Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2004 (03/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

MORDAZA, viernes 3 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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de 5 UNT establecidos en la Directiva sobre Control de Calidad de Agua Potable y en el Oficio Circular. 3.4. De haber incurrido EPS MOYOBAMBA en la infraccion MORDAZA senalada, determinar las sanciones que corresponde imponerle. IV. ANALISIS 4.1. SOBRE LA RESPONSABILIDAD DE EPS MOYOBAMBA EN LA PRESUNTA INFRACCION DE NO HABER PROPORCIONADO A LA SUNASS LA INFORMACION QUE LE FUE REQUERIDA El 24 de octubre de 2002 mediante Oficio Nº 15282002/SUNASS-030 este organismo regulador requirio a EPS MOYOBAMBA que informe en el plazo de 30 dias calendario, las acciones realizadas para que el agua que distribuye a la poblacion cumpla con los estandares de calidad y que le remita un reporte mensual del control de calidad que realiza en el sector abastecido por el sistema MORDAZA, durante seis meses contados a partir de MORDAZA de 2002. La unica informacion remitida por EPS MOYOBAMBA fue el Oficio Nº 208-2002-EPS-M/GG, recibido por la SUNASS el 2 de diciembre de 2002 (treinta y nueve dias despues) envio su primer reporte mensual de control de cloro y turbidez en el sector III (subsistema Almendra), correspondiente a los meses de MORDAZA a octubre de 2002. Asimismo, en dicho documento informo que habia implementado el funcionamiento de un filtro artesanal para disminuir la turbidez del agua cruda y que el Plan Maestro aprobado por la SUNASS consideraba la perforacion de pozos a partir del ano 2004. Queda demostrado entonces que EPS MOYOBAMBA no cumplio con remitir el reporte mensual correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2002, sino hasta la MORDAZA de los descargos por la infraccion imputada en el presente procedimiento sancionador. Cabe indicar que en sus descargos, EPS MOYOBAMBA ha reconocido que incumplio con remitir la informacion requerida por la SUNASS respecto de los meses de noviembre y diciembre de 2002, senalando que dicho incumplimiento se debio a razones de indole personal de sus trabajadores y a falta de coordinacion entre ellos. Sin embargo, tales argumentos no desvirtuan su responsabilidad por cuanto corresponden a la gestion interna de la empresa. 4.2. SOBRE LA RESPONSABILIDAD DE EPS MOYOBAMBA POR LA PRESUNTA INFRACCION DE ABASTECER A SUS USUARIOS CON AGUA QUE NO ALCANZA LOS NIVELES DE CALIDAD ESTABLECIDOS POR LA SUNASS A continuacion se analizara cada uno de los resultados de las muestras tomadas en la MORDAZA de Moyobamba en el sector de abastecimiento III desde el 29 de MORDAZA de 2002 en que se realizo la primera inspeccion en la sede de EPS MOYOBAMBA, a fin de determinar si dicha empresa prestadora ha incurrido en la infraccion de abastecer a sus usuarios con agua que no alcanza los niveles de calidad establecidos por la SUNASS: - Las doce muestras de agua tomadas en la red de distribucion de la MORDAZA de Moyobamba, en el sector abastecido por el sistema MORDAZA entre el 29 al 30 de MORDAZA de 2002 arrojaban valores superiores a los 5 UNT de turbidez, segun consta en el Informe Nº 042-2002SUNASS-121. - Los resultados remitidos por EPS MOYOBAMBA correspondientes al periodo MORDAZA a octubre de 2002 en el sector de abastecimiento III evidenciaban valores que llegaban a 7,8 UNT en el mes de MORDAZA, 6,27 UNT en agosto, 6,53 UNT en setiembre y 6,3 UNT en octubre, segun consta en el Informe Nº 008-2003/SUNASS-121. - Los resultados remitidos por EPS MOYOBAMBA con Oficio Nº 067-2003-EPS-M/GG, respecto de los periodos comprendidos entre noviembre y diciembre de 2002 y enero y febrero de 2003 en el sector de abastecimiento III alcanzan valores maximos de 7,33 UNT en noviembre, 6,50 en diciembre, 6,53 en enero y 6,95 en febrero.

