Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2004 (09/05/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 9 de MORDAZA de 2004

Que, segun la Directiva Nº 029-2003-MIMDES, Directiva para las Gestiones de los Programas de Complementacion Alimentaria, para los Gobiernos Locales y Regionales acreditados en el ano 2003, dentro de los cuales se halla esta Municipalidad, aprobada mediante R.M. Nº 699-2003-MIMDES, establece en su numeral 5.3 literal b, que dentro de las funciones del Gobierno Local Provincial en la fase de Adquisiciones de Alimentos: Elaborara el Plan Anual de Adquisiciones de Alimentos de la provincia, del ano 2004; Que, mediante Informe Nº 010-2004-DPAA-MPT, de fecha 30 de marzo del 2004, la Direccion del Programa de Asistencia Alimentaria de la Municipalidad Provincial de Tumbes, alcanza para su aprobacion el proyecto, del Plan Anual de Adquisiciones de Alimentos de la provincia para el ano 2004; Que, mediante R.A. Nº 158-2004-ALC-MPT, se delega a la Gerencia Municipal, las atribuciones previstas en los Incs. 3º, 8º, 19º, 23º, 25º y 28º del Art. 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, dentro de los cuales esta el de dirigir la ejecucion de los Planes de Desarrollo Municipal; En uso de las facultades que la normativa vigente, confiere; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR el Plan Anual de Adquisiciones de productos alimenticios para la atencion de los Programas de Asistencia Alimentaria, transferidos a la Municipalidad Provincial de Tumbes, dentro del MORDAZA de descentralizacion, para el ano 2004. Articulo Segundo.- APROBAR dentro del mismo Plan, las modalidades de adquisicion contempladas, las mismas que seran adecuadas por la Comision de Adquisiciones, de acuerdo a los montos transferidos por el MEF para la compra de cada uno de los productos consignados. Articulo Tercero.- REMITIR al MIMDES, a traves de la Gerencia Local PRONAA-TUMBES, MORDAZA de dicho Plan, para los fines pertinentes. Articulo Cuarto.- INCORPORAR dicho plan, a traves de la Oficina de Abastecimiento y Adquisiciones, de manera diferenciada, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Provincial de Tumbes, para el ano 2004, el mismo que se presenta al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE). Articulo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolucion y su difusion a la Direccion del Programa de Asistencia Alimentaria, Direccion de Asesoria Legal, Direccion de Administracion, Oficina de Relaciones Publicas, Oficina de Abastecimiento y Adquisiciones y Secretaria General. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente Municipal 08858

de los Regidores y la Remuneracion del senor MORDAZA, e Informe Legal Nº 37-2004-ASC; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades entro en vigencia a partir del 28 de MORDAZA del 2003, la misma que contempla en el Inc. 16) del articulo 9º entre otras de las atribuciones que tiene el Concejo Municipal, la de aprobar el Presupuesto Anual y sus modificaciones dentro de los plazos senalados por Ley, bajo responsabilidad; por su parte el Inc. 28) del mismo articulo, senala como otra de las atribuciones del Concejo, la de aprobar la remuneracion del MORDAZA y las dietas de los Regidores; Que, de otro lado el Inc. 9) del articulo 20º de la Ley Nº 27972, precisa como atribucion del senor MORDAZA, la de someter a aprobacion del Concejo Municipal, bajo responsabilidad y dentro de los plazos y modalidades establecidas en la Ley Anual del Presupuesto de la Republica, el Presupuesto Municipal Participativo, debidamente equilibrado y financiado; Que, habiendose iniciado la actual Gestion Municipal en el mes de enero del 2003, los Regidores no hicieron uso de su derecho a incrementar sus dietas, conforme a lo previsto en la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, articulo 21º, modificado por Ley Nº 26317, que los facultaba a incrementarse hasta el 31 de marzo, de cada ano, por lo que se entiende, que se puede efectuar hasta el primer trimestre del ano 2004, por ser el primer ano, computarizandose dicho plazo, a partir del 27 de MORDAZA del 2003, fecha en la cual, entra en vigencia la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, el articulo 21º de la misma consagra como derecho del MORDAZA, ser rentado mediante una remuneracion mensual fijada por Acuerdo del Concejo Municipal, dentro del primer ano de gestion, precisando que dicha remuneracion debe estar de acuerdo a la real y tangible capacidad economica del Gobierno Local, previas las constataciones presupuestales del caso, remuneracion que anualmente podra ser incrementada con arreglo a Ley, siempre y cuando se observe estrictamente las exigencias presupuestales y economicas propias de la remuneracion; Que, visto y sustentado el Presupuesto para el ano Fiscal 2004, por parte del Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el 15 de diciembre donde se aprobo el Presupuesto Institucional de Apertura, por votacion unanime de los Regidores, se considero un incremento en el monto de las dietas en un 20%, en cumplimiento a los requisitos que la ley exige y teniendo en cuenta el grado de responsabilidad de los Regidores en ejercicio de sus funciones; Que, en este orden de ideas fue sometido al Pleno del Concejo quedando aprobado por mayoria el incremento MORDAZA senalado y en cuanto a la Remuneracion del senor MORDAZA seguira percibiendo el mismo monto aprobado en la Sesion Ordinaria de fecha 23 de enero del 2003; Que, con fecha 16 de MORDAZA del 2004, en Sesion Ordinaria de Concejo se aprobo por mayoria declarar extemporanea la reconsideracion del Acuerdo de Concejo sobre el aumento de Dietas en 20%, presentada por tres Regidores; quedando ratificado dicho incremento; Estando a las atribuciones conferidas por el articulo 12º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; SE ACORDO: Articulo Primero.- Fijar las Dietas de los Regidores de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, en un monto ascendente a S/. 960.00 Nuevos Soles, que representa un 30.00% de la UIT por Sesion, precisandose que es por asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo, las mismas que no excederan de cuatro sesiones rentadas al mes. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, las acciones administrativas correspondientes. Registrese, comuniquese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 08859

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA
Fijan monto de dietas de regidores por asistencia a sesiones de concejo
ACUERDO DE CONCEJO Nº 068-2004-CDC
MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2004 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA VISTOS: Las Sesiones Ordinarias de Concejo de fechas 31 de marzo y 16 de MORDAZA del 2004, la Mocion de Orden del Dia, pidiendo que el Pleno del Concejo incremente las Dietas

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