Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2004 (03/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 3 de diciembre de 2004

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO
Sancionan con destitucion a ex Auditor Interno de la municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 2126-2004-MPI Ilo, 23 de noviembre del 2004 VISTO: El Informe Nº 10-2004-CEPA-MPI sobre el MORDAZA administrativo instaurado al ex Jefe de la Oficina de Auditoria Interna CPC MORDAZA MORDAZA Machicao; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolucion de Alcaldia Nº 2006-2004-MPI, se apertura MORDAZA Administrativo Disciplinario al ex Jefe de la Oficina de Auditoria Interna de la Municipalidad Provincial de Ilo, CPC MORDAZA MORDAZA Machicao, por presuntas faltas administrativas disciplinarias previstas en el articulo 28º incisos a) Incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento, d) Negligencia en el desempeno de sus funciones, f) La utilizacion de los bienes de la entidad en beneficio de terceros, h) Abuso de Autoridad y I) Las demas que senale el Decreto Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; al haber otorgado conformidad de servicios a favor del contratado CPC MORDAZA Ajahuana Garibay por S/. 9,530.00 sin recibir ningun servicio; Que, el ex Jefe de la Oficina de Auditoria Interna CPC MORDAZA MORDAZA Machicao ha sido notificado con la Resolucion de Alcaldia Nº 2006-2004-MPI publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 18 de octubre del 2004 y vencido los 5 dias habiles a que tiene derecho para presentar por escrito el descargo y las pruebas que crea conveniente en su defensa, conforme lo establece el Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en sus articulos 168º y 169º; el procesado no ha hecho llegar sus descargos ni ha solicitado ampliacion del plazo para hacerlo; La Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios ha analizado y merituado el cargo formulado en la Resolucion de Alcaldia Nº 2006-2004-MPI con los documentos que obran en el expediente administrativo, determinando: Que, el CPC MORDAZA MORDAZA Machicao, Jefe de la Oficina de Auditoria Interna de la Municipalidad Provincial de Ilo en el periodo 2002, incumpliendo el ordenamiento legal y las clausulas Octavo y Novena del Contrato de Servicios No Personales Nº 102-2002-F-UA-MPI celebrado entre la Municipalidad Provincial de Ilo y el CPC MORDAZA Ajahuana Garibay, por el cual el contratado debia presentar el avance del servicio y el en su condicion de Jefe de la Oficina de Auditoria debia recepcionar el servicio, calificarlo y evaluarlo y de encontrarlo conforme emitir el informe debidamente motivado, valorizando el trabajo recibido para que la Administracion proceda al pago; sin haber recibido ningun servicio o producto por parte del contratado, mediante Memorandums Nºs. 74-2002-OAI-MPI de fecha 6 de MORDAZA del 2002, 100-2002-OAI-MPI del 11 de MORDAZA del 2002, 120-2002OAI-MPI del 22 de agosto del 2002, 128-2002-OAI-MPI del 6 de setiembre del 2002 y 145-2002-OAI del 23 de octubre del 2002 dirigidos al Director de Administracion y al Jefe de la Unidad de Abastecimiento, indistintamente, da su conformidad del servicio, procediendo a su valorizacion que en conjunto suma un total de S/. 9,530.00; Que, la conducta del procesado se agrava, pues conocia que mediante Addendum Nº 09-2002-UA-MPI se fijo la fecha de entrega de los servicios contratados al CPC MORDAZA Ajahuana Garibay, para el 30 de MORDAZA del 2002; lo que no se cumplio, y conociendo ello, en calidad de Jefe de la Oficina de Auditoria Interna me-

diante Memorandum Nº 092-2001-OAI-MPI del 5 de MORDAZA del 2002 solicita al Jefe de Abastecimiento se elabore MORDAZA plazo de entrega del servicio contratado efectuandose MORDAZA Addendum signado con el Nº 25-2002UA-MPI estableciendo como fecha de entrega del servicio contratado el 13 de agosto, culminando el ano 2002 sin que se entregue el producto establecido, y en pleno conocimiento de estos hechos dio conformidad con si lo hubiera recibido; Que, el actual Gerente de Auditoria Interna CPC MORDAZA Almonte MORDAZA, mediante Memorandum Nº 172004-GAI-MPI precisa que la conformidad del servicio y valorizaciones MORDAZA por el ex Jefe de la Oficina de Auditoria Interna CPC MORDAZA MORDAZA Machicao a favor del contratado MORDAZA Ajahuana Garibay, por la suma de S/. 9,530.00, se han realizado sin que se MORDAZA entregado a la Oficina de Auditoria Interna el servicio o producto contratado, no existiendo producto alguno en los archivos de Auditoria Interna que respalde la conformidad de servicios por dicho importe; Que, el ex Jefe de la Oficina de Auditoria Interna CPC MORDAZA MORDAZA Machicao ha incumplido sus obligaciones establecidas en la Ley del Sistema Nacional de Control en su articulo 1º: El Objeto del Sistema Nacional de Control es supervisar la correcta, util, eficiente y transparente uso de los bienes y recursos publicos; Articulo 8º: El Control interno posterior debe evaluar los aspectos administrativos del uso de los recursos y la evaluacion de la gestion en funcion de las metas y programas alcanzados, es decir el control interno inherente a la funcion o ciclo administrativo (revision, monitoreo) y a la funcion que le corresponde como Jefe de la Oficina de Auditoria Interna por labores realizadas en su propia area; Articulo 9º que establece que los Directores son responsables de supervisar la confiabilidad del control interno previo y del control interno posterior para la evaluacion de la gestion y como Jefe de la Oficina de Auditoria Interna tenia el cargo de Director, correspondiendole cumplir dicha funcion en lo que respecta a su propia Oficina; Que, asimismo ha incumplido las Clausulas Octava y Novena del Contrato Nº 102-2001-F-UA-MPI que establece que el Jefe de la Oficina de Auditoria Interna recepciona el servicio, lo evalua y de encontrarlo conforme emite el informe de conformidad; condicion que no se ha dado, pues sin haber recibido ningun servicio emite informe de conformidad como si lo hubiera recibido, y el articulo 24º del Regimen de Organizacion y Compromisos de la Municipalidad aprobado por Resolucion Municipal Nº 01-2002-MPI que en su inciso 5) establece que es funcion de la Oficina de Auditoria Interna realizar las funciones establecidas en las disposiciones legales vigentes; Que, el ex servidor CPC MORDAZA MORDAZA Machicao ha infringido el articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico en sus incisos a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que le impone el servicio publico, b) Salvaguardar los intereses del Estado, d) Conocer exhaustivamente las labores del cargo y h) Las demas que senale las leyes y el Reglamento y que estan encuadrados como faltas de caracter administrativo establecido en el articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 incisos a) Incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento, d) Negligencia en el desempeno de las funciones, f) La utilizacion de los bienes de la Entidad en beneficio de los terceros, h) Abuso de Autoridad y i) Las demas que senale la Ley; La Comision Especial de Procesos Administrativos, por la gravedad de las faltas administrativas y los indicios razonables de responsabilidad civil y penal, cometidas por el CPC MORDAZA MORDAZA Machicao como Jefe de la Oficina de Auditoria Interna, al haber dado conformidad de servicios a favor del CPC MORDAZA Ajahuana Garibay por S/. 9,530.00, sin haber recibido servicio o producto alguno, causando perjuicio al patrimonio municipal; mediante Informe Nº 10-2004-CEPA-MPI del 8 de noviembre del 2004, recomienda su destitucion y las acciones legales que correspondan en su contra y del contratado; Estando a las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, Decreto Legislati-

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