Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2004 (09/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, MORDAZA 9 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES
MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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MUNICIPALIDAD DE EL MORDAZA
Aprueban Reglamento del Procedimiento de Tapiado o Destapiado de Locales en los que se constate el ejercicio de actividades ilegales o contra la moral, las buenas costumbres y otros
DECRETO DE ALCALDIA Nº 005-A-2003-SEGE-03-MDEA
EL MORDAZA, 25 noviembre de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL MORDAZA CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en el Art. 83º Inc. 3.6) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, se establece que es funcion especifica exclusiva de las Municipalidades Distritales el otorgar licencias de apertura de establecimiento comerciales, industriales, de servicios y profesionales y controlar su debido funcionamiento de acuerdo a ellas; Que, el Art. 46º de la Ley anotada, las normas municipales son de caracter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, estas pueden ser de las multa, suspension de autorizaciones o licencias, clausura decomiso, retencion de productos y mobiliario retiro de elementos antirreglamentarios, paralizacion de obras, demolicion internamiento de vehiculos inmovilizaciones de productos y otras; Que, el Art. 49º, dispone que la Autoridad Municipal pueda ordenar la clausula transitoria o definitiva de edificios, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento esta prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad publica, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil; Que, mediante Ordenanza Nº 132-MDEA de fecha 31 de enero del 2002, se aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de El MORDAZA, para el 2002, MORDAZA que fuera ratificada para el ano 2003, con Acuerdo de Concejo Nº 316-MML, de fecha 2911-2002, en la que precisa el otorgamiento de licencias de funcionamiento; Que, pese a las ordenes de clausura dictadas por la autoridad municipal, aun se siguen desarrollando actividades que contravienen las disposiciones legales y municipales vigentes, en las que se realizan actos renidos contra la moral y las buenas costumbres asi como actividades que constituyen peligro a la tranquilidad y a la salud publica; actividades que deben ser erradicadas en forma definitiva, a fin de establecer la preeminencia de la autoridad municipal, y permita coadyuvar el cumplimiento y eficacia de las ordenes de clausura dictadas por la Municipalidad; Que, por Ordenanza Nº 186-MDEA en su articulo tercero faculta al MORDAZA para dictar las disposiciones reglamentarias para una correcta aplicacion del tapiado; Estando a las facultades otorgadas por el Art. 20º Inc. 3) y 42º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento del Procedimiento de Tapiado o Destapiado de los locales de la jurisdiccion del distrito de El MORDAZA, en lo que se constate el ejercicio reiterado de actividades contrarias a las disposiciones legales y municipales o contra la moral y las buenas costumbres o contra la tranquilidad y la salud publica; o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil, la misma que se encuentra conformada por tres capitulos y trece articulos. Articulo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente reglamento a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Rentas, de esta Municipalidad. Articulo Tercero.- La presente MORDAZA entrara en vigencia a partir del siguiente dia de su publicacion en el Diario El Peruano.

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REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA SANCION DEL TAPIADO DE LOS ESTABLECIMIENTOS QUE EJERCEN ACTIVIDADES CONTRARIAS A LAS DISPOSIONES LEGALES Y MUNICIPALES CONTRA LA MORAL Y BUENAS COSTUMBRES, TRANQUILIDAD Y SALUD PUBLICA CAPITULO I - OBJETIVO
Establecer las normas y procedimientos para ejecutar la sancion de tapiado de los establecimientos que se encuentren ejerciendo reiterativamente actividades contrarias a las disposiciones legales y municipales o contra la moral y las buenas costumbres o contra la tranquilidad y a la salud publica, a fin de garantizar el espacio adecuado de MORDAZA, en la que los vecinos del distrito disfruten de un ambiente sano de tranquilidad y seguridad respetando los valores y costumbres del pueblo y normas de convivencia social; erradicando todo MORDAZA de actividades que constituyan un atentado a esos derechos asi como fortalecer la imagen de la Autoridad Municipal en el cumplimiento de sus funciones de control, fiscalizacion y de establecer sanciones que la Constitucion le faculta.

CAPITULO II - ALCANCES
Estan sujetos a la sancion de tapiado lo establecimientos que se encuentren ejerciendo actividades contrarias a las disposiciones legales y municipales o contra la moral y la buenas costumbres o contra la tranquilidad y las salud publica, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil, en la jurisdiccion del distrito de El Agustino.

CAPITULO III - NORMAS ESPECIFICADAS DEL PROCEDIMIENTO
Articulo 1º.- Una vez que la autoridad municipal mediante los efectivos de la policia municipal, constate la comision de la infraccion de manera reincidente o continua a las disposiciones municipales, en los cuales el conductor y/o propietario del establecimiento se le ha aplicado la multa correspondiente, sin embargo persiste la reincidencia o continuidad de la infraccion; o en los establecimientos en las que se constate actividades contrarias a la moral y a las buenas costumbres o se atente contra la seguridad y salud publica, elaborara el acta de constatacion respectiva, en la cual se incluira el informe de dicha intervencion. Articulo 2º.- Con el informe y el acta de constatacion se expedira la correspondiente Resolucion Gerencial por el area competente ordenado la clausura y el tapiado del establecimiento en razon de la gravedad de la infraccion; en el caso que el establecimiento cuente con orden de clausura se procedera a emitir la resolucion que ordena el tapiado del mismo. Articulo 3º.- La Resolucion Gerencial MORDAZA indicada sera notificada al conductor del establecimiento, y se procedera a la clausura y el tapiado correspondiente. Articulo 4º.- Frente al tapiado el propietario y/o conductor del establecimiento podran interponer los recursos impugnatorios correspondientes, los mismos que se sustanciaran de acuerdo a lo establecido en la Ley de Procedimientos Administrativos General Nº 27444. Articulo 5º.- La interposicion del recurso impugnatorio no suspende la sancion determinada y ejecutada por la Autoridad Administrativa, la misma que solo podra ser levantada por otra resolucion que asi lo ordene. Articulo 6º.- En caso que el local fuera conducido por un inquilino y el propietario del inmueble desconociera la actividad realizada por el conductor del establecimiento, podra interponer los recursos impugnatorios que la Ley le prevee. Ademas debera firmar una declaracion jurada mediante la cual se compromete a no arrendar su local para actividades contrarias a las disposiciones legales y municipales. Articulo 7º.- La Municipalidad mediante resolucion de igual rango que la que ordeno el tapiado dispondra el destapiado del inmueble y levantara la correspondiente acta de entrega del local al propietario del mismo. Articulo 8º.- Una vez levantado el tapiado, la municipalidad, constatara la nueva actividad que se desarrolle en el local, la misma que MORDAZA de iniciar sus actividades de-

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