Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2004 (03/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 3 de diciembre de 2004

ria comunicada por la Oficina de Planeamiento mediante Oficio Nº 038-2004-CONAJU-CNJ-OP/P y con la conformidad legal del Informe Nº 141-2004-CNJ/OAJ de la Oficina de Asesoria Legal, se debe proceder exoneracion respectiva; De conformidad con los articulos 19º, 20º y 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, los articulos 108º, 113º, 114º, 115º y 116º el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, la Resolucion Suprema Nº 072-2003-PCM, contando con los informes tecnico y legal que dispone la Ley, con las visaciones de la Oficina de Administracion, Planeamiento y Asesoria Legal, y en uso de sus facultades; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva bajo la modalidad de Menor Cuantia la contratacion de un proveedor para brindar los servicios de pasajes aereos, alojamiento, alimentacion y otros conexos, por un valor referencial de Cincuenta y Nueve Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 59,000.00) para la Comision Nacional de la Juventud, con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios. Articulo 2º.- Encargar a la Oficina de Administracion la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y remitir MORDAZA de la presente Resolucion y de los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 3º.- Disponer a la Oficina de Administracion proceda a la realizar la contratacion exonerada por la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VEGAS MORDAZA Presidenta 21944

CONSUCODE
Declaran no ha lugar el inicio de procedimiento administrativo sancionador a la empresa Productos y Servicios Peruanos E.I.R.L.
CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESION DEL 10.09.2004, LA SALA UNICA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 87/2004.TC.- RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR A LA EMPRESA PRODUCTOS Y SERVICIOS PERUANOS E.I.R.L. ACUERDO Nº 220/2004.TC-SU de 12.OCT.2004 VISTO, los antecedentes del Expediente Nº 87/ 2004.TC; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Provincial de Chanchamayo - La MORDAZA, en adelante la Entidad, convoco a la Adjudicacion de Menor Cuantia, en virtud de la "situacion de urgencia" declarada el 16 de febrero de 2001, para la adquisicion de alimentos del programa del vaso de leche, MORDAZA de seleccion realizado el 16 de MORDAZA de 2001, en el cual participo la empresa PRODUCTOS Y SERVICIOS PERUANOS E.I.R.L., en lo sucesivo el Postor; Que, mediante escrito

presentado a CONSUCODE con fecha 5 de enero de 2004, la Entidad comunico a la Presidencia de CONSUCODE que la Contraloria General de la Republica, luego de haber practicado el examen especial a la Municipalidad Provincial de Chanchamayo - Departamento de MORDAZA, en el periodo comprendido del mes de enero de 1998 al mes de diciembre de 2001, establecio que en el mencionado MORDAZA de seleccion se habria presentado documentos adulterados por parte de los postores participantes, entre ellos el Postor; Que, mediante Decreto de fecha 20 de enero de 2004, a fin de iniciar procedimiento administrativo sancionador a la empresa Productos y Servicios Peruanos E.I.R.L., el Tribunal requirio a la Entidad le remita el informe tecnico y/o legal sobre la presunta responsabilidad del Postor, asi como los correspondientes antecedentes administrativos, entre otros; Que, mediante Decreto de fecha 16 de febrero de 2004, el Tribunal reitero por MORDAZA vez el pedido de informacion y documentacion a la Entidad, bajo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos; Que, el 27 de febrero de 2004, mediante Oficio Nº 61-MPCH, la Entidad informo al Tribunal, entre otros, que su oficina de asesoria juridica no tiene facultades para revisar y objetar los informes tecnicos de la Oficina Regional de Control - Huancayo de la Contraloria General de la Republica, por cuanto dichos informes son pruebas preconstituidas para todos sus efectos; Que, mediante Decreto de fecha 2 de marzo de 2004, el Tribunal remitio el expediente a la Sala Unica del Tribunal a fin de que emita opinion sobre el inicio del procedimiento administrativo sancionador; Que, en el presente caso la imputacion efectuada contra el Postor esta referida a la presunta MORDAZA de documentos falsos ante la Entidad, infraccion tipificada en el literal f) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento; Que, analizada la documentacion obrante en el expediente, se advierte que la supuesta infraccion denunciada por la Entidad habria ocurrido en el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, realizado en virtud de la "situacion de urgencia", declarada por la Entidad el 16 de febrero de 2001 (Acuerdo Nº 00023-2001-MPCH, promulgado mediante R.A. Nº 00172-2001-MPCH de 21 de febrero de 2001), para la adquisicion de alimentos del programa del vaso de leche, MORDAZA de seleccion realizado con fecha 16 de MORDAZA de 2001, segun acta del Comite Especial Permanente del PVL; Que, el primer parrafo del articulo 233º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que: "La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales (...)". Senala ademas que, en caso que la MORDAZA especial no establezca un plazo prescriptorio especifico, este sera de cinco anos; Que, en este orden de ideas, el articulo 211º del Reglamento, senala los plazos de prescripcion para cada infraccion, siendo que para el caso en cuestion, el plazo de prescripcion es de dos anos de cometida la infraccion. Asi pues, aun cuando no se ha determinado la efectiva MORDAZA de documentacion falsa ante la Entidad, porque todavia no se ha iniciado el procedimiento administrativo sancionador, se presentaria la figura de la prescripcion dado que la supuesta infraccion se habria cometido el 16 de MORDAZA de 2001, fecha de realizacion del indicado MORDAZA de seleccion, transcurriendo hasta la fecha mas de tres anos; Que, consecuentemente, en el presente caso se ha configurado la prescripcion respecto de los hechos imputados por la Entidad al Postor, careciendo de objeto indagar respecto de la responsabilidad administrativa del Postor, en tanto la facultad de imponer sanciones de este Tribunal ha prescrito, en concordancia con el articulo 233º de la Ley Nº 27444, que establece en su tercer parrafo que la autoridad debe resolver la prescripcion "(...) sin mas tramite que la constatacion de los plazos (...)", sin perjuicio del derecho que le asiste a la Entidad de iniciar las acciones judiciales que estime conveniente; Que, sin perjuicio de lo expuesto, este Tribunal debe expresar la responsabilidad de la Entidad de poner en conocimiento de este Colegiado la presunta infraccion materia del presente pronunciamiento en fecha posterior -mediante escrito de fecha 5 de enero de 2004- a la prescripcion, toda vez que la comision de la presunta

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