos: A) En vias de un solo sentido.- Se instalaran dos senales en ambos lados de la via que indiquen el sentido en donde se encuentre el elemento de control. B) En vias de doble sentido.- Se instalara una senal por cada sentido vehicular (2 senales) que indiquen el sentido en donde se encuentra el elemento de control. CAPITULO III DE LAS REJAS Articulo 11º.- Disposiciones Especificas 1. El material para la instalacion de rejas sera autorizado por la Municipalidad. 2. La altura MORDAZA de las rejas sera de 2.50 metros y sera visible, por lo menos, a treinta (30) metros de distancia. 3. En caso de vias, esta no debera ser de caracter nacional, expresa, arterial, colectora interdistrital, ni colectora distrital. 4. Deberan estar formadas por puertas batientes cuyo MORDAZA de giro sea de noventa MORDAZA (90o) a cada lado, de manera tal que se permita la apertura total en el ancho de la via. 5. Deberan respetar el retiro municipal, no pudiendo ser instaladas al borde del cruce de una via. 6. Se debera realizar las senalizaciones indicando la proximidad de este elemento de seguridad, vigilancia y control, en los siguientes casos: - Senalizacion horizontal. Se debera realizar la demarcacion en el pavimento con pintura reflectiva de trafico indicando la proximidad de la MORDAZA o pluma levadiza a 30 metros con la leyenda pertinente. - Senalizacion Vertical. En vias donde al realizar los movimientos vehiculares (derecha, izquierda, directo) se encuentran con barreras levadizas estas deberan contar con senales verticales que indiquen la proximidad de la MORDAZA a una distancia de 30 metros, en los siguientes casos: - En vias de un solo sentido: Se instalaran dos senales en ambos lados de la via, que indiquen el sentido en donde se encuentre el elemento de control. - En vias de doble sentido: Se instalara una senal por cada sentido vehicular (2 senales), que indiquen el sentido en donde se encuentra el elemento de control. 7. Deberan contar con puertas para uso de peatones a ambos lados de la via, las cuales permanecen abiertas o, excepcionalmente, con cierre controlado. Articulo 12º.- Rejas en conjuntos habitacionales En los Conjuntos habitacionales, las rejas deberan facilitar el acceso al area cercado y contar con un horario de restriccion, debiendo garantizar la accesibilidad a las zonas comerciales dentro del conjunto. Articulo13º.- Restricciones especiales Queda terminantemente prohibido el enrejado que incorpore areas publicas a uso privado. CAPITULO IV DE LOS HITOS Articulo 14º.- Disposiciones Especificas 1. Los hitos se colocaran unicamente en las inmediaciones de entidades publicas. 2. Deberan estar pintados con pintura reflectiva. 3. Deberan tener una altura de 0.60 metros, visibles por lo menos a 50 metros. 4. Se deberan respetar las senalizaciones precisadas en la MORDAZA pertinente.

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