Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2004 (03/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 3 de diciembre de 2004

de las concesiones de beneficio, labor general y transporte minero, el no pago oportuno del derecho de vigencia o de la penalidad, segun sea el caso, durante dos (2) anos consecutivos y que, de omitirse el pago de un ano, su regularizacion podra cumplirse con el pago y acreditacion del ano corriente, dentro del plazo previsto en el Articulo 39º de la Ley, imputandose el pago, en todo caso, al ano anterior vencido y no pagado; Que es necesario establecer distinciones entre la obligacion de produccion minima y la obligacion de pago del derecho de vigencia o penalidad, respecto de sus correspondientes acreditaciones; Que el inciso l) del articulo 101º del Texto Unico de la Ley General de Mineria faculta a la Direccion General de Mineria, a imponer sanciones y multas a quienes incumplan las obligaciones senaladas en la citada Ley y su Reglamento; Que mediante Decreto Supremo Nº 03-94-EM se aprobo el Reglamento de los Titulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria; De conformidad con el Texto Unico de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM y en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion de los articulos 37º, 67, 72º y 73º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 03-04-EM Modificar los articulos 37º, 67, 72º, y 73º del Reglamento de los Titulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-04-EM, con los textos siguientes: "Ar ticulo 37º.- PAGO Y ACREDITACION DEL DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD Los pagos por Derecho de Vigencia y/o penalidad se realizaran del 1 de enero al 30 de junio de cada ano, en las entidades del Sistema Financiero debidamente autorizadas por el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, utilizando el codigo unico del derecho minero. Los pagos por Derecho de Vigencia y/o penalidad con certificados de devolucion, se realizaran en las Oficinas Descentralizadas o en la sede central del INACC, dentro de las fechas previstas, para lo cual el titular debera presentar una solicitud, adjuntando los certificados originales e indicando el codigo unico y el nombre del derecho minero por el que efectua el pago. La acreditacion del pago de Derecho de Vigencia y/ o penalidad es automatica, con excepcion de los siguientes casos: a) Si se ha efectuado el pago sin utilizar el Codigo Unico del derecho minero. b) Si el derecho minero se encuentra extinguido y es objeto de una medida cautelar vigente o accion contenciosa administrativa ante el Poder Judicial y no figura en el Padron Minero. En estos casos el titular debera acreditar los pagos dentro del mes siguiente de efectuado, en los formatos que apruebe el INACC mediante Resolucion Jefatural, estableciendo los requisitos para cada caso. Procede la acreditacion extemporanea, previo pago

de los derechos de tramite correspondientes, siempre que el derecho minero no se encuentre con resolucion de extincion consentida." "Articulo 67º.- El titular que no cumpla con la produccion a que se refiere el Articulo 38º de la Ley estara sujeto a la penalidad senalada en el Articulo 40º de la Ley, salvo lo dispuesto en el Articulo 41º de la misma. Procede la acreditacion extemporanea de la produccion o de la inversion minima, previo pago de una multa de una (1) UIT por cada concesion/ano y siempre que la concesion no cuente con resolucion de extincion consentida." "Articulo 72º.- CAUSAL DE CADUCIDAD El titular de concesion minera que no pague en su oportunidad el derecho de vigencia o la penalidad en dos (2) anos consecutivos, incurre en causal de caducidad." "Articulo 73º.- REGULARIZACION DEL PAGO DEL DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD Para los efectos de la regularizacion a que se refiere el primer parrafo del articulo 59º de la Ley, los montos pagados por derecho de vigencia o penalidad por el ano corriente, se imputaran automatica e indistintamente al monto y concepto adeudado en el ano anterior por cualquiera de dichos conceptos." Articulo 2º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- Incluir en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2004-EM, el siguiente procedimiento administrativo: "21 A.- Acreditacion Extemporanea del Pago del Derecho de Vigencia y/o Penalidad" Los requisitos, derecho de tramitacion, forma de calificacion y demas caracteristicas de este procedimiento constan en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Segunda.- El presente Decreto Supremo es de aplicacion inmediata a los derechos mineros sobre los cuales no hubiere recaido una resolucion de extincion consentida o ejecutoriada, cualquiera que fuere la naturaleza del procedimiento o el estado de tramite en que se encuentren; con excepcion de la modificacion del articulo 73º que regira a partir del 1 de enero de 2005. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, el primer dia del mes de diciembre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

ANEXO
Nº de orden 21 A Denominacion del Procedimiento Acreditacion Extemporanea del Pago del Derecho de Vigencia y/o Penalidad D.S. Nº 03-94-EM Publicado el 15-01-94. Requisitos Concepto Costo al Calificacion del Pago Contado Automatico Evaluacion % UIT Positivo Negativo Tramite 100 por derecho minero X 30 dias. Dependencia donde se Tramita o Evalua Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo. Autoridad que aprueba el Tramite Jefatura Institucional

- Solicitud - MORDAZA de Deposito Original

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