Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2004 (09/05/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 9 de MORDAZA de 2004

Que, esta Corporacion Municipal, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 661-2003- AL/MDSMP de fecha 11 de setiembre del 2003 designo al Procurador Publico Municipal; Que, los articulos 4º, 12º y 13º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, faculta a los Procuradores del Estado a desempenar sus labores, conforme a su propio criterio y en la forma que estime mas arreglada a ley, asi como el de tramitar ante jueces o quienes corresponda, medidas cautelares y todas las diligencias preparatorias necesarias para defender o promover los derechos del Estado, con cargo a ser convalidados dichos actos; Que, a la fecha se viene tramitando en el Juzgado Mixto del Modulo Basico de Justicia de Condevilla, que despacha la Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el Expediente Nº 20020078-0-2703-JM-LA-01, seguido por MORDAZA Yohnny Portella MORDAZA y Otros, contra esta Corporacion Municipal, sobre MORDAZA de Ejecucion cuya pretension es la Ejecucion de Resolucion Administrativa, el cual se encuentra en ejecucion de sentencia; Que, en este MORDAZA, los demandantes han interpuesto una Medida Cautelar de Embargo en forma de Retencion, en contra de la Corporacion Municipal, Expediente Nº 2002-0078-35-2703-JM-LA-01, habiendose trabado un embargo de Cuatrocientos Mil y 00/100 Nuevos Soles, (S/ . 400,000.00). La Procuraduria en cumplimiento de sus funciones interpuso recurso de apelacion, el cual, la Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte de MORDAZA, mediante Resolucion de fecha 6 de febrero del ano en curso, declaro Nula la Resolucion que ordena el embargo, disponiendo que el A QUO proceda con arreglo a ley, considerando los fundamentos de la citada resolucion; Que, en virtud del Mandato del Superior, la Corporacion Municipal con fecha 23 de marzo del 2004, solicito al Juzgado Mixto de Condevilla la devolucion del Certificado del Banco de la Nacion Nº 2003321203854 que contiene el monto embargado de Cuatrocientos Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 400.000.00), por haberse declarado Nulo el embargo, y carecer de objeto que hasta la fecha continue retenido el citado documento, por cuanto la Sala Civil Superior ha resuelto favorablemente a los intereses de nuestra Corporacion Municipal, y esta Municipalidad viene cumpliendo con los pagos de la obligacion contenida en la sentencia; Que, pese al tiempo transcurrido y habiendo ingresado con fecha 5 de MORDAZA del presente ano, la orden del Superior al Despacho del A QUO, a cargo de la Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Titular del Juzgado Mixto del Modulo Basico de Justicia de Condevilla, que tiene que proveer nuestro escrito de fecha 23 de marzo del presente ano y dar cumplimiento a lo ordenado por el AD QUEM, hasta la fecha no resuelve dicho recurso y continua reteniendo indebidamente el mencionado Certificado de Consignacion, a pesar de las gestiones efectuadas por la Procuraduria ante el Despacho de la citada Magistrada, haciendo presumir su dolosa intencion con el objeto de causar mayores agravios a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres, en MORDAZA muestra de parcializacion con la parte contraria; Que, ante estos hechos, la Municipalidad tiene expedita la defensa de sus derechos que la ley le franquea, mediante las acciones que deba adoptar el Procurador Publico Municipal, para recurrir ante el Organo de Control Interno del Poder Judicial, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte de MORDAZA, el Ministerio Publico y todas las Instancias pertinentes para interponer quejas verbales, escritas y denuncias penales contra la citada Magistrada; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Ley Nº 17537, y con las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con el MORDAZA unanime de los presentes el Concejo Municipal integrado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y de los senores Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Duarte, MORDAZA MORDAZA Casanova MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ferrer MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castaneda, MORDAZA MORDAZA Paz Puelles, MORDAZA Alcedo De La MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vidalon, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA y con la ausencia justificada del Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta; ACUERDA: Articulo Primero.- Autorizar al senor Procurador Publico Municipal, para que en el ejercicio de sus funciones

interponga denuncia contra la Magistrada Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Titular del Juzgado Mixto del Modulo Basico de Justicia de Condevilla, y otros que resulten responsables por los presuntos delitos de Abuso de Autoridad, Prevaricato y otros; por la retencion indebida del Certificado del Banco de la Nacion Nº 2003321203854 por la suma de Cuatrocientos Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 400,000.00). Articulo Segundo.- Que, el Procurador y/o los abogados adscritos a la Procuraduria Publica Municipal, se apersonen a las investigaciones preliminares ante el Ministerio Publico, Dependencias Policiales y Autoridades Jurisdiccionales derivadas de la denuncia penal presentada, en defensa de los intereses de la Corporacion Municipal. Articulo Tercero.- Encargar a la Procuraduria Municipal, informar y dar cuenta al Concejo respecto a las acciones que se han de implementar, asi como el estado del MORDAZA iniciado y/o en tramite. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 08784

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Autorizan acumulacion en un lote unico sin cambio de uso de inmuebles ubicados en el distrito
GERENCIA DE DESARROLLO MORDAZA RESOLUCION GERENCIAL Nº 165-2004-GDU-MDSM San MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2004 Visto el Expediente Nº 001593-2004, organizado por ASOCIACION DE PROPIETARIOS DEL CENTRO COMERCIAL MARANGA, sobre Acumulacion de lotes sin cambio de uso de un Area de 1,023.50 m2, calificado para Uso Comercial, ubicados en la Av. MORDAZA Faucett, lote 23 y lote 24, manzana "EF", de la urbanizacion Maranga 2da. Fase - 5ta. Etapa, del distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, el recurrente ha cumplido con presentar la documentacion requerida para el tramite correspondiente, y habiendo abonado los derechos administrativos senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA aprobado via Ordenanza Nº 011-2000-MDSM, ratificado via Ordenanza Nº 015-2001-MDSM, y el Reglamento Nacional de Construcciones; Estando el Informe Nº 099-2004-CGRC/SGFUC/GDU/ MDSM del 1 de MORDAZA del 2004, emitido en la Subgerencia de Fiscalizacion MORDAZA y Catastro; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR, la Acumulacion en un Lote Unico sin Cambio de Uso con un Area de 1,023.50 m2 (Mil Veinte y Tres Metros Cuadrados con Cincuenta Decimetros Cuadrados), el Perimetro que circunscribe la superficie Acumulada es de 134.47 ml (Ciento Treinta y Cuatro Metros Lineales y Cuarenta y Siete Decimetros Lineales), ubicado en la Av. MORDAZA Faucett, esq. Jr. Huancauri, lotes 23 y 24, de la manzana "EF", de la urbanizacion Maranga, 2da. Fase - 5ta. Etapa, del distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, de la siguiente forma: - Lote 23.- Con un area de 483.00 m2 y un perimetro de 88.30 ml. - Lote 24.- Con un area de 540.50 m2 y un perimetro de 93.07 ml. Las caracteristicas de los lotes figuran en los Planos y Memoria Descriptiva que se anexan, y que forman parte de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- AUTORIZAR, la Inscripcion ante la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos

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