- Sobre la base de los analisis remitidos por la EPS MOYOBAMBA, el Laboratorio de Referencia y Control de la SUNASS mediante el Informe Nº 052-2003/ SUNASS-121 concluye que los niveles de turbidez del sector de abastecimiento III desde MORDAZA 2002 hasta febrero de 2003 se han mantenido en promedio entre 4,5 y 4,95 UNT, alcanzando valores maximos de 7,8 UNT. Los porcentajes de muestras que sobrepasaron el limite MORDAZA de 5 UNT estuvieron entre un rango de 13,6 y 42,86%. A continuacion se analizaran los argumentos de descargo de EPS MOYOBAMBA: i) Con relacion al levantamiento del 100% de las observaciones realizadas en la accion de supervision, cabe indicar que efectivamente la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion mediante el Informe Nº 257-2002/SUNASS manifiesta que la empresa prestadora ha cumplido con adoptar las medidas correctivas respecto de las observaciones realizadas en la accion de supervision de MORDAZA llevada a cabo del 29 al 30 de MORDAZA de 2002. En cuanto a la observacion sobre calidad del agua -turbidez- las medidas correctivas implementadas por la empresa prestadora estaban referidas a acciones futuras, pero ello no desvirtua la responsabilidad de la empresa por haber abastecido a los pobladores con agua con valor superior al limite permisible de turbidez establecido por la SUNASS durante ese periodo y en el lapso comprendido entre MORDAZA 2002 y febrero 2003. ii) Sobre el reconocimiento otorgado por la Direccion Nacional de Saneamiento, cabe senalar que este no desvirtua la responsabilidad de EPS MOYOBAMBA por el abastecimiento de agua con nivel de turbidez que no se encuentra dentro de los limites establecidos por la SUNASS, tal como ha quedado demostrado en la primera parte del numeral 4.2. de la presente resolucion. Al respecto, es preciso indicar que las funciones de supervision, fiscalizacion y sancionadora de los servicios de saneamiento son competencia exclusiva y excluyente de la SUNASS de conformidad con lo que establecen los articulos 32º, 35º y 38º del Reglamento General de la SUNASS. iii) Sobre lo senalado en el Oficio Nº 1528-2001SUNASS-030, en efecto se refiere a una muestra de agua tomada en el sector III de abastecimiento. Sin embargo, es preciso indicar que el agua captada en la quebrada "Almendra" abastece aproximadamente a 5 225 habitantes que conforman el sector III de abastecimiento. iv) Con relacion a la implementacion de un filtro artesanal para disminuir la turbidez del agua cruda, el Laboratorio de Referencia y Control de la SUNASS indica que si bien el filtro artesanal que puso en operacion la EPS MOYOBAMBA en el mes de noviembre de 2002 redujo la turbidez del agua distribuida, esta sigue siendo mayor al limite MORDAZA permisible de 5 UNT. v) En el cuadro siguiente se podra apreciar los valores de turbidez durante los meses de MORDAZA de 2002 a febrero de 2003. MESES MORDAZA 2002 agosto 2002 setiembre 2002 octubre 2002 noviembre 2002 diciembre 2002 enero 2003 febrero 2003 TURBIDEZ MORDAZA 7.80 UNT 6.27 UNT 6.53 UNT 6.30 UNT 7.33 UNT 6.50 UNT 7.02 UNT 6.95 UNT

vii) Sobre la falta de recursos para implementar otros procesos de tratamiento del agua en la captacion del sistema MORDAZA, es preciso indicar que las normas sobre calidad de agua datan de 1999, por lo que EPS MOYOBAMBA tuvo tiempo suficiente para prever la implementacion de las medidas necesarias para cumplir dichas normas. Por tanto, este argumento no justifica el que abastezca a sus usuarios con agua que no cumple los valores de turbidez establecidos por la SUNASS.

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