Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2004 (03/12/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 97

MORDAZA, viernes 3 de diciembre de 2004
CONCEPTOS Avisos de Remate (por cada diario) Fijacion de Carteles (Remate, Clausura, etc.) Fijacion de Avisos de Remate Legalizacion de Firmas Copias Simples (cada diez folios) Copias Certificadas (por folio) MORDAZA de Desglose Acta de Juramento Razones e Informes Por consignacion o desdoblamiento de los mismos que efectue el auxiliar con motivo de los remates Por inspeccion ocular en construcciones y demoliciones Peritos, Martilleros Publicos, Interventores, Recaudadores y otros que intervengan en el Procedimiento de Ejecucion Coactiva

NORMAS LEGALES
% UIT 2.00 0.65 0.48 0.25 0.10 0.10 0.25 0.25 0.35 0.25 1.00 Seran reembolsados por el obligado previo MORDAZA de liquidacion de gastos, los cuales seran sustentados por comprobante de pago aprobado por SUNAT Seran reembolsados por el obligado de liquidacion de gastos. 5% de la deuda insoluta mas el IPM (este ultimo para el caso del Impuesto Predial), calculada a la fecha de su cancelacion, sin montos minimos ni maximos S/. 64.00 20.80 15.36 8.00 3.20 3.20 8.00 8.00 11.20 8.00 32.00

Pag. 281637

Cualquier otro gasto que derive de la actuacion de alguna Diligencia previo MORDAZA

GASTOS : Gastos por cobranza coactiva de Obligaciones

Que, de la misma forma, la MORDAZA III y IV del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99, modificado por el Decreto Legislativo Nº 953, establecen que las ordenanzas son normas con rango equivalente a Ley, aquellas por las que, conforme a las Constitucion, se pueden crear, modificar, suspender o suprimir tributos y conceder beneficios tributarios; Que, el Articulo 41º del acotado cuerpo de leyes, establece que la deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de ley; excepcionalmente los Gobiernos Locales podran condonar con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administre; Que, el Articulo 14º de la Ley de Tributacion Municipal, Decreto Legislativo Nº 776, establece la obligacion de presentar Declaracion Jurada en forma anual, hasta el ultimo dia habil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prorroga; asi como cuando se efectue transferencia o el predio sufra modificaciones que sobrepasen a las cinco (5) UIT, debiendo ser declarado hasta el ultimo dia habil del mes siguiente de producido el hecho, y cuando lo determine la Administracion; Que, a pesar de haberse realizado diversos Beneficios de Regularizacion Tributaria y No Tributaria para el pago de sus deudas, se tiene conocimiento que existen contribuyentes que mantienes deudas pendientes y tienen voluntad de pago, pero que no les ha sido posible regularizar la situacion de su predio, los mismos que manifiestan su sentir a esta Administracion, por lo cual, resulta pertinente establecer un MORDAZA beneficio de regularizacion tributaria y administrativa, que les permita regularizar la situacion actual de su predio; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por los incisos 8) y 9) del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Distrital de San MORDAZA, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA SOBRE BENEFICIO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, POR MORDAZA NAVIDENA Articulo 1º.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objeto establecer un Beneficio de Regularizacion Tributaria y Administrativa dentro de la jurisdiccion de San MORDAZA, para aquellos contribuyentes y/o administrados que cuenten con deudas por obligaciones tributarias y/o sanciones administrativas, que se encuentren pendientes de pago, cualquiera que fuera el estado de cobranza en que se encuentren (activo, ordinario y/o coactivo), siempre y cuando el hecho generador MORDAZA acaecido hasta el dia 30 de noviembre del 2004. Articulo 2º.- ALCANCE Se podran acoger al presente beneficio, todos aquellos contribuyentes y/o administrados que se encuentren al dia en sus pagos por los tributos correspondientes al ejercicio fiscal 2004, para quienes se aplicara de la siguiente manera: 2.1.Obligaciones Tributarias 2.1.1. Condonacion del 100% del monto de las sanciones tributarias que deriven de la obligacion formal, siempre que el contribuyente y/o administrado cumpla con la MORDAZA de la Declaracion Jurada de Inscripcion (en caso de ser omiso), Descargo y/o por Rectificacion (por mala declaracion y/o subvaluacion), dentro del plazo establecido para la vigencia del presente beneficio. 2.1.2. Condonacion del 100% de los reajustes e intereses moratorios, de todas aquellas deudas originadas por el incumplimiento en el pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Tasa de Licencia de Funcionamiento, pendientes de pago al 31 de diciembre del 2003. 2.1.3. Descuento del 25% sobre el monto insoluto de los Arbitrios Municipales y Tasa de Licencia de Funcionamiento pendientes de pago al 31 de diciembre del 2003. 2.1.4. Descuento del 50% sobre el monto insoluto de los Arbitrios Municipales y Tasa de Licencia de Funcionamiento pendientes de pago al 31 de diciembre del 2003, para aquellos contribuyentes que residan en los sectores MORDAZA marginales del distrito con un alto nivel de

21851

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aprueban Ordenanza sobre Beneficio Tributario y Administrativo por MORDAZA Navidena
ORDENANZA Nº 60-MDSM San MORDAZA, 19 de noviembre de 2004 EL MORDAZA DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en los Articulos 191º y 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de la Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, en concordancia con lo establecido en el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las ordenanzas municipales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba las organizacion interna, la regularizacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.