Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2004 (09/05/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 9 de MORDAZA de 2004

d) Arrendamiento a plazo fijo de ambientes y espacios disponibles, fuera de la jornada escolar. e) Arrendamiento de canchas deportivas, piscinas y auditorio, fuera de la jornada escolar. f) Arrendamiento, usufructo y uso por parte de terceros, de tierras de cultivo cuando estas no MORDAZA requeridas para la practica educativa. g) Prestacion de Servicios a terceros a traves de actividades tecnicas segun la disponibilidad de recursos y equipos con que se cuente. h) Convenios con entidades publicas y privadas, que permita ingresos por Recursos Directamente Recaudados. i) Otros incluidos en el Clasificador de Ingresos del Sector Publico. 5.4 El Director de la Institucion Educativa Publica informara mensualmente al responsable de su Unidad de Costeo y estos a su vez al Comite de Programacion de Plan y Presupuesto de la Unidad Ejecutora sobre la captacion y destino de sus ingresos. 5.5 El Consejo Educativo Institucional creado al MORDAZA de la Directiva Nº 088-2003-VMGI, es la encargada de controlar y administrar el uso de los Recursos Directamente Recaudados generados por las Instituciones Educativas Publicas, el cual esta integrado por el Director de la Institucion Educativa Publica, el subdirector, representantes de los docentes, de los estudiantes, de los ex alumnos, de los padres de familia en los casos pertinentes, y del personal administrativo. El Director convocara al Consejo Educativo Institucional a reuniones trimestrales, y otras de caracter extraordinario, cuando lo estime conveniente, para lo cual se comunicara con la debida anticipacion. 5. 6 Para el caso de las Instituciones Educativas Unidocentes y Multigrados, el Consejo Educativo Institucional se conformara por el Director, un representante de los docentes, un representante de los padres de familia, una autoridad comunal y un representante de los pobladores elegido por la propia comunidad. 5.7 El Director de la Institucion Educativa Publica, informara al responsable de la Unidad de Costeo al que pertenece, los montos captados, quien consolidara e informara al Comite de Programacion de Plan y Presupuesto de la Unidad Ejecutora correspondiente, para la proyeccion de ingresos y gastos. 5.8 Para el arrendamiento de ambientes, espacios disponibles, canchas deportivas, patios , piscinas, auditorios, entre otros, asi como el arrendamiento, usufructo y uso de tierras de cultivo, el Director de la Institucion Educativa Publica debe tener en cuenta bajo responsabilidad lo siguiente: a) Que estas actividades no se realicen en horas de clases y que no interfieran o pongan en peligro el normal desarrollo de las actividades escolares. b) Que el contrato que se suscribe debe especificar las responsabilidades del contratante, con respecto al cuidado, mantenimiento, conservacion y reparacion en caso de deterioro. c) Que cuando se trata de tierras de cultivo, solo puede realizarse el arrendamiento, usufructo y uso de aquellos terrenos cuya utilizacion no esta prevista en el Proyecto Curricular del Centro Educativo. 5.9 El plazo de arrendamiento, usufructo y uso a que hace referencia el numeral 5.8 en ningun caso sera superior a un ano, pudiendo proceder la prorroga, previa evaluacion del Consejo Educativo Institucional; poniendo en conocimiento del responsable de la Unidad de Costeo y de la Oficina de Administracion de la Unidad Ejecutora. 5.10 Las Instituciones Educativas Publicas que generen Recursos Directamente Recaudados, necesariamente deberan tramitar su "Registro Unico de Contribuyente" ante las Oficinas de la Superintendencia de Administracion Tributaria - SUNAT de su jurisdiccion. VI - PROGRAMACION DE LOS INGRESOS 6.1 En la fase de la Programacion de los Ingresos, se establecen los criterios basicos para la captacion de los Ingresos de cada ejercicio fiscal. Igualmente en dicha pro-

gramacion se determina el monto de los Ingresos que se estima captar. 6.1.2 La Proyeccion de los Ingresos Directamente Recaudados, debera efectuarse sobre la base de la ejecucion financiera de ingresos, informada al 31 de diciembre del ano anterior, asi como el comportamiento de los ingresos registrados en lo que va del presente ano y la proyeccion de la percepcion o captacion al cierre del mismo ano, debiendo clasificarlos por su naturaleza de origen segun el clasificador de ingresos (ver 5.2) con la finalidad de efectuar la proyeccion del gasto, el mismo que debera ser informado oportunamente a su representante de su Unidad de Costeo. 6.1.3 La Proyeccion de los Recursos Directamente Recaudados debera ser a nivel de partidas especificas de acuerdo al maestro clasificador de ingresos. 6.1.4 La Unidad Ejecutora a traves de sus unidades de costeo, destinara el uso de Recursos Directamente Recaudados preferentemente a cubrir, la adquisicion de material educativo, mantenimiento de mobiliario e infraestructura, laboratorios y equipos y otros que permitan el cumplimiento de metas. VII - GASTOS (EJECUCION) 7.1.1 Los gastos se programan en forma Trimestral en funcion a los montos recaudados por las Instituciones Educativas Publicas que forman parte de las Unidades de Costeo, para lo cual se tomara en cuenta lo siguiente: a) El Director de la Institucion Educativa Publica, debe priorizar sus requerimientos de gastos en funcion a las metas y Objetivos Institucionales establecidos para el ano Fiscal. b) Las proyecciones de ingresos por rubro que se espera captar u obtener durante el periodo. 7.1.2 Los Directores de las Instituciones Educativas Publicas, a traves del responsable de la unidad de costeo, deben presentar al Comite de Programacion de Plan y Presupuesto de la Unidad Ejecutora, la informacion relativa a la Programacion de Gastos en los plazos establecidos en las Directivas pertinentes, sujetandose a los montos establecidos en la prevision de ingresos informados. 7.1.3 Los Calendarios de Compromisos son aprobados por la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. Las propuestas o solicitudes de calendarios de compromisos deben ser remitidos a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, unicamente a traves de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Unidad Ejecutora correspondiente. El responsable de la Unidad Ejecutora consolida y canaliza las solicitudes de calendario, al pliego. 7.1.5 Las Direcciones de las Instituciones Educativas Publicas a traves de sus Unidades de Costeo, solo podran realizar actos administrativos o de administracion que generan gasto siempre y cuando cuenten con la disponibilidad presupuestal y el respectivo Calendario de Compromisos aprobados en la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados. VIII - NORMAS ESPECIFICAS 8.1 DE LA ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS 8.1.1 El responsable de la Unidad de Costeo y los Directores de las Instituciones Educativas Publicas, segun corresponda, son los responsables de llevar el registro actualizado de la programacion y captacion efectiva de los recursos directamente recaudados. 8.1.2 El Tesorero de la Institucion Educativa Publica o quien haga sus veces, es la unica persona autorizada para la recepcion de los ingresos, debiendo extender y firmar los recibos, boletas o facturas, las cuales deben estar correctamente numeradas en forma correlativa de acuerdo a las normas vigentes. Si la Institucion Educativa Publica no cuenta con tesorero el Consejo Educativo Institucional decidira entre sus miembros quien sera el responsable de realizar esta labor.

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