Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2004 (03/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, viernes 3 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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cia del Consejo de Ministros, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 21780 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 373-2004-PCM MORDAZA, 29 de noviembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 904-2004(PRE) del Presidente del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; CONSIDERANDO: Que, el articulo 3º de la Resolucion Nº 238-2004-CONSUCODE/PRE del Presidente del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, se pronuncia por el inicio de las acciones penales correspondientes contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA - MORDAZA, representante legal de la empresa Constructora MORDAZA S.A.C., por la presunta comision del delito contra la funcion jurisdiccional (falsa declaracion en procedimiento administrativo), en agravio del CONSUCODE, resultando pertinente autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros para que interponga las acciones judiciales correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537, Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros para que, en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales correspondientes contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA - MORDAZA, representante legal de la empresa Constructora MORDAZA S.A.C., por los hechos senalados en la Resolucion Nº 238-2004-CONSUCODE/PRE, de conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 21782

Que, el Informe Nº 175-2004-CONCYTEC-OAJ de la Asesoria Juridica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia-CONCYTEC, se pronuncia por el inicio de las acciones judiciales a que hubiera lugar contra el ingeniero MORDAZA Canepa La MORDAZA, por no haber devuelto la subvencion otorgada, sus respectivos intereses e incumplir con los requisitos establecidos en los articulos 46º y 48º de la Resolucion de Presidencia Nº 262-2003CONCYTEC-P, siendo pertinente autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros para que interponga las acciones judiciales correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537, Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 28303, Ley MORDAZA de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros para que, en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales correspondientes contra el ingeniero MORDAZA Canepa La MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, asi como los antecedentes del caso, al mencionado Procurador Publico para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 21781

AGRICULTURA
Crean Comision Multisectorial encargada de coordinar, evaluar y priorizar politicas y medidas orientadas a elaborar la Estrategia Nacional para la erradicacion del contrabando de alpacas en pie
DECRETO SUPREMO Nº 043-2004-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-96-AG se declaro en reserva genetica y se prohibio la exportacion de las alpacas y llamas que hayan obtenido premios y distinciones en eventos oficiales, cualquiera sea su raza, color, sexo o edad; Que, siendo el Peru el MORDAZA con la mayor poblacion de alpacas en el MORDAZA, de donde el 88% de la produccion nacional tienen como destino la exportacion, resulta de suma importancia el lograr estandares de calidad de fibra atractivos al MORDAZA internacional, razon por la cual la conservacion de la reserva genetica reviste MORDAZA importancia para las poblaciones altoandinas dedicadas a la crianza de esta especie, actividad que constituye su unico medio de subsistencia; Que, una de las politicas del Estado dispuesta en el relanzamiento del Sector Agrario, es el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y proteccion del medio ambiente, el mismo que debe ser ejercido mediante la defensa y apoyo a la produccion nacional; logrando desarrollar medidas de proteccion para las alpacas en pie y otros camelidos domesticos, recursos de gran importan-

Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales contra profesional para obtener la devolucion de subvencion otorgada por CONCYTEC
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 372-2004-PCM MORDAZA, 29 de noviembre de 2004. Visto, el Oficio Nº 659-2004-CONCYTEC-P, del Presidente del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica-CONCYTEC;

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