Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2004 (09/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 9 de MORDAZA de 2004

Que, mediante los informes MORDAZA mencionados, se da cuenta a la Gerencia Registral de la MORDAZA Registral I- Sede MORDAZA sobre la solicitud de inscripcion de los Titulos Nºs. 2004-2028, 2004-671, 2004-3036, 2004-1324 y 26518/3-RAVF, presentados ante el Registro de Propiedad Vehicular y Prenda de Transporte, en los que conforme se aprecia de los antecedentes, se adjunta documentacion supuestamente falsificada; Que, siguiendo el MORDAZA de celeridad y de conformidad con el articulo 149º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, procede acumular dichos expedientes, en tanto guardan conexion entre si; Que, en ese sentido, y en estricta atencion a lo solicitado por la Procuraduria Publica del Ministerio de Justicia, en sus Oficios Nºs. 443, 446, 447, 461 y 493-2004-JUS/ PPMJ, de fechas 19 y 26 de febrero del 2004, y en virtud a los hechos que se desprenden de los Informes Nºs. 15, 16, 13, 12 y 18-2004/ZRI-OGL, y con el objeto de reunir las pruebas de la presunta comision de los delitos contra la Fe Publica y las circunstancias en que se habrian realizado, corresponde recurrir a la via judicial para establecer la distinta participacion que hayan tenido los autores y otros en la ejecucion del mismo; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia y el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:

Oficio Nº 293-2004-JUS/PPMJ, de fecha 4 de febrero del 2004, y en virtud a los hechos que se desprenden de los oficios precedentes, y con el objeto de reunir las pruebas de la presunta comision del delito contra la Fe Publica y las circunstancias en que se habria realizado, corresponde recurrir a la via judicial para establecer la distinta participacion que MORDAZA tenido el autor y otros en la ejecucion del mismo; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia y el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los que resulten responsables conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y antecedentes del caso al Procurador Publico mencionado, para su conocimiento y fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. BALDO KRESALJA R. Ministro de Justicia 08843

Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los que resulten responsables conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y antecedentes del caso al Procurador Publico mencionado, para su conocimiento y fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. BALDO KRESALJA R. Ministro de Justicia 08842 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 235-2004-JUS MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2004 Visto el Oficio Nº 293-2004-JUS/PPMJ, de fecha 4 de febrero del 2004, de la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, Registro Nº 0155 y demas actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 031-2004-SUNARP-Z.R.Nº IX/OL, de fecha 15 de enero del 2004, la Jefatura de la Oficina Legal de la MORDAZA Registral Nº IX- Sede MORDAZA remite a la Procuraduria Publica encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, la documentacion sobre indicios de comision de delito, a efecto que se expida la Resolucion Ministerial que autorice iniciar las acciones penales contra los que resulten responsables por la supuesta comision del delito contra la Fe Publica en la modalidad de falsificacion de documentos, previsto y penado en el articulo 427º de nuestro ordenamiento penal sustantivo; Que, mediante los Oficios Nºs. 671 y 733-SUNARPZ.R.NºIX/OL, se da cuenta a la Jefatura de la MORDAZA Registral IX, sede MORDAZA, sobre la solicitud de inscripcion de Titulo Nº 95969, de fecha 21 de MORDAZA del 2003, presentado ante el Registro de Propiedad Inmueble, en el que conforme se aprecia de los antecedentes, se adjunta documentacion supuestamente falsificada; Que, en ese sentido, y en estricta atencion a lo solicitado por la Procuraduria Publica del Ministerio de Justicia, en su

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 236-2004-JUS MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2004 Visto los Oficios Nºs. 019 y 020-2004-JUS/PPMJ, de fecha 7 de enero del 2004, de la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, Registros Nºs. 0017, 0018 y demas actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante los Informes Nºs. 244 y 245-2003-INPE/ 07, la Oficina General de Asesoria Juridica del Instituto Nacional Penitenciario remite a la Procuraduria Publica encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, la documentacion sobre indicios de comision de delito, a efecto que se expida la Resolucion Ministerial que autorice iniciar las acciones penales contra los que resulten responsables por la presunta comision del delito contra la Fe Publica en la modalidad de falsificacion de documentos, previsto y penado en el articulo 427º de nuestro ordenamiento penal sustantivo; Que, mediante los Informes Especiales Nºs. 043 y 0442003-INPE-05, de fecha 18 de diciembre del 2003, la Oficina de Auditoria General del INPE, da cuenta sobre las presuntas falsificaciones de certificados de estudios para ingresar al INPE y de certificados medicos para justificacion de inasistencias laborales; Que, siguiendo el MORDAZA de celeridad y de conformidad con el articulo 149º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, procede acumular dichos expedientes, en tanto guardan conexion entre si; Que, en ese sentido, y en estricta atencion a lo solicitado por la Procuraduria Publica del Ministerio de Justicia, en sus Oficios Nºs. 019 y 020-2004-JUS/PPMJ, de fecha 7 de enero del 2004, y en virtud a los hechos que se desprenden de los Informes Especiales Nºs. 043 y 044-2003-INPE-05, y con el objeto de reunir las pruebas de la presunta comision del delito contra la Fe Publica y las circunstancias en que se habria realizado, corresponde recurrir a la via judicial para establecer la distinta participacion que hayan tenido los autores y otros en la ejecucion del mismo; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia y el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667;

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