Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2004 (09/05/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, MORDAZA 9 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 268231

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Establecen descuentos por pronto pago de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2004
ORDENANZA Nº 024-04-MDLV La MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA Visto en la Orden del Dia de la Sesion Extraordinaria de Concejo celebrada con fecha 29 de MORDAZA del 2004, el Informe Nº 045-04-DR/MDLV de fecha 20 de MORDAZA del 2004, de la Direccion de Rentas, el Oficio Nº 155-04DAJ/MDLV de fecha 21 de MORDAZA del 2004, de la Direccion de Asesoria Juridica, y los Dictamenes Nº 005-2004-CRMDLV de fecha 26 de MORDAZA del 2004 de la Comision Permanente de Rentas y Nº 012-2004-CPPAL/CDLV de fecha 27 de bril del 2004 de la Comision Permanente de Planificacion, Presupuesto y Asuntos Legales, respecto a normar mediante Ordenanza el Otorgamiento de Descuentos por Pronto Pago de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, para el ejercicio 2004; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en sus articulos 194º y 195º, en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, precisa que los gobiernos locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Concejo Distrital de La MORDAZA ejerce su funcion normativa, mediante sus Ordenanzas, que tienen rango de Ley, de conformidad con lo establecido con el numeral 4) articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru; Que, los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley, conforme lo establece el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con el numeral 9) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF; Que, mediante Ordenanza Nº 021-04/MDLV de fecha 23 de marzo del 2004, se establecio el regimen tributario aplicable a los arbitrios de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo para el ejercicio 2004, y las tasas correspondientes a este servicio publico; Que, es necesario incentivar entre los contribuyentes del distrito, la cultura de pago de sus deberes tributarios para con su Municipio, generando de esta manera una contraprestacion oportuna por parte de la Comuna de los servicios basicos; Estando a las consideraciones expuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 9º inciso 8) de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y el Reglamento Interno de Concejo, en la forma reglamentaria, por Unanimidad y con dispensa de la lectura y aprobacion del Acta, el Concejo aprobo la siguiente: ORDENANZA SE ESTABLECE DESCUENTOS POR PRONTO PAGO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2004 Articulo Unico.- BENEFICIO POR PRONTO PAGO Para el ejercicio fiscal 2004, se concedera como incentivo por el abono adelantado u oportuno de los tributos un descuento del orden del 10% y 15%, segun los supuestos que a continuacion se detalla: a) Los contribuyentes que dentro del plazo para el pago al contado del Impuesto Predial, realicen el pago total de los arbitrios correspondiente a todo el ejercicio fiscal vi-

gente del Impuesto Predial y de Arbitrios gozaran de un descuento del 15% del insoluto de los arbitrios. b) Los contribuyentes que dentro del plazo para el pago al contado del Impuesto Predial, realicen el pago total de los arbitrios correspondiente a todo el ejercicio fiscal vigente, gozaran de un descuento del 10% del insoluto de los arbitrios. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Direccion de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- Facultese al MORDAZA Distrital, para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 08769

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES
Autorizan a procurador interponer denuncia contra magistrada del Juzgado Mixto del Modulo Basico de Justicia de Condevilla y otros, por presuntos delitos de Abuso de Autoridad, Prevaricato y otros
ACUERDO DE CONCEJO Nº 050-2004
San MORDAZA de Porres, 30 de MORDAZA del 2004 Visto, en Sesion Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Memorando Nº 258-2004-PPM/MDSMP, del Procurador Publico Municipal, quien solicita autorizacion para formalizar denuncia penal contra de la Magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Titular del Juzgado Mixto del Modulo Basico de Condevilla y otros que resulten responsables, por el presunto delito de Abuso de Autoridad, Prevaricato y Otros, por cuanto continua reteniendo indebidamente el Certificado del Banco de la Nacion Nº 2003321203854 que contiene el monto embargado de Cuatrocientos Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 400.000.00); CONSIDERANDO: Que, el articulo 29º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, dispone "Que la representacion y defensa de los intereses y derechos de las municipalidades en juicio, se ejercitan a traves del organo de defensa judicial conforme a ley, el cual esta a cargo de procuradores publicos municipales y el personal de apoyo que requiera" ; Que, el articulo 9º inciso 23) de la acotada Ley Organica de Municipalidades dispone que "Son atribuciones del Concejo Municipal, autorizar al Procurador Publico Municipal, para que, en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el organo de control interno MORDAZA encontrado responsabilidad civil o penal; Asi como en los demas procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes. Que, el Concejo Municipal, en cumplimiento de sus obligaciones establecidas taxativamente en la Ley Nº 27972, esta facultada de tomar decisiones en salvaguarda de los intereses de la poblacion y la Institucion Municipal"; Que, el Concejo Municipal, en cumplimiento de sus obligaciones establecidas taxativamente en la Ley Nº 27972, esta facultada a tomar decisiones en salvaguarda de los intereses de la poblacion y la Institucion Municipal;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.